Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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muebles, inmuebles, terrenos segun inventarios; y personal de limpieza, etc., bajo supervision de la Gerencia de Administracion Financiera; y de personal de seguridad, choferes, personal administrativo y jurisdiccional segun plazas correspondientes de los Decretos Legislativos Nros. 276, 728 a plazo fijo o indeterminado y Contratos Administrativos de Servicios (CAS), incluidos los legajos de personal, bajo supervision de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. Articulo Noveno.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, MORDAZA Norte y MORDAZA Nor Oeste-Ventanilla y al Gerente General, a dictar las medidas pertinentes que en el ambito de su competencia les corresponda. Articulo Decimo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolucion. Articulo Undecimo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Congreso de la Republica, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio de Economia y Finanzas, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidencias de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del Codigo Procesal Penal y de la Ley Procesal del Trabajo, Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Procuraduria Publica del Poder Judicial, Organo de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1134058-1

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

Prorrogan funcionamiento de organos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios en diversos distritos judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 290-2014-CE-PJ MORDAZA, 27 de agosto de 2014 VISTO: El Oficio N° 688-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CEPJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece normas para la

organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que por Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicandose dichos criterios a los organos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios que liquidan procesos judiciales al MORDAZA de la Ley N° 26636 y no son parte de la reforma de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De otro lado, mediante ResolucionAdministrativa N° 162-2014-CE-PJ, de fecha 7 de MORDAZA del ano en curso, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos de los organos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con cargo a estudios posteriores, estableciendose las subespecialidades de Juzgados de Trabajo (Oralidad) y Juzgados Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, cuyos estandares son 700 y 1300 expedientes, respectivamente. Cuarto. Que mediante Resoluciones Administrativas N° 140-2014-CE-PJ, N° 194-2014-CE-PJ y N° 2222014-CE-PJ, se prorrogo hasta el 31 de los corrientes el funcionamiento de los organos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Callao, Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte y Santa. Asimismo, dispuso que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la produccion de los organos jurisdiccionales laborales liquidadores transitorios, informando a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para efectos de determinar la continuidad, conversion y/o reubicacion de los respectivos organos jurisdiccionales transitorios. Quinto. Que mediante Resoluciones Administrativas N° 194 y 222-2014-CE-PJ, se establecio, con el proposito de lograr una efectiva descongestion de expedientes, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Callao, Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte y MORDAZA, informen a la Presidencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal sobre los avances en materia de descarga procesal de los organos jurisdiccionales transitorios prorrogados mediante tales resoluciones; por lo que se dispuso que de verificarse que el nivel de produccion jurisdiccional de cualquiera de los organos jurisdiccionales prorrogados sea menor al avance mensual esperado de la meta o estandar establecido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva deberia evaluar la idoneidad del juez, a efectos de disponer su reemplazo mediante la designacion de otro juez, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional designado en dicho organo jurisdiccional transitorio; de lo contrario, se procederia a la desactivacion del mismo. Sexto. Que la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Callao, Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte y MORDAZA, realizando la evaluacion de sus propuestas en base a la informacion estadistica registrada y disponible en los Sistemas Informaticos del Poder Judicial, correspondiente al periodo de enero a junio del presente ano, considerando que el avance ideal de la meta al mes de junio de cada ano equivale al 45% de la misma; de esta manera, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administracion de organos jurisdiccionales y la optimizacion de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Setimo. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 088-2014-GO-CNDP-CE/PJ, haciendo de conocimiento que los treinta organos jurisdiccionales transitorios evaluados no alcanzaron al mes de junio el avance ideal de 45% de la meta, ademas, veintinueve de estos organos jurisdiccionales obtuvieron un bajo porcentaje de avance resolutivo de expedientes; por lo que se recomienda prorrogar el funcionamiento de dichos organos jurisdiccionales por un minimo plazo ampliatorio y, asimismo, se disponga que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Callao, Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte y MORDAZA,

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