Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

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a. Impresion del formato de solicitud de inscripcion de listas de candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal. b. La impresion de la declaracion jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante, sistema PECAOE), siendo que dicha declaracion debera estar firmada por el respectivo candidato y el personero legal, y debe contener la huella dactilar del candidato. 5. En el presente caso, se evidencia que algunos candidatos que figuran en la solicitud de inscripcion no suscriben la misma ni las declaraciones juradas de MORDAZA que se acompanan con la solicitud en cuestion. Ello permite formularnos la siguiente interrogante: ¿la falta de firmas de los candidatos en los documentos que se presentan con la solicitud de inscripcion implica que nos encontremos ante el supuesto de lista incompleta? 6. A juicio de este organo colegiado, para efectos de absolver dicha interrogante, debe tomarse en consideracion lo siguiente: a. Si los ciudadanos consignados en la solicitud de inscripcion de listas de candidatos figuran en el acta de elecciones internas o en el acta de designacion directa. b. Si se acompana con la solicitud de inscripcion el impreso de la declaracion jurada de MORDAZA de los candidatos que figuran en dicha solicitud, a pesar de que no suscriban ninguno de los dos documentos. c. Si bien no se adjunta el impreso de la declaracion jurada de MORDAZA, si se acompana con la solicitud de inscripcion una declaracion jurada de MORDAZA llenada a mano y suscrita por los candidatos que figuran en dicha solicitud. En ese siguiente: contexto, tambien debe advertirse lo

ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba (en adelante JEE) de la organizacion politica de alcance regional Kausachun MORDAZA, solicito la inscripcion de la formula y lista de candidatos al Concejo Distrital de Pichari, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEEURUBAMBA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica, debido a que los candidatos MORDAZA MORDAZA Untiveros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Serina y Geovana MORDAZA MORDAZA no suscribieron ni la solicitud de inscripcion ni las respectivas declaraciones juradas de MORDAZA, por lo que no puede acreditarse el consentimiento de dichos ciudadanos de ser incluidos en la lista de candidatos. Consideraciones de la apelante Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el JEE, de la organizacion politica de alcance regional Kausachun MORDAZA, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-URUBAMBA/JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. Al momento de construir el expediente de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, se adjuntaron las copias del borrador tanto de la solicitud como de las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos MORDAZA MORDAZA Untiveros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Serina y Geovana MORDAZA MORDAZA, las cuales no estaban suscritas por los citados ciudadanos. 2. La causal de improcedencia de la solicitud de inscripcion por la MORDAZA de una lista incompleta no ha sido fundamentada en la mencionada resolucion, ya que en los documentos presentados obran los nombres y datos de identificacion de los candidatos que omitieron la consignacion de las firmas y huella dactilar. 3. La solicitud de inscripcion de lista de candidatos debio ser declarada inadmisible, mas no improcedente. CONSIDERANDOS 1. El articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y a elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica. Asimismo, el articulo 35 de la MORDAZA Fundamental senala que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a traves de organizaciones politicas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. 2. El articulo 10, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales dispone que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, numero de este, de todos los candidatos que integran la referida lista. 3. El articulo 29 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala que el MORDAZA Electoral Especial declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, siendo uno de ellos la MORDAZA de lista incompleta. 4. Por su parte, el articulo 25 del Reglamento preve, entre los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos, los siguientes:

a. El silencio, en este caso, la omision de consignar la firma del candidato, no puede ser considerado como una negativa a integrar la lista, ya que tanto el consentimiento como la negativa a integrar una lista de candidatos, en tanto manifestacion de voluntad, deben ser expresas, siendo que no existe una MORDAZA electoral especial, con rango de ley, que atribuya a dicha omision, la condicion de rechazo o negativa a integrar una lista. b. La declaracion jurada de MORDAZA es ingresada al sistema PECAOE a traves de los personeros de la organizacion politica, a quienes se les entrega el usuario y contrasena de acceso al sistema. Es decir, para que puedan llenar dichos datos de los candidatos, resulta razonable asumir que estos deben de haber entregado previamente dicha informacion a los personeros de las organizaciones politicas. 7. Por lo tanto, este organo colegiado considera que no resulta admisible asumir que la falta de firma en la solicitud de inscripcion y en la declaracion jurada de MORDAZA constituye una negativa a integrar la lista, configurandose el supuesto de lista incompleta. En ese sentido, tomando en consideracion de que se presenta el impreso, precisamente, de la declaracion jurada de MORDAZA, y que dichos candidatos figuran en el acta de elecciones internas, que da cuenta de un hecho anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion y que permite presumir razonablemente la manifestacion de voluntad de dichos candidatos a dicha fecha, se concluye que correspondia declarar inadmisible, y no improcedente, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. 8. Ahora bien, debe tomarse en consideracion que, con el recurso de apelacion, la organizacion politica recurrente ha acompanado tanto la solicitud de inscripcion como la declaracion jurada de MORDAZA de los candidatos, debidamente suscrita por estos. 9. Por lo expuesto en los considerandos anteriores, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde declarar la nulidad de la resolucion del JEE y disponer que dicho organo de imparticion de justicia electoral efectue la calificacion integral de la solicitud de inscripcion,

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