NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)
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El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532510 continuando con el trámite correspondiente, para lo cual deberá valorar la documentación presentada por la organización política recurrente hasta la fecha de emisión de la presente resolución y verifi car el cumplimiento de los requisitos, tanto de lista como de los candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 00001-2014-JEE-URUBAMBA/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, presentada por Jonathan Ricardo Torre Pinares, personero legal acreditado ante el citado Jurado Electoral Especial, por la organización política de alcance regional Kausachun Cusco, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Urubamba continúe con el proceso de califi cación de la presente solicitud de inscripción, para lo cual deberá valorar los documentos presentados hasta la fecha de emisión de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136740-5 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Subtanjalla y disponen que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con la calificación de la solicitud RESOLUCIÓN Nº 1263-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01630 SUBTANJALLA - ICA - ICA JEE ICA (EXPEDIENTE Nº 00279-2014-044) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Júver Nicolás Gutiérrez Benites, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida en el Expediente Nº 260-2014-044, el JEE consideró el escrito de petición presentado, por el personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, el 7 de julio de 2014, como una solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, convocando al mencionado personero legal para que se apersone al JEE y proceda con el ingreso en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante, sistema PECAOE) de su solicitud y demás documentos (fojas 78 a 81). A través de la Resolución Nº 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida en el Expediente Nº 00279-2014-044, se declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar: a) que el formato de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentado por el Movimiento Independiente Regional Hambre Cero para el Concejo Distrital de Subtanjalla, con fecha 7 de julio de 2014, no se encuentra fi rmado por los candidatos a regidor Nº 1, Carlos Miguel Muñante Villamares, a regidor Nº 3, Gladys Rosales Chaña, a regidor Nº 4, Angie Elízabeth Mott Martínez, a regidor Nº 5, Víctor Raúl Nieto Cabrera, a regidor Nº 6, José Milenko Salazar Galindo, a regidor Nº 7, José Santos Fajardo Mejía, por lo que dicha organización política no ha cumplido con acreditar el consentimiento de todos los candidatos para integrar su respectiva lista. Asimismo, mediante escrito ingresado el 15 de junio de 2014, se presentó un nuevo formato de solicitud de inscripción de listas de candidatos en el que no se indica el concejo distrital o provincial al cual postulan dichos candidatos; b) que no se ha presentado el acta de elecciones internas en su integridad, en el que conste los datos de los candidatos que fueron elegidos para postular, pues solo se adjuntó copia certifi cada por notario público del acta del congreso regional extraordinario del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, del 15 de junio de 2014 (fojas 124 a 127). Con fecha 30 de julio de 2014, el personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-ICA/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando a) que no se ha notifi cado al personero legal del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero; b) que se ha vulnerado la etapa de subsanación de observaciones, pronunciándose indebidamente por la improcedencia; c) que no fue posible ingresar al sistema PECAOE desde la 22:00 horas, del 7 de julio de 2014, por ello no se registró la solicitud de inscripción de lista de candidatos; d) que se ha vulnerado la etapa de subsanación de observaciones; e) que, con fecha 15 de julio de 2014, se presentó un nuevo formato de solicitud de inscripción de candidatos en el que se indica el concejo distrital al que postula la respectiva lista de candidatos (fojas 130 a 141). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si la Resolución Nº 001- 2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, ha sido emitida debidamente conforme a las normas electorales. CONSIDERANDOS 1. El artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), señala que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de notifi cado. 2. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, mediante Resolución Nº 001-2014- JEE-ICA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, al advertir que en el formato de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentado por el Movimiento Independiente Regional Hambre Cero para el Concejo Distrital de Subtanjalla, no