Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

532507
Especial, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Calca, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba (en adelante JEE) de la organizacion politica de alcance regional Kausachun MORDAZA, solicito la inscripcion de la formula y lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Calca, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEEURUBAMBA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica, debido a que los candidatos MORDAZA Ccompi Cusiquispe, MORDAZA MORDAZA Manuttupa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no suscribieron ni la solicitud de inscripcion ni las respectivas declaraciones juradas de MORDAZA, por lo que no puede acreditarse el consentimiento de dichos ciudadanos de ser incluidos en la lista de candidatos. Consideraciones de la parte apelante Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el JEE, de la organizacion politica de alcance regional Kausachun MORDAZA, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-URUBAMBA/JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. Al momento de construir el expediente de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, se adjuntaron las copias del borrador tanto de la solicitud como de las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos MORDAZA Ccompi Cusiquispe, MORDAZA MORDAZA Manuttupa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las cuales no estaban suscritas por los citados ciudadanos. 2. La causal de improcedencia de la solicitud de inscripcion por la MORDAZA de una lista incompleta no ha sido fundamentada en la mencionada resolucion, ya que en los documentos presentados obran los nombres y datos de identificacion de los candidatos que omitieron la consignacion de las firmas y huella dactilar. 3. La solicitud de inscripcion de lista de candidatos debio ser declarada inadmisible, mas no improcedente. CONSIDERANDOS 1. El articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y a elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica. Asimismo, el articulo 35 de la MORDAZA Fundamental senala que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a traves de organizaciones politicas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. 2. El articulo 10, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales dispone que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, numero de este, de todos los candidatos que integran la referida lista. 3. El articulo 29 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala que el MORDAZA Electoral Especial declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, siendo uno de ellos la MORDAZA de lista incompleta.

9. Como consecuencia de lo resuelto por este Supremo Tribunal Electoral, el JEE debera continuar con el procedimiento de calificacion integral de la solicitud de inscripcion, tanto en lo relativo al cumplimiento de los requisitos de la lista (cuotas electorales, planes de gobiernos, entre otros), asi como de los requisitos e impedimentos de los candidatos. Al respecto, debe resaltarse que, para efectos de la realizacion de la citada labor, el JEE ya habia advertido deficiencias subsanables en lo relativo al cumplimiento de las normas sobre democracia interna, observaciones que deberan ser subsanadas, no con la MORDAZA de una nueva acta de eleccion interna, sino con un acta complementaria que supla dichas omisiones subsanables advertidas por el citado JEE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Wilbort MORDAZA Zafra MORDAZA personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA por la organizacion politica de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite de calificacion de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, de conformidad con lo senalado en el noveno considerando de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136740-3

Declaran nula resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Calca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1125-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01356 SAN MORDAZA - CALCA - MORDAZA JEE URUBAMBA (EXPEDIENTE Nº 00193-2014-032) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, por la organizacion politica de alcance regional Kausachun MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-URUBAMBA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral

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