NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 56
El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531942 Nº Distrito Judicial Dependencia Avance real a junio de 2014 11 Lima 12° Juzgado de Trabajo Transitorio de Jesús María 20% 12 Lima 13° Juzgado de Trabajo Transitorio de Jesús María 24% 13 Lima 14° Juzgado de Trabajo Transitorio de Jesús María 21% 14 Lima 15° Juzgado de Trabajo Transitorio de Jesús María 22% 15 Lima 16° Juzgado de Trabajo Transitorio de Mirafl ores 24% 16 Lima 17° Juzgado de Trabajo Transitorio de Mirafl ores 26% 17 Lima 18° Juzgado de Trabajo Transitorio de Mirafl ores 21% 18 Lima 19° Juzgado de Trabajo Transitorio de Mirafl ores 26% 19 Lima 20° Juzgado de Trabajo Transitorio de Mirafl ores 22% 20 Lima 21° Juzgado de Trabajo Transitorio de Mirafl ores 27% 21 Lima 22° Juzgado de Trabajo Transitorio de Mirafl ores 21% 22 Lima 24° Juzgado de Trabajo Transitorio de Mirafl ores 27% 23 Lima 25° Juzgado de Trabajo Transitorio de Mirafl ores 20% 24 Lima 26° Juzgado de Trabajo Transitorio de Mirafl ores 23% 25 Lima Norte Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia 24% 26 Santa 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote 12% 27 Santa 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote 16% Artículo Tercero.- Establecer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Santa, dispongan las medidas correspondientes a fi n de dinamizar la liquidación de expedientes tramitados con la Ley Nº 26636, por parte del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo y del 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, para lo cual se deberá informar al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre el avance de la descarga procesal de dichos órganos jurisdiccionales transitorios, para su evaluación correspondiente. De verifi carse, de acuerdo a lo informado, que el nivel de producción de cualquiera de tales órganos jurisdiccionales transitorios sea menor al avance mensual esperado de la meta o estándar establecido, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia antes mencionadas, evaluarán la idoneidad del juez designado, a efectos de disponer su reemplazo; y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional designado en dichos órganos jurisdiccionales transitorios, de lo contrario, se procederá a la desactivación de los mismos. Artículo Cuarto.- Desestimar la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a distribuir una carga promedio de 1,277 expedientes entre los Juzgados de Trabajo Liquidadores permanentes y transitorios de la Ley Nº 26636. Artículo Quinto.- Establecer como política institucional que durante el proceso de liquidación o descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Sexto.- Disponer que a partir del 1 de octubre del año en curso, el 18º, 19º y 20º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima se sub especialicen en procesos contenciosos administrativos laborales, mientras que el 17º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes así como el 3º, 8º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 24º, 25º y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios se sub especialicen en materia laboral atendiendo también la mínima carga pendiente en materia constitucional. Artículo Sétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima efectúe las siguientes acciones administrativas: a) Que el 18º, 19º y 20º Juzgados de Trabajo Permanentes, redistribuyan, en forma equitativa y aleatoria, los expedientes en materia laboral y constitucional que no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2014, entre el 17º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes y el 3º, 8º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 24º, 25º y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios. b) Que el 17º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes así como el 3º, 8º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 24º, 25º y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios redistribuyan, en forma equitativa y aleatoria, al 18º, 19º y 20º Juzgados de Trabajo Permanentes, los expedientes en materia contencioso administrativo laboral que no se encuentren expeditos para emitir sentencia al 30 de setiembre de 2014. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1134058-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 291-2014-CE-PJ Lima, 27 de agosto de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 690-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes.