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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532019 para la instalación del kit de conversión y operar en el local ubicado en la Av. San Martín N° 585 Mz. I Lt. 15 – Parcela Semirústica Canto Grande Unidad 12, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- La empresa TALLER DE SERVICIOS MECANICOS ROY NILS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 08 de julio de 2015 Segunda Inspección anual del taller 08 de julio de 2016 Tercera Inspección anual del taller 08 de julio de 2017 Cuarta Inspección anual del taller 08 de julio de 2018 Quinta Inspección anual del taller 08 de julio de 2019 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa TALLER DE SERVICIOS MECANICOS ROY NILS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 13 de junio de 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 13 de junio de 2016 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 13 de junio de 2017 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 13 de junio de 2018 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 13 de junio de 2019 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1132772-1 VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias para la implementación de la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 015-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva; Que, la referida Disposición señala que el citado Ministerio será responsable de la verifi cación y seguimiento de los recursos ejecutados bajo la modalidad del núcleo ejecutor, lo que incluye el monitoreo fi nanciero, teniendo a su cargo proponer las normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la mencionada Disposición; Que, la intervención mediante núcleos ejecutores busca mejorar las condiciones de vida de la población pobre y extremadamente pobre que habita en los centros poblados de las zonas rurales o rurales dispersas, comprendidos en el ámbito de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los Programas a su cargo, con el objeto de dinamizar la inversión con el desarrollo de proyectos en dichas zonas; Que, la modalidad de ejecución de los núcleos ejecutores fomentará la participación de las organizaciones de la sociedad civil, el desarrollo de capacidades humanas, la promoción del empleo, así como la generación de oportunidades económicas para la población pobre y extremadamente pobre; Que, en consecuencia, es necesario aprobar las normas reglamentarias que permitan implementar las disposiciones establecidas en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a efectos de garantizar la utilización de los recursos asignados al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en benefi cio de la población rural de menores recursos; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de las Normas Reglamentarias Apruébase las normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, las mismas que constan de cinco capítulos, trece artículos y una Única Disposición Complementaria Final, cuyo texto en Anexo, forma parte del presente Decreto Supremo.