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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531930 NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. . ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - DHC-8 (Dash 8) Series y/o modelos RUTAS Y FRECUENCIAS: - Lima – Chiclayo – Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Talara – Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Trujillo – Talara – Trujillo - Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Trujillo – Piura – Trujillo - Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Trujillo – Cajamarca – Trujillo - Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Trujillo – Chiclayo – Tarapoto – Chiclayo – Trujillo - Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Piura – Tumbes – Piura - Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Chiclayo – Talara – Chiclayo - Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Chiclayo – Cajamarca – Chiclayo - Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Cajamarca – Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Chiclayo – Chachapoyas – Chiclayo - Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Chachapoyas - Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Tarapoto – Iquitos – Tarapoto - Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Tarapoto – Trujillo – Tarapoto - Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Tarapoto – Chiclayo – Tarapoto - Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Jauja - Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Pucallpa – Iquitos – Pucallpa - Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Huánuco - Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Tarapoto – Iquitos – Tarapoto – Chiclayo – Tarapoto – Iquitos - Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Ayacucho - Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Andahuaylas - Ayacucho - Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Andahuaylas - Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Cusco - Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Arequipa – Juliaca – Arequipa - Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Arequipa – Cusco – Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Cusco - Arequipa - Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Puerto Maldonado - Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Cusco – Puerto Maldonado – Cusco - Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Arequipa – Tacna – Arequipa - Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Tacna – Lima, una (01) frecuencia semanal. - Lima – Ayacuho – Cusco – Lima, una (01) frecuencia semanal. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Ayacucho. - Aeropuerto del Cusco. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Talara. - Aeropuerto de Trujillo. Artículo 2º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certifi cación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 10°.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER B. HURTADO GUTIERREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1131064-1