NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)
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El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532507 9. Como consecuencia de lo resuelto por este Supremo Tribunal Electoral, el JEE deberá continuar con el procedimiento de califi cación integral de la solicitud de inscripción, tanto en lo relativo al cumplimiento de los requisitos de la lista (cuotas electorales, planes de gobiernos, entre otros), así como de los requisitos e impedimentos de los candidatos. Al respecto, debe resaltarse que, para efectos de la realización de la citada labor, el JEE ya había advertido defi ciencias subsanables en lo relativo al cumplimiento de las normas sobre democracia interna, observaciones que deberán ser subsanadas, no con la presentación de una nueva acta de elección interna, sino con un acta complementaria que supla dichas omisiones subsanables advertidas por el citado JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilbort Martín Zafra Reynoso personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura por la organización política de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite de califi cación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de conformidad con lo señalado en el noveno considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136740-3 Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1125-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01356 SAN SALVADOR - CALCA - CUSCO JEE URUBAMBA (EXPEDIENTE Nº 00193-2014-032) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jonathan Ricardo Torre Pinares, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Urubamba, por la organización política de alcance regional Kausachun Cusco, en contra de la Resolución Nº 00001-2014-JEE-URUBAMBA/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Jonathan Ricardo Torre Pinares, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante JEE) de la organización política de alcance regional Kausachun Cusco, solicitó la inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Concejo Distrital de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE- URUBAMBA/JNE, del 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política, debido a que los candidatos Melquiades Ccompi Cusiquispe, Marcelino Álvaro Manuttupa y Soledad Huamán Curo no suscribieron ni la solicitud de inscripción ni las respectivas declaraciones juradas de vida, por lo que no puede acreditarse el consentimiento de dichos ciudadanos de ser incluidos en la lista de candidatos. Consideraciones de la parte apelante Con fecha 18 de julio de 2014, Jonathan Ricardo Torre Pinares, personero legal acreditado ante el JEE, de la organización política de alcance regional Kausachun Cusco, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00001-2014-JEE-URUBAMBA/JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. Al momento de construir el expediente de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, se adjuntaron las copias del borrador tanto de la solicitud como de las declaraciones juradas de vida de los candidatos Melquiades Ccompi Cusiquispe, Marcelino Álvaro Manuttupa y Soledad Huamán Curo, las cuales no estaban suscritas por los citados ciudadanos. 2. La causal de improcedencia de la solicitud de inscripción por la presentación de una lista incompleta no ha sido fundamentada en la mencionada resolución, ya que en los documentos presentados obran los nombres y datos de identifi cación de los candidatos que omitieron la consignación de las fi rmas y huella dactilar. 3. La solicitud de inscripción de lista de candidatos debió ser declarada inadmisible, mas no improcedente. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y a elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Asimismo, el artículo 35 de la Norma Fundamental señala que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. 2. El artículo 10, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales dispone que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener los apellidos, nombres, fi rma, tal como fi gura en el documento nacional de identidad, número de este, de todos los candidatos que integran la referida lista. 3. El artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señala que el Jurado Electoral Especial declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, siendo uno de ellos la presentación de lista incompleta.