NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 54
El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531856 REGLAS JURÍDICAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17° DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL MINERA Artículo 1°.- Objeto 1.1 El presente reglamento tiene por objeto establecer reglas jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema de Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, con la fi nalidad de determinar el real estrato al que pertenecen los administrados que desarrollan actividades mineras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, así como para identifi car correctamente a la entidad competente para fi scalizarlos. 1.2 La presente norma busca evitar que quienes desarrollen actividades de mediana o gran minería eludan la fi scalización ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, simulando ser pequeños mineros o mineros artesanales. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación La presente norma resulta aplicable para aquellos administrados que incumplen una o más de las condiciones establecidas en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería para ser considerados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales, de modo que en realidad califi can como administrados de la mediana o gran minería. No resulta aplicable para los administrados que se encuentren inscritos como titulares de la mediana o gran minería. Artículo 3°.- Grupo económico entre titulares mineros 3.1 Constituir un grupo económico no implica, por sí mismo, un acto ilícito. 3.2 Califi car como grupo económico a un grupo de administrados no implica, por sí mismo, que sus actividades son de mediana o gran minería. 3.3 Las reglas de grupo económico detalladas en el presente artículo serán aplicadas únicamente para determinar el real estrato al que pertenecen los administrados que desarrollan actividades mineras, lo que a su vez permitirá identifi car correctamente al organismo público u órgano administrativo competente para fi scalizarlos. 3.4 Para efectos de la presente norma, un grupo económico es aquel conjunto de personas, sean naturales o jurídicas, que si bien individualmente poseen personalidad propia, están sujetos a una fuente de control común, de modo que en realidad actúan como una sola unidad económica. 3.5 Para determinar la existencia de un grupo económico se tendrá en consideración, entre otros aspectos, la vinculación que existe entre sus miembros por razones contractuales, comerciales, de dependencia laboral, de parentesco, conyugales, de concubinato o de propiedad, a fi n de determinar si existe una fuente de control común. Artículo 4°.- De la determinación de la realidad material de las actividades de pequeña minería y minería artesanal Cuando una persona (natural o jurídica) o un grupo económico lleve a cabo sus actividades mineras incumpliendo las condiciones que califi can a su actividad como de pequeña minería o minería artesanal, corresponderá al OEFA desarrollar las acciones de fi scalización ambiental a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el Ley N° 29325 - Ley del Sistema de Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 5°.- Del procedimiento administrativo correspondiente 5.1 De conformidad con lo establecido en el Artículo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema de Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, la Autoridad Instructora del OEFA puede iniciar un procedimiento administrativo sancionador cuando obtenga indicios razonables y verifi cables de que un administrado, simulando la condición de pequeño minero o minero artesanal, desarrolla en realidad actividades de mediana o gran minería, sin contar con el instrumento de gestión ambiental correspondiente. 5.2 En la tramitación del mencionado procedimiento sancionador se aplicarán las “Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD. 5.3 En el referido procedimiento sancionador, primero deberá determinarse el real estrato al que pertenece el administrado investigado. En caso el pronunciamiento de la Autoridad Decisora sobre el estrato al que pertenece el administrado investigado sea impugnado, el recurso administrativo correspondiente se concederá con efecto suspensivo. 5.4 Una vez que el pronunciamiento sobre el estrato al que pertenece el administrado investigado adquiera fi rmeza en la vía administrativa, si dicho administrado califi ca como titular de la mediana o gran minería, la Autoridad Decisora se pronunciará sobre la existencia de infracción administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- El cambio en el organismo público u órgano administrativo a cargo de la fi scalización no afectará los procedimientos administrativos sancionadores previamente iniciados, los cuales seguirán su trámite regular hasta su culminación, bajo la competencia de la autoridad administrativa que en su oportunidad inició tales procedimientos. Segunda.- Las disposiciones de la presente norma se aplican a los procedimientos administrativos en trámite, en la etapa en que se encuentren. 1133371-1 Aprueban Reglamento de participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2014-OEFA/CD Lima, 2 de setiembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 180-2014-OEFA/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 020-2014-OEFA/DE de la Dirección de Evaluación; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, la función normativa