NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 54
El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531940 muebles, inmuebles, terrenos según inventarios; y personal de limpieza, etc., bajo supervisión de la Gerencia de Administración Financiera; y de personal de seguridad, choferes, personal administrativo y jurisdiccional según plazas correspondientes de los Decretos Legislativos Nros. 276, 728 a plazo fi jo o indeterminado y Contratos Administrativos de Servicios (CAS), incluidos los legajos de personal, bajo supervisión de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. Artículo Noveno.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Norte y Lima Nor Oeste-Ventanilla y al Gerente General, a dictar las medidas pertinentes que en el ámbito de su competencia les corresponda. Artículo Décimo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Congreso de la República, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencias de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Ley Procesal del Trabajo, Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1134058-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios en diversos distritos judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 290-2014-CE-PJ Lima, 27 de agosto de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 688-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios que liquidan procesos judiciales al amparo de la Ley N° 26636 y no son parte de la reforma de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De otro lado, mediante ResoluciónAdministrativa N° 162-2014-CE-PJ, de fecha 7 de mayo del año en curso, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con cargo a estudios posteriores, estableciéndose las subespecialidades de Juzgados de Trabajo (Oralidad) y Juzgados Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, cuyos estándares son 700 y 1300 expedientes, respectivamente. Cuarto. Que mediante Resoluciones Administrativas N° 140-2014-CE-PJ, N° 194-2014-CE-PJ y N° 222- 2014-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de los corrientes el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Ica, Lambayeque, Lima, Lima Norte y Santa. Asimismo, dispuso que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales laborales liquidadores transitorios, informando a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para efectos de determinar la continuidad, conversión y/o reubicación de los respectivos órganos jurisdiccionales transitorios. Quinto. Que mediante Resoluciones Administrativas N° 194 y 222-2014-CE-PJ, se estableció, con el propósito de lograr una efectiva descongestión de expedientes, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Ica, Lambayeque, Lima, Lima Norte y Santa, informen a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los avances en materia de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados mediante tales resoluciones; por lo que se dispuso que de verifi carse que el nivel de producción jurisdiccional de cualquiera de los órganos jurisdiccionales prorrogados sea menor al avance mensual esperado de la meta o estándar establecido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva debería evaluar la idoneidad del juez, a efectos de disponer su reemplazo mediante la designación de otro juez, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional designado en dicho órgano jurisdiccional transitorio; de lo contrario, se procedería a la desactivación del mismo. Sexto. Que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Ica, Lambayeque, Lima, Lima Norte y Santa, realizando la evaluación de sus propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a junio del presente año, considerando que el avance ideal de la meta al mes de junio de cada año equivale al 45% de la misma; de esta manera, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Sétimo. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 088-2014-GO-CNDP-CE/PJ, haciendo de conocimiento que los treinta órganos jurisdiccionales transitorios evaluados no alcanzaron al mes de junio el avance ideal de 45% de la meta, además, veintinueve de estos órganos jurisdiccionales obtuvieron un bajo porcentaje de avance resolutivo de expedientes; por lo que se recomienda prorrogar el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales por un mínimo plazo ampliatorio y, asimismo, se disponga que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Ica, Lambayeque, Lima, Lima Norte y Santa,