Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2014 (05/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratandose de un predio sin inscripcion registral, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 60 513,95 m², de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de primera inscripcion de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0621-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de agosto de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 60 513,95 m², ubicado al Norte del Centro Poblado Las Minas y al Este de la Quebrada Mesa Redonda, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX- Sede Barranca de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Barranca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1132706-31 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 572-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 29 de agosto de 2014 Visto el Expediente Nº 694-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 342 444,41 m², ubicado a la altura del Km. 76 de la Panamericana Norte, al Sur de la desembocadura del Rio Chancay y al Noroeste de la playa Chacra y Mar, en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 342 444,41 m², ubicado a la altura del Km. 76 de la Panamericana Norte, al Sur de la desembocadura del

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014

Rio Chancay y al Noroeste de la playa Chacra y Mar, en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA, remitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 16 de MORDAZA de 2014 sobre la base del Informe Tecnico Nº 7834-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 09 de MORDAZA de 2014, donde senala que el predio de 128 607,63 m² se ubica en MORDAZA donde no se ha identificado anotaciones registrales. Del mismo modo, que el predio en consulta se encuentra ubicado en zonas cercanas al litoral peruano; Que, mediante Oficio Nº 659-2014-SUNARPZ.R.Nº IX/HRL de fecha 21 de MORDAZA de 2014, remitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 21 de MORDAZA de 2014 sobre la base del Informe tecnico Nº 08531-2014SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 13 de MORDAZA de 2014 donde senala que el predio de 110 349,52 m² se ubica en MORDAZA donde no se ha identificado anotaciones registrales. Del mismo modo, que el predio en consulta se encuentra ubicado en zonas cercanas al litoral peruano; Que, mediante Oficio Nº 654-2014-SUNARPZ.R.Nº IX/HRL de fecha 21 de MORDAZA de 2014, remitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 16 de MORDAZA de 2014 sobre la base del Informe tecnico Nº 07835-2014SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 09 de MORDAZA de 2014 donde senala que el predio de 103 487,26 m² se ubica en MORDAZA donde no se ha identificado anotaciones registrales. Del mismo modo, que el predio en consulta se encuentra ubicado en zonas cercanas al litoral peruano; Que, las areas 128 607,63 m², 110 349,52 m² y 103 487,26 m² corresponden a terrenos que dada su ubicacion son continuos, por lo que se ha visto conveniente integrarlos en una sola area de 342 444,41 m²; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 26 de agosto de 2014, se verifico que este terreno es de naturaleza eriaza riberena al mar, presenta forma irregular, con suelo de textura arenosa y topografia plana, presenta MORDAZA de playa protegida y en algunos sectores del predio solo MORDAZA de playa; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa y en MORDAZA de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 342 444,41 m², de conformidad con el Articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de

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