Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

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que declaro improcedente la peticion de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Julcan, departamento de MORDAZA presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales del 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136740-7

y preclusivos. Esta afirmacion tambien la ha hecho el Tribunal Constitucional en la STC Nº 05854-2005-AA: "[...] Sin embargo, no es menos MORDAZA que la seguridad juridica --que ha sido reconocida por este Tribunal como un MORDAZA implicitamente contenido en la Constitucion]--, es MORDAZA fundamental de todo MORDAZA electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantias para la estabilidad democratica es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (articulo 176º de la Constitucion), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantias jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad juridica del MORDAZA electoral, y con MORDAZA, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretacion constitucional de concordancia practica). [...]." 8. Ahora bien, para este MORDAZA electoral, a realizarse el 5 de octubre de 2014, este Supremo Tribunal Electoral establecio, en el articulo 21 del Reglamento, el horario de atencion de los Jurados Electorales Especiales, siendo el caso de que el ultimo dia de MORDAZA de listas de candidatos la atencion se iniciaria a las 08:00 horas y culminaria a las 24:00 horas. 9. En ese sentido, las organizaciones politicas tenian conocimiento, con antelacion (desde la publicacion del Reglamento), de las reglas que regirian el presente MORDAZA electoral y, en consecuencia, tendrian que adaptar sus acciones a ellas, a fin de colaborar, de forma oportuna y activa, con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitacion de los procedimientos y actos que se realicen en el interior del MORDAZA electoral. 10. Asi, y tal como senalo el JEE, existe abundante jurisprudencia, a traves de las cuales este organo colegiado ha senalado que no es posible admitir la MORDAZA de listas de candidatos fuera del plazo establecido, ya que constituiria un incumplimiento flagrante a las leyes electorales. 11. En el caso de autos se advierte que la MORDAZA de la peticion de inscripcion se realizo el 18 de MORDAZA de 2014, esto es, diez dias despues del vencimiento establecido en la ley electoral, siendo, a todas luces, extemporanea su MORDAZA, no pudiendo imputarse tal deficiencia al personal del JEE, ni al sistema informatico del MORDAZA Nacional de Elecciones, sino a la propia organizacion politica, la cual, pese a tener conocimiento de los plazos ya establecidos, pretende, en esta oportunidad, que se le permita una MORDAZA evidentemente vulneradora de la ley. 12. Siendo ello asi, la decision del JEE se encuentra totalmente justificada, ya que no se ha vulnerado derecho alguno al momento de emitirse la resolucion materia de cuestionamiento, toda vez que, de manera valida y legal, y en aplicacion estricta de la normatividad vigente, se procedio a declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion por haberse presentado de manera extemporanea. 13. Permitir una MORDAZA posterior al 7 de MORDAZA de 2014 implicaria aplicar un trato diferenciado y distinto al que se aplica a los demas participantes en el MORDAZA electoral, lo que contravendria el derecho de igualdad 14. Por las razones MORDAZA expuestas, este colegiado considera que debe desestimarse el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, del 24 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA,

Confirman resolucion en extremo que declaro improcedente inscripcion de candidatos para el Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1475-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01590 MORDAZA JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE Nº 0318-2014-019) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Roel MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Fuerza Popular, en contra de la Resolucion Nº 0003-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 19 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos Jony MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Manzuelo MORDAZA Checcnes para el Gobierno Regional de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones regionales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Fulman MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Fuerza Popular, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de MORDAZA departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones regionales de 2014 (fojas 76 a 77). Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEEHUAMANGA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE), resolvio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos del partido politico Fuerza Popular, concediendole el plazo de dos dias naturales, a fin de que subsane las observaciones realizadas en dicha resolucion, las que, entre otras, consisten en que el candidato a consejero regional Jony MORDAZA MORDAZA MORDAZA no acredita residencia efectiva de tres anos de residencia continua en la circunscripcion a la postula (fojas 72 a 75). Dicha resolucion fue notificada con fecha 16 de MORDAZA de 2014, conforme al cargo de notificacion obrante a fojas 71. Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, personero legal titular del partido politico Fuerza Popular presento un escrito, a fin de subsanar la inadmisibilidad (fojas 15 a 20). A traves de la Resolucion Nº 0003-2014-JEEHUAMANGA/JNE, del 19 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos a la consejeria regional de la provincia de MORDAZA Sancos, Jony MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Manzuelo

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