NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 47
El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531933 necesario autorizar el viaje de la Superintendente del Mercado de Valores, cuyos gastos serán asumidos con cargo al presupuesto de la SMV; Que, por otro lado, cabe señalar que la conferencia anual del 2016 de IOSCO tendrá como anfi trión y organizador a la SMV y se realizará en Lima – Perú, según lo acordado en la Conferencia Anual de 2013. A dicho fi n, IOSCO ha indicado que es importante que la SMV obtenga información de primera mano sobre los requerimientos asociados a este tipo de reuniones, por lo que, en adición a la participación en las reuniones y actividades ordinarias, es conveniente que la SMV conozca el detalle de los aspectos organizacionales y logísticos de la Conferencia Anual IOSCO 2014, lo que culminará el viernes 3 de octubre de 2014; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; y, De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, y en la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores a Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 27 de septiembre al 04 de octubre de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, de acuerdo con el siguiente detalle: - Pasajes US$ 968.50 - Viáticos US$ 2,590.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1133413-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Anexos 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/ SUNAT, que dicta disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 269-2014/SUNAT Lima, 4 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que conforme al tercer párrafo de la primera disposición transitoria y fi nal del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, las personas jurídicas domiciliadas en el país estarán obligadas a comunicar a la SUNAT, en la forma, plazos y condiciones que esta señale, las emisiones, transferencias y cancelación de acciones realizadas, incluyendo las enajenaciones indirectas a que se refi ere el inciso e) del artículo 10° de la misma ley, siendo dicha obligación exigible para el caso de las participaciones sociales, en lo que fuere aplicable; Que asimismo, la primera disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, señala que la comunicación mencionada en el considerando anterior contendrá la información que para tal efecto establezca la SUNAT; Que al amparo de las normas citadas, mediante Resolución de Superintendencia Nº 169-2014/SUNAT se dictan disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones, las que, entre otras, establecen la información a proporcionar, la cual se detalla en los anexos de dicha resolución; Que sin embargo, resulta necesario modifi car los anexos 2 y 3 de la citada resolución, a fi n de que la información relativa a los porcentajes del total de acciones o participaciones y al valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona jurídica se presente hasta con tres decimales; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que su fi nalidad es únicamente modifi car el número de decimales que contendrá una determinada información; En uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo de la primera disposición transitoria y fi nal del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, la primera disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122- 2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS 2 Y 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 169-2014/SUNAT Sustitúyase el numeral 14 del anexo 2 “Estructura del reporte de transferencia directa de acciones o participaciones” y los numerales 16 y 18 del anexo 3 “Estructura del reporte de transferencia indirecta de acciones o participaciones” de la Resolución de Superintendencia Nº 169-2014/SUNAT, de acuerdo a la estructura señalada en el anexo de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional (e) ANEXO ANEXO N° 02 ESTRUCTURA DEL REPORTE DE TRANSFERENCIA DIRECTA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES N° CAMPO OBLIGATORIO DESCRIPCIÓN 14 % del total de acciones o participaciones Si 1. Obligatorio 2. Números hasta con tres decimales. 3. Rango de 1 a 100%