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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531854 Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0608-2014/SBN-DGPE- SDAPE, de fecha 27 de agosto de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público de 276 924,68 m², ubicado en el Circuito de Playas de la Costa Verde, entre las bajadas Sucre y Marbella, distrito de Magdalena, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-26 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno, ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 570-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de agosto de 2014 Visto el Expediente Nº 921-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 50 483,76 m², ubicado a la altura de la Carretera a Playa La Isla, al Suroeste de la Urbanización Tarapacá, distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 50 483,76 m², ubicado a la altura de la Carretera a Playa La Isla, al Suroeste de la Urbanización Tarapacá, distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº IX – Sede Barranca, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico Nº 15542-2014-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 22 de agosto de 2014, informó que el polígono en consulta se ubica sobre ámbito del cual en la base gráfi ca, no se puede verifi car la existencia o no, de predios inscritos en el área en consulta; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la Inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de agosto de 2014, se verifi có que el predio es de naturaleza eriaza, forma irregular, con suelos de textura arenosa, y topografía ligeramente ondulada; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende, tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante resolución emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de dominio restringido corresponde a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la que deberá disponerse mediante resolución, que conjuntamente con la memoria descriptiva y plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, encontrándose el predio precitado, en zona de playa corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 50 483,76 m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; y Que, estando a los fundamentos expuestos y el Informe Técnico Legal Nº 0619-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de agosto de 2014; y, De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 50 483,76 m², ubicado a la altura de la Carretera a Playa La Isla, al Suroeste de la Urbanización Tarapacá, distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Barranca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Barranca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-30