NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 58
El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531944 Hasta el 31 de diciembre de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC • Juzgado de Familia Transitorio - Abancay CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA • Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Arequipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO • Juzgado de Familia Transitorio - Ayacucho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA • 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco- San Borja - Santiago de Surco CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE • Sala Superior Especializada Penal Descentralizada y Transitoria San Juan de Lurigancho. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE • Juzgado Penal Transitorio - San Martín de Porres • Juzgado Penal Transitorio - Independencia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA • Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Paita • Juzgado Mixto Transitorio - Castilla Hasta el 28 de febrero del 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO • Sala Mixta Descentralizada Transitoria VRAE - Pichari Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, y en especial los de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lima, Madre de Dios, Piura y del Santa, remitan a la Comisión Nacional de Descarga Procesal un informe detallando las difi cultades que han presentado en el desarrollo de sus funciones, y que infl uyen en la producción jurisdiccional, los cual puede ser, entre otras razones, debido a una inadecuada distribución de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logísticas, fi nancieras, de personal, problemas en los sistemas de notifi cación o aquellos que técnicamente se identifi quen, para lo cual deberán plantear soluciones técnicas en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, efectúe las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos sexto y sétimo de las Resoluciones Administrativas Nº 220 y 255-2014-CE-PJ, respectivamente, en el sentido de evaluar la idoneidad del juez designado y de ser el caso, del personal jurisdiccional designado en dicha judicatura transitoria, a efectos de ser reemplazados, informando sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal en el más breve plazo. Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal que cuentan con órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal con avance de meta al mes de junio menor al 36%, de conformidad con el Anexo A, que forma parte integrante de la presente resolución, a realizar las siguientes acciones: a) Adoptar las acciones administrativas necesarias a fi n de ejercer un monitoreo constante sobre todos sus órganos jurisdiccionales, permanentes y transitorios, y en especial sobre los órganos jurisdiccionales con producción menor al 36% de su meta, a la fecha de análisis; así como a estudiar las causas que conllevaron obtener dicho resultado. b) El monitoreo indicado en el literal anterior está referido a que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal, deberán verifi car el motivo por el cual dichos órganos jurisdiccionales presentan índices de baja resolución de expedientes y que se proyecta en el presente año a una producción menor a las metas asignadas a cada órgano jurisdiccional; motivos que pueden ser, entre otros, por falta de expedientes expeditos para sentenciar, inadecuada distribución de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logísticas, fi nancieras, de personal, destaques no permitidos, problemas en los sistemas de notifi cación o aquellos que técnicamente se identifi que. Para tal efecto, bajo responsabilidad, y en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución, deberán informar y plantear soluciones técnicas a la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. c) Presentar propuestas de conversiones, reubicaciones, ampliación de competencia territorial, itinerancia, u otras alternativas, en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, que puedan mejorar el sistema de descarga procesal en el Distrito Judicial, de conformidad a lo establecido en los artículos cuarto y segundo de las Resoluciones Administrativas N° 245-2012-CE-PJ y N° 062-2013-CE-PJ, respectivamente. Artículo Quinto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, reciban de los órganos jurisdiccionales permanentes los expedientes en trámite que estén por resolver, en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan resolverlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad. Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia del país, supervisen la distribución equitativa y aleatoria de los expedientes que ingresen por la Mesa de Partes a los órganos jurisdiccionales, la asignación de personal jurisdiccional debidamente capacitado; así como efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios en aras de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo así con una efi caz descarga procesal, y conseguir la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Esta labor será supervisada y evaluada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad, conversión y/o reubicación de las respectivas dependencias judiciales permanentes y/o transitorias. Artículo Sétimo.- Establecer que, con el propósito de lograr una efectiva descongestión de expedientes, todos los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán informar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, el primer día hábil de cada mes, sobre los avances en materia de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios, materia de prórroga; así como de los permanentes que son apoyados. De verifi carse, de acuerdo a lo informado, que el nivel de producción jurisdiccional de cualquiera de los órganos jurisdiccionales prorrogados sea menor al avance mensual esperado de la meta o estándar establecido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva deberá evaluar la idoneidad del juez designado, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, del personal jurisdiccional designado en dicha judicatura transitoria; de lo contrario, se procederá a su desactivación y reubicación a otro Distrito Judicial. Artículo Octavo.- Disponer que cada fi n de mes los jueces de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del país, a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que al mes de junio de 2014 hayan presentado un nivel de resolución de expedientes inferior al 36% de su meta establecida, según la relación del Anexo A, informen directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas, notifi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y, e) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicios en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este