Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532517 ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, Álvaro Huamaní Matta, personero legal titular del Movimiento Regional Obras por la Modernidad, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (fojas 1 a 2). Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-ICA/JNE, del 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante JEE), resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos Pedro Antonio Yarasca Ramos, Julio Andrés Acasiete Aparcana y Nancy María Valdivia Arcos, del Movimiento Regional Obras por la Modernidad, concediéndole el plazo de dos días naturales, a fi n de que subsane las observaciones realizadas en dicha resolución, las que, entre otras, consisten en: a) los candidatos Julio Andrés Acasiete Aparcana y Nancy María Valdivia Arcos no acreditan los dos años continuos de domicilio requeridos por las normas electorales; b) no se adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber de Pedro Antonio Yarasca Ramos. Dicha resolución fue notifi cada con fecha 11 de julio de 2014, conforme al cargo de notifi cación obrante de fojas 62. Con fecha 14 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad presentó un escrito a fi n de subsanar la inadmisibilidad (fojas 63 a 64). A través de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-ICA/ JNE, del 22 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Pedro Antonio Yarasca Ramos, Julio Andrés Acasiete Aparcana y Nancy María Valdivia Arcos para el Concejo Distrital de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, debido a que no se cumplió con presentar la subsanación correspondiente a las observaciones formuladas en la Resolución Nº 00001- 2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, dentro del plazo otorgado por esta última (fojas 81 a 83). Con fecha 1 de agosto de 2014, Álvaro Huamaní Matta, personero legal titular del Movimiento Regional Obras por la Modernidad, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00002-2014-JEE-ICA/JNE, señalando que el plazo otorgado de dos días resulta corto para la obtención de pruebas necesarias para la subsanación de la inadmisibilidad (fojas 89 a 90). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el Movimiento Regional Obras por la Modernidad cumplió con subsanar las observaciones efectuadas por el JEE en su Resolución Nº 00001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, dentro del plazo otorgado por esta última. CONSIDERANDOS 1. Con relación a la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el artículo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, dispone lo siguiente: “El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. […].” (Énfasis agregado). 2. De la revisión de los presentes autos que los candidatos Julio Andrés Acasiete Aparcana y Nancy María Valdivia Arcos se advierte que el documento nacional de identidad (en adelante DNI) de cada uno de estos tiene como fecha de emisión el 6 de diciembre de 2013 y 11 de octubre de 2013, respectivamente (fojas 47 a 48), evidenciándose que dichos documentos no acreditan el tiempo mínimo de domicilio requerido por las normas electorales. 3. Por otro lado, la Resolución Nº 00001-2014-JEE- ICA/JNE fue notifi cada al Movimiento Regional Obras por la Modernidad, con fecha 11 de julio de 2014 (fojas 62), por lo que dicha organización política debía efectuar las subsanaciones correspondientes hasta el 13 de julio de 2014. Sin embargo, esta presentó un escrito de subsanación con fecha 14 de julio de 2014, es decir de manera extemporánea (fojas 63 a 64). 4. De la verifi cación de la consulta del padrón electoral del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que al 10 de junio de 2012 y al 10 de setiembre de 2012, los candidatos Nancy María Valdivia Arcos y Julio Andrés Acasiete Aparcana, registran domicilio en el distrito de Ica, provincia y departamento de Ica. 5. Es preciso resaltar que, conforme a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. 6. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el plazo legal establecido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la Resolución Nº 0002-2014-JEE-ICA/JNE, del 22 de julio de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Álvaro Huamaní Matta, personero legal titular del Movimiento Regional Obras por la Modernidad, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-ICA/JNE, del 22 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Pedro Antonio Yarasca Ramos, Julio Andrés Acasiete Aparcana y Nancy María Valdivia Arcos, del Movimiento Regional Obras por la Modernidad, para el Concejo Distrital de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136740-11 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 1508-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01519 NUEVA CAJAMARCA - RIOJA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (EXPEDIENTE Nº 0128-2014-089) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Robert Orlando Espinoza Díaz, personero legal titular del partido político Unión por