Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Independiente Regional Puro MORDAZA, solicito la inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 3 a 4). Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) resolvio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Puro MORDAZA, concediendole el plazo de dos dias naturales, a fin de que subsane las observaciones realizadas en dicha resolucion, las cuales consisten en: a) haber elegido a cuatro candidatos a regidores, lo que contraviene lo establecido en el considerando 8 de la Resolucion Nº 269-2014-JNE, b) el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra afiliado a un partido politico diferente al que postula, y c) se omitio el pago correspondiente, de conformidad con el articulo 25.14 de la Resolucion Nº 2712014-JNE (fojas 91 a 92). A traves de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 19 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Puro MORDAZA para el distrito de el Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, debido a que no se presento escrito alguno de subsanacion (fojas 95 a 96). Con fecha 5 de agosto de 2014, MORDAZA MORDAZA Sena MORDAZA, personera legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro MORDAZA, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00002-2014JEE-HUARAZ/JNE, alegando que se adjuntaron todos los comprobantes de pago correspondientes a cada integrante de la lista de candidatos. Asimismo, indico que se llevaron a cabo las elecciones internas para cuatro regidores, pues el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un candidato invitado que pertenece a otra organizacion politica, por lo que el JEE no ha tomado en cuenta el acta de designacion directa (fojas 99 a 102). CUESTION EN DISCUSION MORDAZA MORDAZA La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el JEE ha emitido la Resolucion Nº 0002-2014-JEEHUARAZ/JNE, del 19 de MORDAZA de 2014, de conformidad con las normas electorales. CONSIDERANDOS 1. Con relacion a la improcedencia de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, el articulo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, dispone lo siguiente: "El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. [...]." (Enfasis agregado). 2. En el presente caso, no se advierte que el Movimiento Independiente Regional Puro MORDAZA, MORDAZA cumplido con presentar escrito alguno con la finalidad de absolver las observaciones consignadas en la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, por lo que este Supremo Tribunal Electoral considera que debe confirmarse la resolucion impugnada. 3. Conforme a la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el MORDAZA electoral en si mismo. 4. Respecto a los documentos presentados en el recurso de apelacion, conforme se ha senalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension (de inscripcion de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136740-10

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion; por lo tanto, dichos documentos no pueden ser valorados en esta instancia superior. En este caso en concreto, el JEE, mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, otorgo dos dias naturales para subsanar las observaciones detalladas en dicha resolucion, en merito de lo cual el personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro MORDAZA, tuvo la oportunidad de adjuntar los documentos pertinentes, no advirtiendose vulneracion a su derecho de defensa. 5. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo legal establecido, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la Resolucion Nº 0002-2014-JEEHUARAZ/JNE, del 19 de MORDAZA de 2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro MORDAZA, del 19 de MORDAZA de 2014, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 19 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Puro MORDAZA para el Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Ocucaje, provincia y departamento de Ica
RESOLUCION Nº 1505-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01680 OCUCAJE - ICA - ICA JEE ICA (EXPEDIENTE Nº 0082-2014-044) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Obras por la Modernidad, en contra de la Resolucion Nº 00022014-JEE-ICA/JNE, del 22 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Acasiete Aparcana y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral.

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