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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531938 en el Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, a partir del 30 de setiembre de 2014. Artículo Segundo.- Constituir una Comisión de Transferencia para la Implementación del Distrito Judicial de Lima Nor Oeste-Ventanilla, por un plazo de seis (06) meses, la misma que entrará en funcionamiento a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa, y estará conformada en la forma siguiente: a) Comisión Central: Presidente: • El Presidente del Poder Judicial o un representante. Integrantes: • Gerente General (e) del Poder Judicial • Por la Corte Superior de Justicia de Lima Nor Oeste- Ventanilla: a) Presidente encargado de la mencionada Corte Superior de Justicia. b) Jefe encargado de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura. c) Administrador Distrital encargado. • Por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. d) Presidente de la respectiva Corte Superior de Justicia e) Gerente de Administración Distrital • Por la Corte Superior de Justicia del Callao. f) Presidente de la respectiva Corte Superior de Justicia g) Gerente de Administración Distrital • Un Representante de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial • Un Representante del Órgano de Control Institucional (OCI) Secretaría Técnica • Subgerente de Coordinación Interinstitucional de la Gerencia General. b) Sub Comisiones: De Infraestructura, de Personal, de Presupuesto, de Equipo y Mobiliario, de Servicios Judiciales, de Administración y Finanzas; y de Informática. Podrán haber otras Sub Comisiones a criterio de la Comisión Central. Estarán Presididas por el respectivo Gerente, Subgerente o Jefe de Ofi cina de la Gerencia General e integrada por sus pares de las Cortes Superiores de Lima Nor Oeste-Ventanilla, Lima Norte y Callao. c) Normas para su funcionamiento: 1) La Comisión Central podrá reunirse con todos sus integrantes o con parte de ella; es decir, sólo con la Corte Superior de Justicia del Callao o con la Corte Superior de Justicia de Lima Norte cuando sea necesario. 2) Los representantes de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y del Órgano de Control Institucional (OCI) tendrán derecho a voz pero no a voto. 3) Las Sub Comisiones presentarán Actas de sus reuniones y un Informe Final de su trabajo a la Secretaría Técnica. 4) La Gerencia General prestará el apoyo que se requiera, para el cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- La implementación del Distrito Judicial de Lima Nor Oeste-Ventanilla, se hará con cargo a los recursos fi nancieros y a las excepciones de nombramiento y contratación de personal consignados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2014. Artículo Cuarto.- Disponer el desdoblamiento del Presupuesto de las Unidades Ejecutoras N° 009 y 011 “Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Callao”, respectivamente; en lo que corresponderá a la Corte Superior de Justicia de Lima Nor Oeste-Ventanilla, que será administrada por la Unidad Ejecutora 001 “Gerencia General”. Para dicho efecto la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General presentará un informe y proyecto de resolución al Titular del Pliego del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Disponer, respecto a las plazas de Jueces para la Presidencia y Jefatura de Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Nor Oeste-Ventanilla, que la Comisión Nacional de Descarga Procesal proponga la supresión de una Sala Superior Mixta o Especializada transitoria o liquidadora, a fi n de habilitar dichas plazas, en tanto que el personal auxiliar jurisdiccional fortalezca los órganos jurisdiccionales de la nueva Corte Superior de Justicia. El personal administrativo se integrará tanto a la Presidencia, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura como a la Administración Distrital mediante racionalización de plazas de las correspondientes Ofi cinas Administrativas de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Lima Norte. Artículo Sexto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Lima Norte, a partir de la publicación de la presente resolución, ejecuten las siguientes medidas: a) Transferencia a la Corte Superior de Justicia de Lima Nor Oeste-Ventanilla de los bienes de almacén, muebles, equipos, acervo documental administrativo y jurisdiccional que corresponda a los órganos jurisdiccionales vigentes en los distritos de infl uencia de la nueva Corte Superior de Justicia, que se tenía al 30 de junio del año en curso. b) Transferencia a la Corte Superior de Justicia de Lima Nor Oeste-Ventanilla de los aspectos señalados en el inciso anterior que corresponda a los órganos jurisdiccionales reubicados y/o convertidos que pasan de la Corte Superior de Justicia del Callao o Lima Norte a la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Nor Oeste-Ventanilla, conforme estaban al 30 de junio del presente año. c) El personal titular a plazo indeterminado o plazo fi jo, Decreto Legislativo N° 276 o Contrato de Administración de Servicios (Decreto Legislativo N° 1057) que está en los órganos jurisdiccionales vigentes en la zona de competencia territorial del Callao y Lima Norte, que va a ser reubicado a la nueva Corte Superior de Justicia, será ratifi cado o trasladado a las nuevas sedes judiciales. Las Administraciones de cada Corte Superior emitirán la respectiva resolución, la misma que podrá ser impugnada ante la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. d) Las quejas contra jueces y personal auxiliar correspondiente a órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Nor Oeste-Ventanilla, que están en las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Lima Norte, se seguirán viendo en la respectiva Corte Superior, para tal efecto coordinarán los Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las citadas Cortes Superiores en lo que corresponda. e) La implementación de las sedes de la Corte Superior de Justicia de Lima Nor Oeste-Ventanilla se hará con racionalización de plazas de las Ofi cinas de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Lima Norte; asimismo, mediante racionalización de plazas de la Gerencia de Administración Financiera y de la Gerencia de Servicios Judiciales. Para tal efecto, se autoriza al Gerente General del Poder Judicial a precisar los cargos, y previo informe, proponer al Titular del Pliego del Poder Judicial las acciones pertinentes para la expedición de la correspondiente resolución administrativa. f) El personal faltante de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Nor Oeste-Ventanilla y de sus órganos jurisdiccionales en mérito al anexo de la Resolución Administrativa N° 062-2014-CE-PJ, se atenderá mediante racionalización de personal de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Lima Norte. g) La Corte Superior de Justicia de Lima Norte facilitará la relación de jueces supernumerarios superiores y especializados de dicho Distrito Judicial, en tanto la Corte Superior de Justicia de Lima Nor Oeste-Ventanilla elabore su propio registro conforme a la Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ. En ese sentido, dicha Corte Superior está autorizada a cubrir las plazas vacantes que se requieran para atención de los despachos judiciales con jueces supernumerarios.