Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Nº Distrito Judicial Dependencia 12° Juzgado de Trabajo Transitorio de MORDAZA MORDAZA 13° Juzgado de Trabajo Transitorio de MORDAZA MORDAZA 14° Juzgado de Trabajo Transitorio de MORDAZA MORDAZA 15° Juzgado de Trabajo Transitorio de MORDAZA MORDAZA 16° Juzgado de Trabajo Transitorio de Miraflores 17° Juzgado de Trabajo Transitorio de Miraflores 18° Juzgado de Trabajo Transitorio de Miraflores 19° Juzgado de Trabajo Transitorio de Miraflores 20° Juzgado de Trabajo Transitorio de Miraflores 21° Juzgado de Trabajo Transitorio de Miraflores 22° Juzgado de Trabajo Transitorio de Miraflores 24° Juzgado de Trabajo Transitorio de Miraflores 25° Juzgado de Trabajo Transitorio de Miraflores 26° Juzgado de Trabajo Transitorio de Miraflores Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote Avance real a junio de 2014 20% 24% 21% 22% 24% 26% 21% 26% 22% 27% 21% 27% 20% 23% 24% 12% 16%

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

11 MORDAZA 12 MORDAZA 13 MORDAZA 14 MORDAZA 15 MORDAZA 16 MORDAZA 17 MORDAZA 18 MORDAZA 19 MORDAZA 20 MORDAZA 21 MORDAZA 22 MORDAZA 23 MORDAZA 24 MORDAZA 25 MORDAZA Norte 26 MORDAZA 27 MORDAZA

Juzgados de Trabajo Permanentes asi como el 3º, 8º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 24º, 25º y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios se sub especialicen en materia laboral atendiendo tambien la minima carga pendiente en materia constitucional. Articulo Setimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA efectue las siguientes acciones administrativas: a) Que el 18º, 19º y 20º Juzgados de Trabajo Permanentes, redistribuyan, en forma equitativa y aleatoria, los expedientes en materia laboral y constitucional que no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2014, entre el 17º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes y el 3º, 8º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 24º, 25º y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios. b) Que el 17º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes asi como el 3º, 8º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 24º, 25º y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios redistribuyan, en forma equitativa y aleatoria, al 18º, 19º y 20º Juzgados de Trabajo Permanentes, los expedientes en materia contencioso administrativo laboral que no se encuentren expeditos para emitir sentencia al 30 de setiembre de 2014. Articulo Octavo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolucion, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1134058-2 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 291-2014-CE-PJ MORDAZA, 27 de agosto de 2014 VISTO: El Oficio N° 690-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CEPJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes.

Articulo Tercero.- Establecer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA, dispongan las medidas correspondientes a fin de dinamizar la liquidacion de expedientes tramitados con la Ley Nº 26636, por parte del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo y del 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, para lo cual se debera informar al Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal sobre el avance de la descarga procesal de dichos organos jurisdiccionales transitorios, para su evaluacion correspondiente. De verificarse, de acuerdo a lo informado, que el nivel de produccion de cualquiera de tales organos jurisdiccionales transitorios sea menor al avance mensual esperado de la meta o estandar establecido, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia MORDAZA mencionadas, evaluaran la idoneidad del juez designado, a efectos de disponer su reemplazo; y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional designado en dichos organos jurisdiccionales transitorios, de lo contrario, se procedera a la desactivacion de los mismos. Articulo Cuarto.- Desestimar la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respecto a distribuir una carga promedio de 1,277 expedientes entre los Juzgados de Trabajo Liquidadores permanentes y transitorios de la Ley Nº 26636. Articulo Quinto.- Establecer como politica institucional que durante el MORDAZA de liquidacion o descarga de expedientes de los organos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los organos jurisdiccionales menos productivos, los cuales seran reubicados a otro Distrito Judicial. Articulo Sexto.- Disponer que a partir del 1 de octubre del ano en curso, el 18º, 19º y 20º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se sub especialicen en procesos contenciosos administrativos laborales, mientras que el 17º, 21º y 22º

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