NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 52
El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532518 el Perú, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE- MOYOBAMBA/JNE, del 20 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Robert Orlando Espinoza Díaz, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (fojas 14). Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Moyobamba Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE- MOYOBAMBA/JNE, del 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante JEE) resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Unión por el Perú, concediéndole el plazo de dos días naturales, a fi n de que subsane las observaciones realizadas en dicha resolución, las cuales consisten en: a) No se presentó el original del acta o copia certifi cada fi rmada por el personero legal que debe contener la elección interna de los candidatos con los requisitos señalados en el artículo 25, numeral 25.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante Reglamento de Inscripción); b) No se advierte que se haya agregado foto a la declaración jurada de vida del candidato a regidor 2; c) no se acredita que la candidata a regidora 3 haya domiciliado en el distrito de Nueva Cajamarca desde el 7 de julio de 2012 hasta el 7 de julio de 2014; d) no se adjuntó la licencia sin goce de haber por treinta días naturales anteriores a la elección del candidato a regidor 4 (fojas 75 a 78). Dicha resolución fue notifi cada al personero legal titular del referido partido político el 17 de julio de 2014 (fojas 81). Con fecha 17 de julio de 2014, el personero legal alterno del partido político Unión por el Perú presentó un escrito a efectos de levantar las observaciones señaladas en la Resolución Nº 00001-2014-JEE-MOYOBAMBA/ JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 79 a 80). A través de la Resolución Nº 0002-2014-JEE- MOYOBAMBA/JNE, del 20 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Unión por el Perú para el distrito de Nueva Cajamarca, debido a que no se presentó el original o copia certifi cada fi rmada por el personero legal del acta de elecciones internas (fojas 10 a 11). Respecto del recurso de apelación Con fecha 22 de julio de 2014, Robert Orlando Espinoza Díaz, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00002-2014-JEE-MOYOBAMBA/JNE, alegando que dicha organización política se ha regido por las normas de la democracia interna, y que el secretario jurisdiccional del JEE indujo a error instruyendo al personero legal que absolviera las demás observaciones contenidas en la Resolución Nº 00001-2014-JEE-MOYOBAMBA/JNE (fojas 2 a 3). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el partido político Unión por el Perú cumplió con subsanar las observaciones efectuadas por el JEE en su Resolución Nº 00001-2014-JEE- MOYOBAMBA/JNE, del 10 de julio de 2014. CONSIDERANDOS 1. Con relación a la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el artículo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, dispone lo siguiente: “El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. […].” (Énfasis agregado). 2. El JEE, mediante la Resolución Nº 00001-2014- JEE-MOYOBAMBA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida organización política, otorgándole el plazo de dos días naturales para subsanar las observaciones señaladas en ella, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción, siendo debidamente notifi cado con fecha 17 de julio de 2014 con dicha resolución. 3. El personero legal titular del partido político Unión por el Perú, realizó la subsanación respectiva, mediante el escrito presentado el 17 de julio de 2014, es decir, dentro del plazo otorgado por la Resolución Nº 00001-2014-JEE- MOYOBAMBA/JNE. Sin embargo, no se aprecia que en dicho escrito se haya cumplido con adjuntar el original o copia certifi cada del acta de elecciones internas requerida por el JEE. 4. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse cumplido con subsanar la totalidad de las observaciones advertidas dentro del plazo legal establecido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la Resolución Nº 0002-2014-JEE- MOYOBAMBA/JNE, del 20 de julio de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Robert Orlando Espinoza Díaz, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 20 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Unión por el Perú, para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136740-12 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionaria a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 5980-2014 Lima, 09 de setiembre de 2014