Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

Declaran nula resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Purus y disponen que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo califique nuevamente la solicitud
RESOLUCION Nº 1066-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01265 PURUS - UCAYALI JEE MORDAZA PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 001262014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Apaclla Limaco, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Biodiversidad y Desarrollo, en contra de la Resolucion Numero Uno (sic), de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro improcedente la solicitud de lista de candidatos al Concejo Provincial de Purus, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Apaclla Limaco, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Biodiversidad y Desarrollo, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Purus (fojas 2). Mediante Resolucion Numero Uno, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 87 y 88), el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion por el incumplimiento de las normas de democracia interna, al no haberse senalado en el acta de elecciones internas la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme a lo previsto en los articulos 19 y 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos. En autos consta que el pronunciamiento del JEE le fue notificado a la organizacion politica el 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 89). El 22 de MORDAZA de 2014, el personero legal MORDAZA MORDAZA Apaclla Limaco interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Numero Uno, alegando que la eleccion de los candidatos se realizo bajo la modalidad de MORDAZA universal, libre, voluntario, igual y directo de los afiliados, pero que por error no se presento el acta correspondiente, segun el modelo requerido por el JEE, el cual es el obrante en el anexo 2 del Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la eleccion de los candidatos para los procesos electorales, aprobado mediante Resolucion Nº 273-2014-JNE, el mismo que se adjunta en esta oportunidad. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la LPP establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. En atencion a los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos, el numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), establece que:

"Articulo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: (...) 25.2 En el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original o MORDAZA certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta MORDAZA senalada debera incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripcion del acta, precisando lugar y fecha de la realizacion del acto de eleccion interna. b. Distrito electoral (distrito o provincia). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion lista unica de candidatos. e. Modalidad empleada para la reparticion proporcional de candidaturas, conforme al articulo 24 de la LPP, y de acuerdo a lo senalado en su estatuto, MORDAZA de organizacion interna o reglamento electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la eleccion interna. f. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o el organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta." (El resaltado es nuestro)." 3. Con relacion a las observaciones a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y a la subsanacion de las mismas, el articulo 28 del Reglamento de inscripcion senala lo siguiente: "Articulo 28.- Subsanacion 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos (2) dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. [...] 28.2 Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso." (Enfasis agregado). 4. Respecto de la improcedencia de las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, el articulo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de inscripcion, senala lo siguiente: "Articulo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos [...] 29.2 Son requisitos de ley no subsanables, ademas de los senalados en el articulo 23 del presente reglamento, los siguientes: [...] b) El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP." Analisis del caso concreto 5. De la revision del expediente, se advierte que a la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Movimiento Biodiversidad y Desarrollo se anexo un acta electoral denominada "Acta de eleccion del comite electoral, candidato a consejero regional y candidato a la alcaldia del Movimiento Biodiversidad y Desarrollo" (fojas 6 y 7), de fecha 31 de MORDAZA de 2014, conteniendo la relacion de candidatos elegidos y suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Apaclla Limaco y MORDAZA Fasabi MORDAZA, en calidad de coordinador politico regional, personero legal y secretario general provincial de la referida organizacion politica.

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