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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531934 ANEXO N° 03 ESTRUCTURA DEL REPORTE DE TRANSFERENCIA INDIRECTA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES N° CAMPO OBLIGATORIO DESCRIPCIÓN 16 % del total de valores mobiliarios Si 1. Obligatorio. 2. Números hasta con tres decimales. 3. Rango de 1 a 100% 18 % del valor de mercado de PPJJ Si 1. Obligatorio. 2. Números hasta con tres decimales. 3. Rango de 1 a 100% 1133350-1 Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones para los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Ucayali RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 270 -2014/SUNAT Lima, 4 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modifi catorias, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, intendencias regionales y ofi cinas zonales, deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en el anexo Nº 3 de la citada resolución o a través de SUNAT virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias; Que en el caso de la Ofi cina Zonal Ucayali, en el anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia citada en el considerando anterior, modifi cada por la Resolución de Superintendencia Nº 087-2014/SUNAT, se dispone que el lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales es el jirón Raymondi Nº 599, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que a partir del 08 de setiembre de 2014 el lugar de cumplimiento mencionado en el considerando anterior se trasladará al local ubicado en el jirón Salvador Allende Nº 130, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; por lo que es necesario modifi car el lugar de cumplimiento de obligaciones tributarias formales y sustanciales de los principales contribuyentes que tienen asignada la mencionada ofi cina; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29° del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICAN LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA OFICINA ZONAL UCAYALI Modifíquese el anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modifi carias, en lo relacionado con el lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los principales contribuyentes de la Ofi cina Zonal Ucayali, por el texto siguiente: “ANEXO Nº 3 DEPENDENCIA LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES (…) OFICINA ZONAL UCAYALI - Jirón Salvador Allende Nº 130, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. (…)” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 08 de setiembre de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional (e) 1133355-1 Autorizan viaje de trabajador de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para participar en la Reunión Anual del Grupo de Expertos sobre Narcotráfico Marítimo, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 271-2014/SUNAT Lima, 5 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Carta Nº G.500-2641 de fecha 24 de julio de 2014, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para participar en la Reunión Anual del Grupo de Expertos sobre Narcotráfi co Marítimo, que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 8 al 11 de setiembre de 2014; Que la referida reunión tiene como objetivo determinar la necesidad de realizar un nuevo estudio hemisférico sobre el narcotráfi co marítimo con un enfoque prospectivo, así como evaluar la situación actual del narcotráfi co en el hemisferio sur y determinar la capacidad de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos para hacerle frente; Que asimismo, en dicha reunión se debatirá la Guía para el establecimiento de unidades interinstitucionales conjuntas para la gestión de riesgos (GAR) y la evaluación de cargamentos en los puertos, estando prevista la exposición a cargo de un funcionario de la SUNAT; Que la participación de la SUNAT se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de reducir el tráfi co ilícito