Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

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6. En tal virtud, habiendose corroborado que las candidatas Anace Marjori MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA si acreditan los dos anos continuos de domicilio, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion en ese extremo y con respecto al candidato MORDAZA Wilmer MORDAZA Huilla, al no haber acreditado dicho requisito, corresponde desestimarla. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por Editha MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de Anace Marjori MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Concejo Distrital de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; y CONFIRMAR la referida resolucion en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA Wilmer MORDAZA Huilla. Articulo Segundo.DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite correspondiente, debiendo admitir y publicar la solicitud de inscripcion de las candidatas Anace Marjori MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Concejo Distrital de Huaranchal. Registrese, comuniquese y publiquese.

cuando menos dos anos continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de MORDAZA de 2014. Asimismo, el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripcion, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripcion, de los candidatos, establece lo siguiente: "Articulo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: [...] 25.10 En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula podran ser ademas acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA de pago de tributos; y g) Titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula." (Enfasis agregado). Analisis del caso concreto

SS. 3. En relacion al candidato a regidor MORDAZA Wilmer MORDAZA Huilla, se verifica de la MORDAZA de su DNI que este tiene como fecha de emision 11 de marzo de 2014 (fojas 38), por lo que no acredita el tiempo de domicilio requerido, informacion que se corrobora con la verificacion realizada en el padron electoral de los siguientes periodos: 10 de marzo, 10 de diciembre de 2011; 10 de marzo y 10 de diciembre de 2012; 10 de marzo y 10 de diciembre de 2013 que consigna como ubigeo anterior el distrito de El Porvenir, resultando el cambio de domicilio al distrito de Huaranchal, recien el 11 de marzo de 2014. Ahora bien, del escrito de subsanacion se aprecia la MORDAZA de certificacion de domicilio que senala que es natural y residente del centro poblado de Huayobamba, el mismo que se encuentra comprendido dentro del distrito de Huaranchal (fojas 82), documento que solo probaria que el referido candidato es natural de dicho centro poblado de Huayobamba, mas no que domicilie en la referida localidad por dos anos continuos anteriores a la fecha de cierre de inscripcion de las listas de candidatos, por tanto, no cumpliria con dicho requisito exigido. 4. Con respecto a la candidata Anace Marjori MORDAZA MORDAZA, se verifica que su DNI tiene como fecha de emision el 21 de setiembre de 2012 (fojas 78), lo que se comprueba con el certificado de inscripcion y una impresion de la consulta en linea de su ficha en la Reniec (fojas 64), lo que no acreditaria por si solo el tiempo de domicilio continuo exigido. Sin embargo de la revision del padron electoral de los siguientes periodos: 10 de marzo, 10 de diciembre de 2011; 10 de marzo y 10 de diciembre de 2012; 10 de marzo y 10 de diciembre de 2013, asi como del 10 de marzo de 2014, se comprueba que el ubigeo de la citada candidata, corresponde al distrito de Huaranchal, provincia Otuzco, departamento de La MORDAZA, por lo tanto, si cumpliria con el requisito de dos anos de domicilio continuo en la circunscripcion a la cual postula para el presente MORDAZA electoral. 5. En relacion a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que esta cuenta con 19 anos y que se inscribio en el Reniec consignando como domicilio el centro poblado de Huayobamba, distrito de Huaranchal, el cual mantuvo a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. La fecha de expedicion de su DNI data del 8 de MORDAZA de 2013, por tanto, ha acreditado con su DNI que domicilia en el distrito de Huaranchal, desde MORDAZA de adquirir su mayoria de edad, momento a partir del cual resultan de aplicacion las normas electorales, razon por la cual este Supremo Tribunal Electoral considera que se cumple con el requisito del domicilio establecido en el articulo 6, numeral 2, de la LEM, tal como se ha senalado en las Resoluciones N° 093-2014-JNE y N° 829-2014-JNE. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134028-11

Confirman resolucion que declaro improcedente recurso de reconsideracion en contra de Res. Nº 01-2014-JEE CAYLLOMA/JNE que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 1175-2014-JNE Expediente N° J-2014-01354 CABANACONDE - CAYLLOMA - MORDAZA JEE CAYLLOMA (EXPEDIENTE N° 000153-2014015) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Chicata MORDAZA, personero legal titular del Partido Democratico Somos Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Caylloma, en contra de la Resolucion N° 02-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el citado organo electoral, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion N° 01-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, del 12 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la peticion extemporanea

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