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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531852 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, con fecha 18 de abril de 2012, se suscribió el Convenio Nº 129-2012 de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que tiene como objetivo fi jar los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes, según corresponda, para que COFOPRI brinde información que permita a la SBN efectuar la primera inscripción de dominio de los predios destinados para el Programa de Apoyo al Hábitat Rural – Tambos; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno rústico de 2 552,09 m², ubicado a 100 m. al Sur de la parte central del Centro Poblado San Juan de Nupe del distrito de Jesús, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, se encuentra sin inscripción registral; Que, con fecha 07 de agosto de 2013, se realizó la inspección técnica al predio en cuestión, verifi cando que es un terreno rústico de topografía plana a inclinado con pendiente menor de 10%, presenta un suelo de textura franco de color negro de uso agrícola, el terreno a la fecha de la inspección se encontraba libre de ocupación; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de noviembre del 2013 elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 1459-13-ZRVIII-SHYO/ UREG-CAT-ORHCO, se concluye que no se ha detectado afectación alguna sin embargo no es posible determinar afectaciones gráfi cas a predios colindantes inscritos que no han sido incorporados a la base gráfi ca; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 2 552,09 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0585-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de agosto de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 2 552,09 m², ubicado a 100 m. al Sur de la parte central del Centro Poblado San Juan de Nupe del distrito de Jesús, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Ofi cina Registral de Huánuco de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-4 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno denominado “Pampas de Quinistaquillas”, ubicado en el departamento de Moquegua SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 564-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de agosto de 2014 Visto el Expediente Nº 509-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno denominado “Pampas de Quinistaquillas” de 11 439 095,26 m², ubicado entre las áreas comprendidas por Pampa Yaral, Pampa del Puente y Chimpapampa, en el distrito de Quinistaquillas, provincia de General Sanchez Cerro, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 11 439 095,26 m², ubicado entre las áreas comprendidas por Pampa Yaral, Pampa del Puente y Chimpapampa, en el distrito de Quinistaquillas, provincia de General Sanchez Cerro, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 618-2014/Z.R.Nº XIII-ORM de fecha 14 de agosto de 2014, la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de agosto de 2014 sobre la base del Informe Técnico Nº 1117-2014-ZRNº XIII/UREG-ORM-R de fecha 11 de agosto de 2014 donde señala que el área en consulta se encuentra sobre ámbito que no cuenta con antecedentes registrales; asimismo señala que el área en consulta se encuentra sobre parte de una concesión inscrita en la partida 05000524; Que, la concesión que fi gura en la partida antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de