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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531927 dentro de este plazo; iv. que dejen de aterrizar en el aeródromo y no se tenga noticias 30 minutos después de la ETA del plan de vuelo actualizado; 6.4 PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN 6.4.1 El Operador AFIS mantendrá estrecha coordinación con la dependencia ATC responsable del control de los vuelos IFR que operen desde/hacia el aeródromo AFIS a su cargo. 6.4.2 Toda información que se reciba u origine en una dependencia AFIS que afecte a la dependencia ATC correspondiente, se comunicará incluyendo: a. hora de aterrizaje; b. hora de despegue; c. aproximaciones frustradas; d. informes de posición; e. Información disponible relativa a aeronaves demoradas o de las que no se tengan noticias; f. falla o presunta falla de comunicaciones; g. cualquier información necesaria, h. cualquier otra información que se le solicite. 6.4.3 La dependencia ATC pertinente comunicará a las dependencias AFIS los datos correspondientes al tránsito, por lo menos con 15 minutos de anticipación, la hora en que se espera que la aeronave establecerá contacto con dicha dependencia. Esta notifi cación incluirá: a. Llegadas i) Identifi cación, tipo y procedencia; ii) Hora prevista sobre la radioayuda o punto de aproximación; iii) Tipo de aproximación que va a realizar; iv) Hora prevista de abandono del espacio aéreo; e v) Indicación de que la aeronave ha sido instruida para ponerse en comunicación con la dependencia AFIS. b. Salidas i) La autorización correspondiente en la que se especifi cará la posición, aerovía, hora o nivel en que la aeronave deberá ingresar a espacio aéreo controlado; ii) La frecuencia y la dependencia con la que la aeronave deberá comunicarse posterior al despegue. 6.4.4 El Operador AFIS informará, según corresponda, al ACC de Lima o dependencia ATC más cercana, los siguientes datos pertinentes sobre el tránsito: a. Llegadas i. Hora de aterrizaje; u ii. Hora de aproximación frustrada e intenciones de la aeronave. b. Salidas i. Identifi cación del vuelo, tipo de aeronave y destino; ii. Aerovía(s) y nivel(es) solicitados; y iii. Hora estimada de despegue (ETD) 6.4.5 La transferencia de comunicaciones se hará especifi cando a la aeronave lo siguiente: a. nombre de la dependencia, sector o posición con la que se ha de comunicar; b. frecuencia en que opera la dependencia; c. la hora, el punto, el nivel o la condición especifi cada por la dependencia ATC. 6.5 REQUISITOS DE COMUNICACIONES DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO DE AERÓDROMO (AFIS) a. Servicio móvil aeronáutico (comunicaciones aeroterrestres) Las instalaciones de comunicaciones aeroterrestres deberán permitir poder mantener comunicaciones en los dos sentidos, que sean directas, rápidas, continuas y libres de interferencias entre la dependencia AFIS y las aeronaves equipadas apropiadamente, que vuelen dentro de una distancia de 45 km (25 NM) del aeródromo AFIS. b. Servicio fi jo aeronáutico Las dependencias AFIS, cuando tengan operaciones a / desde espacio aéreo controlado, deberán estar conectadas al ACC de Lima u otra dependencia ATC adecuada, así como: (i) a los servicios de auxilio y emergencia del aeródromo (incluidos los servicios de ambulancia, extinción de incendios etc.) (ii) a la ofi cina meteorológica que preste servicio al aeródromo: (iii) a la estación de comunicaciones aeronáuticas que preste servicio al aeródromo; y (iv) a la ofi cina de notifi cación ATS (ARO AIS) del aeródromo. c. Todas las instalaciones destinadas a las comunicaciones entre una dependencia AFIS con las aeronaves y otras dependencias deben estar dotadas de medios de registro. 6.6 PRESENTACIÓN DE PLAN DE VUELO a. A menos que la DGAC establezca algún tipo de limitación, en los aeródromos AFIS y sus zonas de información de vuelo asociadas, las aeronaves podrán operar con plan de vuelo VFR o IFR. b. La presentación del plan de vuelo se deberá hacer con la antelación y en la misma forma establecida para el vuelo controlado. c. Cuando en un aeródromo AFIS no exista ofi cina de notifi cación ATS (ARO AIS) los planes de vuelo podrán presentarse ante la dependencia AFIS. 6.7 SEÑALES LUMINOSAS PARA FALLAS DE COMUNICACIONES Cuando sea factible que el Operador AFIS emplee las luces de pistola de señales que se indican a continuación, éstas tendrán el signifi cado que se indica: a. Para aeronaves i) Verde fi ja: PISTA LIBRE PARA DESPEGAR O ATERRIZAR (PARA AERONAVE EN VUELO O EN TIERRA) ii) Roja fi ja: PISTA OCUPADA. iii) Las aeronaves deberán acusar recibo de la información recibida alabeando o balanceando alas. b. Para vehículos i) Roja fi ja: PARAR ii) Destellos rojos: APÁRTESE DEL ÁREA DE ATERRIZAJE O CALLE DE RODAJE Y TENER CUIDADO CON LAS AERONAVES iii) Destellos blancos: DESALOJAR EL ÁREA DE MANIOBRAS, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES LOCALES. c. En condiciones de emergencia En condiciones de emergencia o en el caso de que no se respeten las señales indicadas en b), en aeródromos con iluminación de pista, se deberá utilizar destellos de las luces de pista o calle de rodaje, cuyo signifi cado será: “DESALOJAR LA PISTA O CALLE DE RODAJE Y OBSERVAR LA DEPENDENCIA AFIS EN ESPERA DE UNA SEÑAL LUMINOSA”. 7. CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACIÓN Para cualquier consulta técnica adicional referida a esta NTC, dirigirse a la Coordinación Técnica de Navegación Aérea, Dirección General de Aeronáutica Civil, Teléfono: 511 - 615 7880, Correo electrónico: dgacnavegacion@mintc.gob.pe ANEXO FRASEOLOGÍA NORMALIZADA DEL AFIS INTRODUCCIÓN 1. La mayor parte de la fraseología contenida en este Anexo muestra textos completos de mensajes, en los cuales no se incluyen los distintivos de llamada de la aeronave y