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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531855 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban Reglas jurídicas para la aplicación del Art. 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental minera RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 031-2014-OEFA/CD Lima, 2 de setiembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 181-2014-OEFA/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 66-2014-OEFA/DS de la Dirección de Supervisión y el Informe N° 024-2014- OEFA/DFSAI de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, en el sector minero, la competencia en materia de fi scalización ambiental se encuentra delimitada por estratos, los cuales se encuentran previstos en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Que, en este contexto, se ha establecido que los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales sean fi scalizados por los gobiernos regionales y los titulares mineros de la mediana y gran minería por el OEFA; Que, el Artículo 17° de la Ley N° 29325 establece que cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verifi cables del incumplimiento de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ámbito de competencias de los gobiernos regionales, y que por tanto su condición actual debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA, este se encontrará facultado para desarrollar las acciones de fi scalización ambiental a que hubiere lugar; Que, con la fi nalidad de evitar que quienes desarrollen actividades de mediana o gran minería eludan la fi scalización ambiental a cargo del OEFA, simulando ser pequeños mineros o mineros artesanales, resulta necesario aprobar reglas que garanticen la adecuada aplicación del Artículo 17° de la Ley N° 29325 en el ámbito de la fi scalización ambiental minera; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2013-OEFA/CD del 17 de setiembre del 2013 se dispuso la publicación de la propuesta de “Reglamento para la aplicación del principio de primacía de la realidad en la fi scalización ambiental minera”, en el Portal Institucional de la entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo de las Reglas jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley N° 29325 - “Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental” en el ámbito de la fi scalización ambiental minera; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 032-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria N°028-2014 del 2 de setiembre del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar las Reglas jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley N° 29325 - “Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental” en el ámbito de la fi scalización ambiental minera, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley Nº 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las “Reglas jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fi scalización ambiental minera”, las cuales constan de cinco (5) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, y que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en su Artículo 1° en el diario ofi cial El Peruano y el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA