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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531926 circuito estándar izquierdo (siempre que la confi guración del terreno lo permita) con el propósito de mantener un ordenamiento para el aterrizaje. b. Área de maniobras El Operador AFIS suministrará información respecto a las calles de rodaje, si procede, y en general respecto al área de maniobras de un aeródromo excepto cuando se sepa que las aeronaves ya han recibido la información de otras fuentes. 6.3.2 Información sobre NOTAM El operador AFIS es responsable de iniciar los avisos NOTAM vinculados al aeródromo cuando se requieran. Se proporcionará a las aeronaves que aproximen para aterrizar la correspondiente información contenida en los NOTAM vigentes relacionados con el aeródromo y cualquier circunstancia que pudiera afectar a la seguridad del vuelo. 6.3.3 Información meteorológica para las aeronaves que van a despegar o aterrizar, incluida la información SIGMET a. Confección de la información La información meteorológica que se proporcione a las aeronaves deberá ser confeccionada por la ofi cina meteorológica asociada a la dependencia AFIS. En caso de no existir dicha ofi cina, se deberá transmitir el tiempo confeccionado por la propia dependencia AFIS, de acuerdo a lo establecido en los procedimientos locales. b. Condiciones meteorológicas signifi cativas Las condiciones meteorológicas signifi cativas en el área de despegue o de ascenso inicial o en el área de aproximación y aterrizaje. Esto incluye la existencia o el pronóstico de cumulonimbos o tormenta, turbulencia moderada o fuerte, cortante del viento a baja altura (cizalladura), granizo, engelamiento moderado o fuerte, línea de turbonada fuerte, lluvia engelante, tempestad de arena, tempestad de polvo, etc. c. Condiciones meteorológicas actuales Las condiciones meteorológicas actuales y la cantidad y altura de la base de nubes bajas. d. Viento de superfi cie i) Cuando se disponga de anemómetro, se transmitirá la dirección e intensidad del viento de superfi cie con sus variaciones signifi cativas en grados y nudos respectivamente; ii) Cuando el anemómetro se encuentre fuera de servicio, la información de viento de superfi cie se deberá dar como viento estimado, dando la dirección en cuadrantes y la velocidad en intensidad (BAJA, MEDIA o FUERTE). e. Visibilidad La visibilidad existente representativa de la dirección del despegue o de ascenso inicial o en el área de aproximación y aterrizaje, si es inferior a 10 kilómetros. f. Reglaje de altímetro i) El reglaje de altímetro se deberá transmitir a las aeronaves utilizando un instrumento debidamente calibrado. ii) El reglaje de altímetro se deberá dar en hectopascales (con su correspondiente equivalencia en pulgadas) de la siguiente manera: 1) redondeado al entero inferior más próximo; y 2) cada dígito en forma separada utilizando la palabra “COMA” para separar decimales en hectopascales. 6.3.4 Información que le permita al piloto elegir la pista más apropiada a utilizar a. Esta información deberá incluir además de la dirección y velocidad actuales del viento la superfi cie la pista preferente y el circuito de tránsito utilizado por otras aeronaves, y a petición del piloto, la longitud de la pista y/o la distancia entre una intersección y el extremo de la pista. b. El término “PISTA PREFERENTE” se deberá utilizar para indicar la pista más adecuada en un momento dado, con el propósito de establecer y mantener una afl uencia ordenada del tránsito de aeródromo. c. El Operador AFIS deberá utilizar la expresión “PISTA LIBRE” en lugar del término “AUTORIZADO” para las operaciones de despegue o aterrizaje. d. Cuando no se tenga la pista, o parte de ella a la vista, el Operador AFIS deberá informar al piloto sobre esta circunstancia y le solicitará que informe su hora de aterrizaje y/o despegue, y si, lo considera necesario, dejando libre la pista. 6.3.5 Información sobre aeronaves, vehículos o personal a. El Operador AFIS deberá dar información sobre aeronaves, vehículos o personal que se sepa están en el área de maniobras o cerca de ella, o aeronaves que estén operando en la proximidad del aeródromo que puedan constituir un peligro para la aeronave de que se trate. b. Al transmitir la información de tránsito a una aeronave, el Operador AFIS deberá utilizar el término “TRÁNSITO NOTIFICADO”, haciendo referencia sólo al tránsito que esté en contacto con la dependencia AFIS o respecto al cual ha recibido la correspondiente información. 6.3.6 Información sobre las condiciones del aeródromo a. El Operador AFIS deberá proporcionar información sobre las condiciones del aeródromo que sean esenciales para la operación segura de la aeronave. b. Esta información comprenderá: i. obras de construcción o mantenimiento en el área de maniobras o inmediatamente adyacente a la misma; ii. partes irregulares o deterioradas de la superfi cie de las pistas o calles de rodaje estén señaladas o no; iii. Nieve o hielo sobre una pista o calle de rodaje; iv. Agua en una pista; v. otros peligros temporales, incluyendo aeronaves estacionadas y aves en el suelo o en el aire; vi. la avería o el funcionamiento irregular de una parte o de todo el sistema de iluminación del aeródromo; vii. variaciones del estado operacional de las ayudas, visuales o no visuales esenciales para el tránsito de aeródromo; viii. mensajes, incluidos los de autorización recibidos de otras dependencias ATS para su retransmisión a la aeronave; y ix. toda otra información que contribuya a la seguridad. 6.3.7 Información sobre la situación operacional de las ayudas para la navegación aérea Las dependencias AFIS deberán ser informadas sobre la situación operacional de las ayudas para la navegación aérea, tanto visuales como no visuales, que sean esenciales para los procedimientos relativos a movimientos en la superfi cie, despegues, salidas, aproximaciones y aterrizajes y que se encuentren en el aeródromo o dentro de la zona de información de vuelo asociada. 6.3.8 Servicio de alerta a. Las dependencias AFIS son responsables de alertar a los servicios que corresponda en caso de situaciones de emergencia. b. El servicio de alerta suministrado por una dependencia AFIS deberá proporcionarse de conformidad con las disposiciones de este reglamento. El período de tiempo de suministro del servicio de alerta será el que la DGAC haya determinado para el suministro del servicio AFIS. c. El Operador AFIS informará a la dependencia ATC más cercana o al ACC de Lima si corresponde, acerca de las aeronaves: i. que dejen de notifi car después de haber sido transferidas las comunicaciones; ii. que suspendan contacto por radio después de haber hecho una notifi cación que haya implicado una notifi cación posterior; iii. que dejen de aterrizar cinco minutos después de hallarse en las inmediaciones del aeródromo y haber notifi cado sus intenciones de aterrizar y no lo hayan hecho