NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
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El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531931 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 179-2014-PROMPERÚ/SG Lima, 1 de setiembre de 2014 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ realizará el evento “DOOR TO DOOR – Londres”, a llevarse a cabo en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 9 al 12 de setiembre de 2014, con el objetivo de promover y educar a los principales tour operadores de Londres sobre la oferta turística con que cuenta el Perú, además de obtener información que permita conocer las tendencias, intereses y percepciones de la cadena comercial sobre nuestro destino; Que, el evento “Door to Door”, es una herramienta de promoción del turismo con resultados óptimos, ya que permite obtener información de los profesionales de turismo sobre sus estrategias y perspectivas de comercialización, fuerza de ventas, red de comercialización; capacita y provee de modo directo información especializada y actualizada sobre los destinos turísticos del Perú a los tour operadores, a fi n que puedan comercializar las diferentes propuestas y circuitos turísticos, así como identifi car oportunidades de negocios en el mercado; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción del Turismo de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Martha Elisabeth Quesada Bamberger de Hakim, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 07 al 13 de setiembre de 2014, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : US $ 2 130,00 - Viáticos (US$ 540,00 x 5 días) : US $ 2 700,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Martha Elisabeth Quesada Bamberger de Hakim, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1132976-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Piura RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 133-2014-INDECOPI/COD Lima, 2 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1033, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 22° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, mediante Resolución Nº 106-2009-INDECOPI/ COD publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de setiembre de 2009, el Consejo Directivo del Indecopi designó a la señorita Karla Patricia Vilela Carbajal en el cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Piura; Que, dado que se encuentra por culminar el plazo de designación de la referida Comisionada, realizada mediante Resolución N° 106-2009-INDECOPI/COD, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Piura, a fi n de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi;