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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532513 y preclusivos. Esta afi rmación también la ha hecho el Tribunal Constitucional en la STC Nº 05854-2005-AA: “[…] Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica —que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución]—, es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica). […].” 8. Ahora bien, para este proceso electoral, a realizarse el 5 de octubre de 2014, este Supremo Tribunal Electoral estableció, en el artículo 21 del Reglamento, el horario de atención de los Jurados Electorales Especiales, siendo el caso de que el último día de presentación de listas de candidatos la atención se iniciaría a las 08:00 horas y culminaría a las 24:00 horas. 9. En ese sentido, las organizaciones políticas tenían conocimiento, con antelación (desde la publicación del Reglamento), de las reglas que regirían el presente proceso electoral y, en consecuencia, tendrían que adaptar sus acciones a ellas, a fi n de colaborar, de forma oportuna y activa, con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se realicen en el interior del proceso electoral. 10. Así, y tal como señaló el JEE, existe abundante jurisprudencia, a través de las cuales este órgano colegiado ha señalado que no es posible admitir la presentación de listas de candidatos fuera del plazo establecido, ya que constituiría un incumplimiento fl agrante a las leyes electorales. 11. En el caso de autos se advierte que la presentación de la petición de inscripción se realizó el 18 de julio de 2014, esto es, diez días después del vencimiento establecido en la ley electoral, siendo, a todas luces, extemporánea su presentación, no pudiendo imputarse tal defi ciencia al personal del JEE, ni al sistema informático del Jurado Nacional de Elecciones, sino a la propia organización política, la cual, pese a tener conocimiento de los plazos ya establecidos, pretende, en esta oportunidad, que se le permita una presentación evidentemente vulneradora de la ley. 12. Siendo ello así, la decisión del JEE se encuentra totalmente justifi cada, ya que no se ha vulnerado derecho alguno al momento de emitirse la resolución materia de cuestionamiento, toda vez que, de manera válida y legal, y en aplicación estricta de la normatividad vigente, se procedió a declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción por haberse presentado de manera extemporánea. 13. Permitir una presentación posterior al 7 de julio de 2014 implicaría aplicar un trato diferenciado y distinto al que se aplica a los demás participantes en el proceso electoral, lo que contravendría el derecho de igualdad 14. Por las razones antes expuestas, este colegiado considera que debe desestimarse el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto Víctor Alfredo Cueva Rojas, personero legal titular del partido político Acción Popular, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, del 24 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la petición de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de Trujillo presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales del 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136740-7 Confirman resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos para el Gobierno Regional de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 1475-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01590 AYACUCHO JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE Nº 0318-2014-019) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Roel Pozo Pérez, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 0003-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 19 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Jony Armando Berrocal Flores y Manzuelo Infanzón Checcnes para el Gobierno Regional de Ayacucho, departamento de Ayacucho, para participar en las elecciones regionales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Fulman Iván Bernuy Criales, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ayacucho departamento de Ayacucho, en el proceso de elecciones regionales de 2014 (fojas 76 a 77). Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE- HUAMANGA/JNE, del 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE), resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos del partido político Fuerza Popular, concediéndole el plazo de dos días naturales, a fi n de que subsane las observaciones realizadas en dicha resolución, las que, entre otras, consisten en que el candidato a consejero regional Jony Armando Berrocal Flores no acredita residencia efectiva de tres años de residencia continua en la circunscripción a la postula (fojas 72 a 75). Dicha resolución fue notifi cada con fecha 16 de julio de 2014, conforme al cargo de notifi cación obrante a fojas 71. Con fecha 18 de julio de 2014, personero legal titular del partido político Fuerza Popular presentó un escrito, a fi n de subsanar la inadmisibilidad (fojas 15 a 20). A través de la Resolución Nº 0003-2014-JEE- HUAMANGA/JNE, del 19 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a la consejería regional de la provincia de Huanca Sancos, Jony Armando Berrocal Flores y Manzuelo