NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 46
El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532512 Mediante la Resolución Nº 001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 19 de julio de 2014 (fojas 87), el JEE requirió al técnico administrativo informático (en adelante TAI) que emitiera un informe pormenorizado y documentado con respecto a lo indicado por el recurrente. Con fecha 23 de julio de 2014, TAI cumplió con emitir el Informe Nº 006-2014-VAMP-TAI-JEE-TRJILLO- ERM-2014/JNE, en el que señaló que se le puso de conocimiento el problema en el sistema informático al que hace referencia el recurrente, con anterioridad al 7 de julio de 2014. Sin embargo, dicho personero legal no corroboró el error denunciado al no contar con la clave y contraseña de acceso al sistema PECAOE, a pesar de que este era responsable de estas, por lo que se procedió a entregarle el correo institucional del TAI, a efectos de que enviara por dicho medio la imagen que corroborara el problema, lo que recién se produjo a las 8:37 p.m. del día 7 de julio de 2014. A las 9:20 p.m. del mismo día, el TAI recibió de su monitor la información respecto al problema informático el cual consistió en que se había consignado en la declaración jurada de vida de un candidato que postulaba como regidor distrital y no como provincial, lo que no pudo ser transmitido al recurrente debido a que este no contestaba su teléfono celular. El personero legal titular partido político Acción Popular se apersonó al local del JEE a la hora cercana al cierre, y fue informado sobre el detalle del problema informático, procediendo a retirarse. En mérito a lo expuesto por el TAI, se emitió la Resolución Nº 001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, del 24 de julio de 2014, que declaró improcedente la petición de la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, presentada por el personero legal titular del partido político Acción Popular. Con fecha 28 de julio 2014, Víctor Alfredo Cueva Rojas, personero legal titular del partido político Acción Popular, interpuso recurso de apelación (fojas 98 a 100) en contra de la resolución que declaró la improcedencia de la petición de inscripción presentada por la citada agrupación política para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE, al momento de emitir la resolución impugnada no dio respuesta alguna respecto al problema generado en el sistema informático del Jurado Nacional de Elecciones. b) No se pudo ingresar datos y demostrar el problema del sistema informático porque la página web del Jurado Nacional estaba fuera de línea, sin acceso al sistema PECAOE, por lo cual no se pudo efectuar la consulta del error. c) El informe del TAI es contradictorio, pues señala que el sistema informático estuvo bien y luego resalta que si existieron problemas. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la petición de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, fue presentada dentro del plazo establecido en las normas electorales. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. A través del Decreto Supremo Nº 009-2014- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convocó a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 5 de octubre de 2014. 2. Siendo ello así, mediante la Resolución Nº 081- 2014-JNE, del 5 de febrero de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de febrero de 2014, se precisaron las fechas límites que constituirían hitos legales en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Así, se determinó lo siguiente: Plazo para la renuncia a organizaciones políticas Artículo 18 de la Ley Nº 28094, modifi cado por Ley N° 29387 Hasta el 7 de febrero de 2014 Plazo para la realización de elecciones internas de los partidos políticos, mov- imientos regionales y alianzas electorales Artículo 22 de la Ley Nº 28094, modifi cada por Ley Nº 29490 Desde el 8 de abril de 2014 hasta el 16 de junio de 2014 Fecha límite para del cierre de inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas Artículo 11 de la Ley Nº 27683 y artículo 9 de la Ley Nº 26864 Hasta el 7 de junio de 2014 Cierre del padrón electoral Ley Nº 27764 7 de junio de 2014 Fecha límite para el envío del padrón electoral al JNE para su aprobación Artículo 201 de la Ley Nº 26859 7 de julio de 2014 Fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente Artículo 12 de la Ley Nº 27683 y artículo 10 de la Ley Nº 26864 Hasta el 7 de julio de 2014 3. Ahora bien, en lo que respecta al plazo para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, se tiene que el plazo establecido en el cronograma electoral responde a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). En el artículo 10 de la LEM se establece que la inscripción de las listas de candidatos podrá hacerse noventa días naturales antes de la fecha de elecciones. 4. Así también, en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 271-2014-JNE, del 1 de abril de 2014 (en adelante, Reglamento), se establece, en el artículo 26, que “Las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos municipales, hasta noventa días naturales antes del día de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente podrá ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo, debiéndose satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura”. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, la pretensión de la recurrente es que se revoque la Resolución Nº 002-2014-JEE- TRUJILLO/JNE, del 24 de julio de 2014, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el partido político Acción Popular y, en consecuencia, se admita a trámite la inscripción de la citada lista. 6. De lo expuesto en los argumentos centrales de la petición de inscripción y del recurso de apelación, la recurrente afi rma y reconoce que realizó la presentación de la petición el día 18 de julio de 2014. Además, indicó que, debido a un error en el sistema informático del Jurado Nacional de Elecciones, no se pudo ingresar la solicitud correspondiente, argumento que para este Supremo Tribunal Electoral resulta subjetivo, no obrando en autos medio probatorio alguno que cause certeza sobre la existencia de tal situación. 7. De otro lado, debe tenerse en cuenta que este colegiado, en sendas resoluciones, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios