NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 51
El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531937 con una proyección de gasto aproximado de S/.18,350.00 nuevos soles, considerándose además la contratación de un personal CAS para apoyo de dicha Ofi cina Receptora; Que, asimismo, informa que la óptima ubicación de la Ofi cina Receptora propuesta benefi ciaría a un estimado de 32,010 habitantes aproximadamente, situados entre las provincias de Corongo y Pallasca y los distritos de Coishco, Macate y Guadalupito; Que, mediante Memorándum N° 624-2014-SUNARP/ OGA, la Ofi cina General de Administración de la Sunarp emite opinión favorable respecto a la creación de una Ofi cina Receptora en el distrito del Santa, provincia de Chimbote, departamento de Ancash. Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 821-2014-SUNARP/OGAJ, señala que el Expediente Técnico contiene el análisis de la demanda, estudio demográfi co poblacional, ubicación geográfi ca (vías de acceso), así como también costos (activos fi jos), y benefi cios para la población con una proyección a tres años; teniendo en cuenta además otro aspecto importante a considerar como es el convenio de afectación de uso y a título gratuito suscrito entre la Zona Registral de Huaraz y la Municipalidad Distrital del Santa, aprobado en Concejo Municipal N° 013- 2014-MDS, del 19 de mayo del 2014, mediante el cual se da en uso el local ubicado en la esquina conformada por los jirones Túpac Amaru y Río Santa, del distrito del Santa, para la implementación de la referida Ofi cina Receptora; Que, en ese contexto, el Expediente Técnico remitido por la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, se ajusta al procedimiento establecido en la Directiva N° 002-2008- SUNARP-GPD/SN, aprobada por Resolución N° 139-2008- SUNARP/SN, por lo que corresponde su autorización en virtud a la facultad delegada para aprobar la creación de Ofi cinas Receptoras de la SUNARP, mediante acuerdo adoptado en Sesión de Directorio N° 290, de fecha 05 de febrero de 2013, debiéndose dar cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo) de las acciones realizadas en uso de dicha delegación; Que, estando a lo acordado en Sesión de Directorio N° 290; a lo establecido en el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y con los vistos de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y la Dirección Técnica Registral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora del Santa, ubicada en el distrito del Santa, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz. Artículo Segundo.- La Ofi cina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción de títulos y servicios de publicidad registral, además de los servicios a prestar que la Zona Registral considere viable implementar y que serán determinados mediante Resolución del Jefe Zonal. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de Registros Públicos SUNARP 1134022-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Nor Oeste - Ventanilla, con sede en el Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 279-2014-CE-PJ Lima, 12 de agosto de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 1426-2014-GG-PJ del Gerente General del Poder Judicial, e Informe N° 015-2014-SGCI-GG/PJ, de la Subgerencia de Coordinación Intersectorial de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, mediante los cuales, entre otros aspectos, se proponen normas complementarias para la implementación del Distrito Judicial de Lima Nor Oeste-Ventanilla, con la fi nalidad de mejorar el servicio de administración de justicia. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 128-2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó el Distrito Judicial de Lima Nor Oeste-Ventanilla, con sede en el Distrito de Ventanilla; y cuyo ámbito de competencia comprenderá los Distritos de Ancón, Puente Piedra, Santa Rosa, Ventanilla; y la Zona Oeste de Carabayllo (tomando como límite la avenida Tupac Amarú, sin incluir dicha vía de circulación). Asimismo, por Resolución Administrativa N° 219-2014-CE-PJ, del 27 de junio de 2014, a dicho ámbito de competencia, se incorporó el Distrito Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao. Segundo. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial de conformidad con el Informe N° 015- 2014-SGCI-GG/PJ de la Subgerencia de Coordinación Intersectorial de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, pone a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de normas complementarias para la implementación del Distrito Judicial de Lima Nor Oeste-Ventanilla, en la que se establece la fecha de inicio de funciones, conformación de la Comisión de Transferencia y de Subcomisiones; así como acciones a cumplir por las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Norte y Lima Nor Oeste-Ventanilla, con la fi nalidad de mejorar el servicio de administración de justicia. En esa dirección, se precisa que un Equipo Técnico ha visitado las sedes judiciales de la nueva Corte Superior de Justicia para conocer el estado situacional, y de esa forma establecer las propuestas y acciones conducentes al éxito de dicha implementación. Tercero. Que el Poder Judicial de conformidad con el mandato establecido en la Constitución Política es el Poder del Estado encargado de administrar justicia, y en ese sentido, en concordancia con las disposiciones de su Ley Orgánica, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS y sus modifi catorias, tiene como política institucional hacer más efi ciente, efi caz, oportuno y predecible el servicio que brinda a la ciudadanía; así como lograr que los ciudadanos tengan un mejor acceso a los órganos jurisdiccionales según corresponda al ámbito geográfi co en el que se desarrollan, y con ese propósito adoptar las medidas que permitan desconcentrar y descentralizar el servicio de justicia. Cuarto. Que, dentro de ese marco, y a efectos de lograr la adecuada implementación del Distrito Judicial de Lima Nor Oeste-Ventanilla, resulta necesario adoptar las medidas complementarias que permitan coadyuvar a los fi nes previstos en materia de desconcentración. Quinto. Que, en concordancia con los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modifi catorias, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y efi caz administración de justicia. Asimismo, reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 678-2014 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Nor Oeste-Ventanilla, con sede