Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2014 (05/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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REGLAS JURIDICAS PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 17° DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL EN EL AMBITO DE LA FISCALIZACION AMBIENTAL MINERA Articulo 1°.- Objeto 1.1 El presente reglamento tiene por objeto establecer reglas juridicas para la aplicacion del Articulo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema de Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, con la finalidad de determinar el real estrato al que pertenecen los administrados que desarrollan actividades mineras, de conformidad con lo establecido en el Articulo 91° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, asi como para identificar correctamente a la entidad competente para fiscalizarlos. 1.2 La presente MORDAZA busca evitar que quienes desarrollen actividades de mediana o gran mineria eludan la fiscalizacion ambiental a cargo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, simulando ser pequenos mineros o mineros artesanales. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA resulta aplicable para aquellos administrados que incumplen una o mas de las condiciones establecidas en el Articulo 91° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria para ser considerados como pequenos productores mineros o productores mineros artesanales, de modo que en realidad califican como administrados de la mediana o gran mineria. No resulta aplicable para los administrados que se encuentren inscritos como titulares de la mediana o gran mineria. Articulo 3°.- Grupo economico entre titulares mineros 3.1 Constituir un grupo economico no implica, por si mismo, un acto ilicito. 3.2 Calificar como grupo economico a un grupo de administrados no implica, por si mismo, que sus actividades son de mediana o gran mineria. 3.3 Las reglas de grupo economico detalladas en el presente articulo seran aplicadas unicamente para determinar el real estrato al que pertenecen los administrados que desarrollan actividades mineras, lo que a su vez permitira identificar correctamente al organismo publico u organo administrativo competente para fiscalizarlos. 3.4 Para efectos de la presente MORDAZA, un grupo economico es aquel conjunto de personas, MORDAZA naturales o juridicas, que si bien individualmente poseen personalidad propia, estan sujetos a una fuente de control comun, de modo que en realidad actuan como una sola unidad economica. 3.5 Para determinar la existencia de un grupo economico se tendra en consideracion, entre otros aspectos, la vinculacion que existe entre sus miembros por razones contractuales, comerciales, de dependencia laboral, de parentesco, conyugales, de concubinato o de propiedad, a fin de determinar si existe una fuente de control comun. Articulo 4°.- De la determinacion de la realidad material de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal Cuando una persona (natural o juridica) o un grupo economico lleve a cabo sus actividades mineras incumpliendo las condiciones que califican a su actividad como de pequena mineria o mineria artesanal, correspondera al OEFA desarrollar las acciones de fiscalizacion ambiental a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el Ley N° 29325 - Ley del Sistema de Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. Articulo 5°.- Del procedimiento administrativo correspondiente 5.1 De conformidad con lo establecido en el Articulo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema de Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, la Autoridad Instructora del OEFA puede iniciar un procedimiento administrativo sancionador cuando obtenga indicios razonables y verificables de que un administrado,

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014

simulando la condicion de pequeno minero o minero artesanal, desarrolla en realidad actividades de mediana o gran mineria, sin contar con el instrumento de gestion ambiental correspondiente. 5.2 En la tramitacion del mencionado procedimiento sancionador se aplicaran las "Normas reglamentarias que facilitan la aplicacion de lo establecido en el Articulo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el pais", aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD. 5.3 En el referido procedimiento sancionador, primero debera determinarse el real estrato al que pertenece el administrado investigado. En caso el pronunciamiento de la Autoridad Decisora sobre el estrato al que pertenece el administrado investigado sea impugnado, el recurso administrativo correspondiente se concedera con efecto suspensivo. 5.4 Una vez que el pronunciamiento sobre el estrato al que pertenece el administrado investigado adquiera firmeza en la via administrativa, si dicho administrado califica como titular de la mediana o gran mineria, la Autoridad Decisora se pronunciara sobre la existencia de infraccion administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- El cambio en el organismo publico u organo administrativo a cargo de la fiscalizacion no afectara los procedimientos administrativos sancionadores previamente iniciados, los cuales seguiran su tramite regular hasta su culminacion, bajo la competencia de la autoridad administrativa que en su oportunidad inicio tales procedimientos. Segunda.- Las disposiciones de la presente MORDAZA se aplican a los procedimientos administrativos en tramite, en la etapa en que se encuentren. 1133371-1

Aprueban Reglamento de participacion ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2014-OEFA/CD MORDAZA, 2 de setiembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 180-2014-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica y el Informe N° 020-2014-OEFA/DE de la Direccion de Evaluacion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion ambiental; Que, a traves de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - SINEFA se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision y fiscalizacion ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11° de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, la funcion normativa

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