Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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continuando con el tramite correspondiente, para lo cual debera valorar la documentacion presentada por la organizacion politica recurrente hasta la fecha de emision de la presente resolucion y verificar el cumplimiento de los requisitos, tanto de lista como de los candidatos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-URUBAMBA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial Urubamba, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pichari, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el citado MORDAZA Electoral Especial, por la organizacion politica de alcance regional Kausachun MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba continue con el MORDAZA de calificacion de la presente solicitud de inscripcion, para lo cual debera valorar los documentos presentados hasta la fecha de emision de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136740-5

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Subtanjalla y disponen que el MORDAZA Electoral Especial de Ica continue con la calificacion de la solicitud
RESOLUCION Nº 1263-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01630 SUBTANJALLA - ICA - ICA JEE ICA (EXPEDIENTE Nº 00279-2014-044) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Juver MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida en el Expediente

Nº 260-2014-044, el JEE considero el escrito de peticion presentado, por el personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, el 7 de MORDAZA de 2014, como una solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, convocando al mencionado personero legal para que se apersone al JEE y proceda con el ingreso en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante, sistema PECAOE) de su solicitud y demas documentos (fojas 78 a 81). A traves de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida en el Expediente Nº 00279-2014-044, se declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, al considerar: a) que el formato de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentado por el Movimiento Independiente Regional Hambre Cero para el Concejo Distrital de Subtanjalla, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, no se encuentra firmado por los candidatos a regidor Nº 1, MORDAZA MORDAZA Munante Villamares, a regidor Nº 3, MORDAZA MORDAZA Chana, a regidor Nº 4, MORDAZA MORDAZA Mott MORDAZA, a regidor Nº 5, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a regidor Nº 6, MORDAZA Milenko MORDAZA MORDAZA, a regidor Nº 7, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que dicha organizacion politica no ha cumplido con acreditar el consentimiento de todos los candidatos para integrar su respectiva lista. Asimismo, mediante escrito ingresado el 15 de junio de 2014, se presento un MORDAZA formato de solicitud de inscripcion de listas de candidatos en el que no se indica el concejo distrital o provincial al cual postulan dichos candidatos; b) que no se ha presentado el acta de elecciones internas en su integridad, en el que conste los datos de los candidatos que fueron elegidos para postular, pues solo se adjunto MORDAZA certificada por notario publico del acta del congreso regional extraordinario del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, del 15 de junio de 2014 (fojas 124 a 127). Con fecha 30 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-ICA/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando a) que no se ha notificado al personero legal del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero; b) que se ha vulnerado la etapa de subsanacion de observaciones, pronunciandose indebidamente por la improcedencia; c) que no fue posible ingresar al sistema PECAOE desde la 22:00 horas, del 7 de MORDAZA de 2014, por ello no se registro la solicitud de inscripcion de lista de candidatos; d) que se ha vulnerado la etapa de subsanacion de observaciones; e) que, con fecha 15 de MORDAZA de 2014, se presento un MORDAZA formato de solicitud de inscripcion de candidatos en el que se indica el concejo distrital al que postula la respectiva lista de candidatos (fojas 130 a 141). CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si la Resolucion Nº 0012014-JEE-ICA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, ha sido emitida debidamente conforme a las normas electorales. CONSIDERANDOS 1. El articulo 28, numeral 28.1 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), senala que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. 2. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, mediante Resolucion Nº 001-2014JEE-ICA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, al advertir que en el formato de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentado por el Movimiento Independiente Regional Hambre Cero para el Concejo Distrital de Subtanjalla, no

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