Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2014 (05/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, con fecha 18 de MORDAZA de 2012, se suscribio el Convenio Nº 129-2012 de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que tiene como objetivo fijar los lineamientos administrativos y de operatividad que deberan seguir las partes, segun corresponda, para que COFOPRI brinde informacion que permita a la SBN efectuar la primera inscripcion de dominio de los predios destinados para el Programa de Apoyo al Habitat Rural ­ Tambos; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno MORDAZA de 2 552,09 m², ubicado a 100 m. al Sur de la parte central del Centro Poblado San MORDAZA de Nupe del distrito de MORDAZA, provincia de Lauricocha, departamento de MORDAZA, se encuentra sin inscripcion registral; Que, con fecha 07 de agosto de 2013, se realizo la inspeccion tecnica al predio en cuestion, verificando que es un terreno MORDAZA de topografia plana a inclinado con pendiente menor de 10%, presenta un suelo de textura MORDAZA de color negro de uso MORDAZA, el terreno a la fecha de la inspeccion se encontraba libre de ocupacion; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 27 de noviembre del 2013 elaborado sobre la base del Informe Tecnico Nº 1459-13-ZRVIII-SHYO/ UREG-CAT-ORHCO, se concluye que no se ha detectado afectacion alguna sin embargo no es posible determinar afectaciones graficas a predios colindantes inscritos que no han sido incorporados a la base grafica; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA de 2 552,09 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0585-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de agosto de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA de 2 552,09 m², ubicado a 100 m. al Sur de la parte central del Centro Poblado San MORDAZA de Nupe del distrito de MORDAZA, provincia

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014

de Lauricocha, departamento de Huanuco; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina Registral de MORDAZA de la MORDAZA Registral Nº VIII ­ Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1132706-4

Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno denominado "Pampas de Quinistaquillas", ubicado en el departamento de MORDAZA
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 564-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 28 de agosto de 2014 Visto el Expediente Nº 509-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno denominado "Pampas de Quinistaquillas" de 11 439 095,26 m², ubicado entre las areas comprendidas por MORDAZA Yaral, MORDAZA del MORDAZA y Chimpapampa, en el distrito de Quinistaquillas, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 11 439 095,26 m², ubicado entre las areas comprendidas por MORDAZA Yaral, MORDAZA del MORDAZA y Chimpapampa, en el distrito de Quinistaquillas, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 618-2014/Z.R.Nº XIII-ORM de fecha 14 de agosto de 2014, la MORDAZA Registral Nº XIIISede Tacna remite el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 14 de agosto de 2014 sobre la base del Informe Tecnico Nº 1117-2014-ZRNº XIII/UREG-ORM-R de fecha 11 de agosto de 2014 donde senala que el area en consulta se encuentra sobre ambito que no cuenta con antecedentes registrales; asimismo senala que el area en consulta se encuentra sobre parte de una concesion inscrita en la partida 05000524; Que, la concesion que figura en la partida MORDAZA senalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ambito este parte o dentro de una concesion, dado que la inscripcion de una concesion no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de

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