Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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el Peru, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEEMOYOBAMBA/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Union por el Peru, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 14). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEEMOYOBAMBA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba (en adelante JEE) resolvio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del partido politico Union por el Peru, concediendole el plazo de dos dias naturales, a fin de que subsane las observaciones realizadas en dicha resolucion, las cuales consisten en: a) No se presento el original del acta o MORDAZA certificada firmada por el personero legal que debe contener la eleccion interna de los candidatos con los requisitos senalados en el articulo 25, numeral 25.2 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante Reglamento de Inscripcion); b) No se advierte que se MORDAZA agregado foto a la declaracion jurada de MORDAZA del candidato a regidor 2; c) no se acredita que la candidata a regidora 3 MORDAZA domiciliado en el distrito de Nueva MORDAZA desde el 7 de MORDAZA de 2012 hasta el 7 de MORDAZA de 2014; d) no se adjunto la licencia sin goce de haber por treinta dias naturales anteriores a la eleccion del candidato a regidor 4 (fojas 75 a 78). Dicha resolucion fue notificada al personero legal titular del referido partido politico el 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 81). Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, el personero legal alterno del partido politico Union por el Peru presento un escrito a efectos de levantar las observaciones senaladas en la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-MOYOBAMBA/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 79 a 80). A traves de la Resolucion Nº 0002-2014-JEEMOYOBAMBA/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del partido politico Union por el Peru para el distrito de Nueva MORDAZA, debido a que no se presento el original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal del acta de elecciones internas (fojas 10 a 11). Respecto del recurso de apelacion Con fecha 22 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Union por el Peru, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00002-2014-JEE-MOYOBAMBA/JNE, alegando que dicha organizacion politica se ha regido por las normas de la democracia interna, y que el secretario jurisdiccional del JEE indujo a error instruyendo al personero legal que absolviera las demas observaciones contenidas en la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-MOYOBAMBA/JNE (fojas 2 a 3). CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el partido politico Union por el Peru cumplio con subsanar las observaciones efectuadas por el JEE en su Resolucion Nº 00001-2014-JEEMOYOBAMBA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014. CONSIDERANDOS

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, dispone lo siguiente: "El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. [...]." (Enfasis agregado). 2. El JEE, mediante la Resolucion Nº 00001-2014JEE-MOYOBAMBA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la referida organizacion politica, otorgandole el plazo de dos dias naturales para subsanar las observaciones senaladas en MORDAZA, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripcion, siendo debidamente notificado con fecha 17 de MORDAZA de 2014 con dicha resolucion. 3. El personero legal titular del partido politico Union por el Peru, realizo la subsanacion respectiva, mediante el escrito presentado el 17 de MORDAZA de 2014, es decir, dentro del plazo otorgado por la Resolucion Nº 00001-2014-JEEMOYOBAMBA/JNE. Sin embargo, no se aprecia que en dicho escrito se MORDAZA cumplido con adjuntar el original o MORDAZA certificada del acta de elecciones internas requerida por el JEE. 4. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse cumplido con subsanar la totalidad de las observaciones advertidas dentro del plazo legal establecido, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la Resolucion Nº 0002-2014-JEEMOYOBAMBA/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Union por el Peru, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del partido politico Union por el Peru, para el Concejo Distrital de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de San Martin. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136740-12

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionaria a la Confederacion Suiza, en comision de servicios
RESOLUCION SBS N° 5980-2014 MORDAZA, 09 de setiembre de 2014

1. Con relacion a la improcedencia de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, el articulo 29, numeral

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