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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531850 los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 60 513,95 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0621-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de agosto de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 60 513,95 m², ubicado al Norte del Centro Poblado Las Minas y al Este de la Quebrada Mesa Redonda, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Barranca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-31 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 572-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de agosto de 2014 Visto el Expediente Nº 694-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 342 444,41 m², ubicado a la altura del Km. 76 de la Panamericana Norte, al Sur de la desembocadura del Rio Chancay y al Noroeste de la playa Chacra y Mar, en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 342 444,41 m², ubicado a la altura del Km. 76 de la Panamericana Norte, al Sur de la desembocadura del Rio Chancay y al Noroeste de la playa Chacra y Mar, en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de mayo de 2014 sobre la base del Informe Técnico Nº 7834-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 09 de mayo de 2014, donde señala que el predio de 128 607,63 m² se ubica en zona donde no se ha identifi cado anotaciones registrales. Del mismo modo, que el predio en consulta se encuentra ubicado en zonas cercanas al litoral peruano; Que, mediante Ofi cio Nº 659-2014-SUNARP- Z.R.Nº IX/HRL de fecha 21 de mayo de 2014, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de mayo de 2014 sobre la base del Informe técnico Nº 08531-2014- SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 13 de mayo de 2014 donde señala que el predio de 110 349,52 m² se ubica en zona donde no se ha identifi cado anotaciones registrales. Del mismo modo, que el predio en consulta se encuentra ubicado en zonas cercanas al litoral peruano; Que, mediante Ofi cio Nº 654-2014-SUNARP- Z.R.Nº IX/HRL de fecha 21 de mayo de 2014, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de mayo de 2014 sobre la base del Informe técnico Nº 07835-2014- SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 09 de mayo de 2014 donde señala que el predio de 103 487,26 m² se ubica en zona donde no se ha identifi cado anotaciones registrales. Del mismo modo, que el predio en consulta se encuentra ubicado en zonas cercanas al litoral peruano; Que, las áreas 128 607,63 m², 110 349,52 m² y 103 487,26 m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que se ha visto conveniente integrarlos en una sola área de 342 444,41 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de agosto de 2014, se verifi có que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, presenta forma irregular, con suelo de textura arenosa y topografía plana, presenta zona de playa protegida y en algunos sectores del predio solo zona de playa; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 342 444,41 m², de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de