NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 49
El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531851 Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0610 -2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de agosto de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 342 444,41 m², ubicado a la altura del Km. 76 de la Panamericana Norte, al Sur de la desembocadura del Río Chancay y al Noroeste de la playa Chacra y Mar, en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaral. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-32 Modifican la Res. Nº 115-2014/SBN- DGPE-SDAPE SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 539-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de agosto de 2014 Visto el Expediente Nº 185-2014/SBN-SDAPE en que se sustentó la Resolución Nº 115-2014/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 28 de marzo de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, sobre la base de la información proporcionada por la Ofi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, se expidió la Resolución Nº 115-2014/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de marzo de 2014, que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 53 409,07 m², ubicado en el cerro El Agustino, al Oeste de la Cooperativa de Vivienda Virgen de las Nieves, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; Que, con Título Nº 2014-00541914 de fecha 29 de mayo de 2014 se solicitó la inmatriculación del terreno de 53 409,07 m², descrito en el considerando precedente, siendo observado, por discrepancia de ubicación, en relación a los datos señalados en los documentos técnicos que sustentan la Resolución Nº 115-2014/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 28 de marzo de 2014; Que, del tenor de la citada resolución, se advierte que por error material no se consignaron los datos completos de la ubicación del predio, que se precisaron en los documentos técnicos, señalándose como ubicado en el cerro El Agustino, al Oeste de la Cooperativa de Vivienda Virgen de las Nieves, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, siendo lo correcto, en el cerro El Agustino, al Oeste de la Cooperativa de Vivienda Virgen de las Nieves, y al Sureste del Pueblo Joven Las Terrazas de Catalina Huanca, en los distritos de El Agustino y Santa Anita, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 201.1º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, por los fundamentos expuestos es procedente rectifi car de ofi cio los datos concernientes a la ubicación del predio, en razón a que ello no altera el contenido ni el sentido de la misma; Que, el inciso p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir resoluciones en materia de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos, y al Informe Técnico Legal Nº 0550-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de agosto de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el segundo considerando y artículo 1º de la Resolución Nº 115-2014/SBN-DGPE- SDAPE, en los términos siguientes: “Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 53 409,07 m², ubicado en el cerro El Agustino, al Oeste de la Cooperativa de Vivienda Virgen de las Nieves y al Sureste del Pueblo Joven Las Terrazas de Catalina Huanca, en los distritos de El Agustino y Santa Anita, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral.” “Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 53 409,07 m², ubicado en el cerro El Agustino, al Oeste de la Cooperativa de Vivienda Virgen de las Nieves, y al Sureste del Pueblo Joven Las Terrazas de Catalina Huanca, en los distritos de El Agustino y Santa Anita, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.” Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-7 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno rústico, ubicado en el departamento de Huánuco SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 547-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de agosto de 2014 Visto el Expediente Nº 228-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 2 552,09 m², ubicado a 100 m. al sur de la parte central del Centro Poblado San Juan de Nupe del distrito de Jesús, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco;