Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2014 (05/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014

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del OEFA, este se encontrara facultado para desarrollar las acciones de fiscalizacion ambiental a que hubiere lugar; Que, con la finalidad de evitar que quienes desarrollen actividades de mediana o gran mineria eludan la fiscalizacion ambiental a cargo del OEFA, simulando ser pequenos mineros o mineros artesanales, resulta necesario aprobar reglas que garanticen la adecuada aplicacion del Articulo 17° de la Ley N° 29325 en el ambito de la fiscalizacion ambiental minera; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 040-2013-OEFA/CD del 17 de setiembre del 2013 se dispuso la publicacion de la propuesta de "Reglamento para la aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad en la fiscalizacion ambiental minera", en el MORDAZA Institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadania en general por un periodo de diez (10) dias habiles contado a partir de la publicacion de la citada resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiendose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo de las Reglas juridicas para la aplicacion del Articulo 17° de la Ley N° 29325 - "Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental" en el ambito de la fiscalizacion ambiental minera; Que, tras la absolucion y analisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicacion de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 032-2014 adoptado en la Sesion Ordinaria N°028-2014 del 2 de setiembre del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidio aprobar las Reglas juridicas para la aplicacion del Articulo 17° de la Ley N° 29325 - "Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental" en el ambito de la fiscalizacion ambiental minera, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaria General, la Oficina de Asesoria Juridica, la Direccion de Supervision y la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8º y Literal n) del Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las "Reglas juridicas para la aplicacion del Articulo 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental en el ambito de la fiscalizacion ambiental minera", las cuales constan de cinco (5) Articulos y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, y que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y la MORDAZA aprobada en su Articulo 1° en el diario oficial El Peruano y el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Articulo 3°.- Disponer la publicacion en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposicion de Motivos de la presente Resolucion, asi como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el periodo de publicacion del proyecto normativo. Articulo 4°.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban Reglas juridicas para la aplicacion del Art. 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental en el ambito de la fiscalizacion ambiental minera
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 031-2014-OEFA/CD MORDAZA, 2 de setiembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 181-2014-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, el Informe N° 66-2014-OEFA/DS de la Direccion de Supervision y el Informe N° 024-2014OEFA/DFSAI de la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion ambiental; Que, a traves de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision y fiscalizacion ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11° de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, la funcion normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA) y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, en el sector minero, la competencia en materia de fiscalizacion ambiental se encuentra delimitada por estratos, los cuales se encuentran previstos en el Articulo 91° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Que, en este contexto, se ha establecido que los pequenos productores mineros y los productores mineros artesanales MORDAZA fiscalizados por los gobiernos regionales y los titulares mineros de la mediana y gran mineria por el OEFA; Que, el Articulo 17° de la Ley N° 29325 establece que cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables del incumplimiento de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ambito de competencias de los gobiernos regionales, y que por tanto su condicion actual debiera corresponder al ambito de competencias

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