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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532285 desprende que se llevó a cabo el proceso de elecciones internas y existió una expresa manifestación de voluntad de participación de los ciudadanos consignados como candidatos del movimiento regional, a través de la presentación y suscripción de las declaraciones juradas de vida, el JEE luego de realizar una califi cación integral de todos los documentos presentados con la solicitud de inscripción, debió otorgar el plazo de ley a la organización política y requerirle la correspondiente aclaración sobre la modalidad de elección empleada, indicando con precisión todos los aspectos materia de subsanación o aclaración, de conformidad con el artículo 27, numeral 27.1 del Reglamento, que establece las etapas del trámite de las solicitudes de inscripción de listas. 11. Precisamente, la califi cación importa una valoración completa de la documentación presentada, a fi n de no vulnerar el derecho a la participación política y el derecho de defensa de quienes aspiran a participar en un proceso electoral. 12. Dentro del citado contexto en este caso, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde declarar nula la resolución venida en grado y disponer que el JEE emita un nuevo pronunciamiento en el que precise todas las observaciones materia de subsanación o aclaración con relación a la solicitud de inscripción de la lista presentada, y en su oportunidad, de ser el caso, disponer las respectivas anotaciones marginales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Nº 001 del 8 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Huachis, provincia de Huari, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014; y en consecuencia, DISPONER que el citado órgano electoral emita un nuevo pronunciamiento observando los criterios expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1135585-11 Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Anra y disponen que el Jurado Electoral Especial de Huari emita nuevo pronunciamiento RESOLUCIÓN Nº 908-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01081 ANRA - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (EXPEDIENTE Nº 080-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Manuel Huerta Huerta, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huari, en contra de la Resolución Nº 001, de fecha 7 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos El 4 de julio de 2014, Jorge Manuel Huerta Huerta, personero legal titular del Movimiento Regional El Maicito, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, a fi n de participar en las elecciones municipales 2014 (fojas 2 a 3). Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución Nº 001, de fecha 7 de julio de 2014, notifi cada el 14 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos municipales (fojas 53 a 54), debido al incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organización política citada, en atención a lo siguiente: • No existe congruencia entre el estatuto del movimiento regional y lo señalado en el acta de elecciones internas, así como en las declaraciones juradas de vida de los candidatos presentados, pues en dichos documentos se ha consignado como modalidad de elección empleada, la “elección con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados”, tal como estipula el artículo 24, literal a de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP); en tanto que en el artículo 11 del estatuto de la organización política se establece que “para la elección de candidatos a […] Alcaldes y Regidores Municipales, la Comisión Electoral Departamental decidirá la modalidad de elección de dichos candidatos, debiendo escoger entre las primarias cerradas y la elección a través del órgano partidario, conforme lo establece el artículo 24º literales b y c de la Ley de Partidos Políticos”.(Énfasis agregado). Respecto del recurso de apelación Con fecha 17 de julio de 2014, el personero legal de la organización política, interpone recurso de apelación (fojas 56 a 59) en contra de la Resolución Nº 001, del 7 de julio del año en curso, alegando lo siguiente: a. Las elecciones internas se han desarrollado en estricta observancia de la LPP y de su reglamento de elecciones internas. b. Por falta de orientación legal, y en forma inadvertida se ha marcado lo correspondiente al inciso a del artículo 24 de la LPP, lo cual consideran un error material. c. El pronunciamiento del JEE limita el derecho fundamental a la participación política. El 24 de julio de 2014, la referida organización política presenta un escrito de apersonamiento y adjunta pruebas para mejor resolver, tales como copia simple del acta de elecciones internas para el Concejo Provincial de Huari, donde la modalidad sí fue bien consignada, copia simple del acta de elecciones internas para el Concejo Distrital de Uco, copias simples de tres resoluciones del JEE en las que frente a similar observación, se ha declarado la inadmisibilidad (hecho que también fue referido en el recurso de reconsideración presentado el 16 de julio de 2014), así como copia simple de la Resolución Nº 614- 2014-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, emitida el 10 de julio de 2014. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el JEE realizó una debida califi cación de la solicitud de