Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Mediante la Resolucion Nº 001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 87), el JEE requirio al tecnico administrativo informatico (en adelante TAI) que emitiera un informe pormenorizado y documentado con respecto a lo indicado por el recurrente. Con fecha 23 de MORDAZA de 2014, TAI cumplio con emitir el Informe Nº 006-2014-VAMP-TAI-JEE-TRJILLOERM-2014/JNE, en el que senalo que se le puso de conocimiento el problema en el sistema informatico al que hace referencia el recurrente, con anterioridad al 7 de MORDAZA de 2014. Sin embargo, dicho personero legal no corroboro el error denunciado al no contar con la clave y contrasena de acceso al sistema PECAOE, a pesar de que este era responsable de estas, por lo que se procedio a entregarle el correo institucional del TAI, a efectos de que enviara por dicho medio la imagen que corroborara el problema, lo que recien se produjo a las 8:37 p.m. del dia 7 de MORDAZA de 2014. A las 9:20 p.m. del mismo dia, el TAI recibio de su MORDAZA la informacion respecto al problema informatico el cual consistio en que se habia consignado en la declaracion jurada de MORDAZA de un candidato que postulaba como regidor distrital y no como provincial, lo que no pudo ser transmitido al recurrente debido a que este no contestaba su telefono celular. El personero legal titular partido politico Accion Popular se apersono al local del JEE a la hora cercana al cierre, y fue informado sobre el detalle del problema informatico, procediendo a retirarse. En merito a lo expuesto por el TAI, se emitio la Resolucion Nº 001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, del 24 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la peticion de la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Julcan, departamento de La MORDAZA, presentada por el personero legal titular del partido politico Accion Popular. Con fecha 28 de MORDAZA 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, interpuso recurso de apelacion (fojas 98 a 100) en contra de la resolucion que declaro la improcedencia de la peticion de inscripcion presentada por la citada agrupacion politica para el Concejo Provincial de Julcan, departamento de La MORDAZA, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE, al momento de emitir la resolucion impugnada no dio respuesta alguna respecto al problema generado en el sistema informatico del MORDAZA Nacional de Elecciones. b) No se pudo ingresar datos y demostrar el problema del sistema informatico porque la pagina web del MORDAZA Nacional estaba fuera de linea, sin acceso al sistema PECAOE, por lo cual no se pudo efectuar la consulta del error. c) El informe del TAI es contradictorio, pues senala que el sistema informatico estuvo bien y luego resalta que si existieron problemas. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la peticion de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Julcan, departamento de La MORDAZA, fue presentada dentro del plazo establecido en las normas electorales. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. A traves del Decreto Supremo Nº 009-2014PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convoco a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la Republica y de la provincia constitucional del Callao, asi como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el MORDAZA, para el MORDAZA 5 de octubre de 2014. 2. Siendo ello asi, mediante la Resolucion Nº 0812014-JNE, del 5 de febrero de 2014, publicada en el Diario

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

Oficial El Peruano el 6 de febrero de 2014, se precisaron las fechas limites que constituirian hitos legales en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Asi, se determino lo siguiente: Plazo para la renuncia a organizaciones politicas

Hasta el 7 de febrero de 2014 Articulo 18 de la Ley Nº 28094, modificado por Ley N° 29387 Plazo para la realizacion de elecciones internas de los partidos politicos, movDesde el 8 de MORDAZA de imientos regionales y alianzas electorales 2014 hasta el 16 de junio de 2014 Articulo 22 de la Ley Nº 28094, modificada por Ley Nº 29490 Fecha limite para del cierre de inscripcion de organizaciones politicas en el Registro Hasta el 7 de junio de Organizaciones Politicas de 2014 Articulo 11 de la Ley Nº 27683 y articulo 9 de la Ley Nº 26864 Cierre del padron electoral 7 de junio de 2014 Ley Nº 27764 Fecha limite para el envio del padron electoral al JNE para su aprobacion 7 de MORDAZA de 2014 Articulo 201 de la Ley Nº 26859 Fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos ante el MORDAZA Electoral Hasta el 7 de MORDAZA de Especial competente 2014 Articulo 12 de la Ley Nº 27683 y articulo 10 de la Ley Nº 26864 3. Ahora bien, en lo que respecta al plazo para la MORDAZA de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, se tiene que el plazo establecido en el cronograma electoral responde a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). En el articulo 10 de la LEM se establece que la inscripcion de las listas de candidatos podra hacerse noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de elecciones. 4. Asi tambien, en el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolucion Nº 271-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014 (en adelante, Reglamento), se establece, en el articulo 26, que "Las organizaciones politicas deben presentar sus solicitudes de inscripcion de listas de candidatos a cargos municipales, hasta noventa dias naturales MORDAZA del dia de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente podra ser realizado MORDAZA del vencimiento de dicho plazo, debiendose satisfacer los requisitos de ley para la inscripcion de su candidatura". Analisis del caso concreto 5. En el presente caso, la pretension de la recurrente es que se revoque la Resolucion Nº 002-2014-JEETRUJILLO/JNE, del 24 de MORDAZA de 2014, que declaro la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el partido politico Accion Popular y, en consecuencia, se admita a tramite la inscripcion de la citada lista. 6. De lo expuesto en los argumentos centrales de la peticion de inscripcion y del recurso de apelacion, la recurrente afirma y reconoce que realizo la MORDAZA de la peticion el dia 18 de MORDAZA de 2014. Ademas, indico que, debido a un error en el sistema informatico del MORDAZA Nacional de Elecciones, no se pudo ingresar la solicitud correspondiente, argumento que para este Supremo Tribunal Electoral resulta subjetivo, no obrando en autos medio probatorio alguno que cause certeza sobre la existencia de tal situacion. 7. De otro lado, debe tenerse en cuenta que este colegiado, en sendas resoluciones, ha senalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios

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