NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 39
El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532505 la LPP, la modalidad que deberá ser empleada para la elección de los candidatos a los cargos de alcalde y regidores, o, en su defecto, deberá precisar el órgano competente que deberá establecer dicha modalidad, así como la oportunidad para realizar aquella precisión. Atendiendo a lo expuesto, se aprecia que no existe contradicción entre el acta de elecciones internas y el estatuto vigente de la citada organización política. Por tales motivos, el recurso de apelación debe ser estimado. 9. Como consecuencia de lo resuelto por este Supremo Tribunal Electoral, el JEE deberá continuar con el procedimiento de califi cación integral de la solicitud de inscripción, tanto en lo relativo al cumplimiento de los requisitos de la lista (cuotas electorales, planes de gobiernos, entre otros), así como de los requisitos e impedimentos de los candidatos. Al respecto, debe resaltarse que, para efectos de la realización de la citada labor, el JEE ya había advertido defi ciencias subsanables en lo relativo al cumplimiento de las normas sobre democracia interna, observaciones que deberán ser subsanadas, no con la presentación de una nueva acta de elección interna, sino con un acta complementaria que supla dichas omisiones subsanables advertidas por el citado JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilbort Martín Zafra Reynoso personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura por la organización política de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de 26 de Octubre, provincia y departamento de Piura, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite de califi cación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de conformidad con lo señalado en el noveno considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136740-2 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 1121-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01216 CATACAOS - PIURA - PIURA JEE PIURA (EXPEDIENTE Nº 00212-2014-081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wilbort Martín Zafra Reynoso, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura por la organización política de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Wilbort Martín Zafra Reynoso, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Piura (en adelante JEE) de la organización política de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, solicitó la inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 47). Mediante la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 37 al 43), el JEE declaró, por mayoría, improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política, debido a lo siguiente: 1. La modalidad empleada en las elecciones internas difi ere de las dos previstas en el artículo 44 del estatuto del Movimiento Regional Obras + Obras. 2. El acta de elecciones internas no describe el desarrollo del proceso electoral. 3. El acta de elecciones internas no ha consignado los resultados obtenidos por la votación. Dicho extremo se desvirtúa con el acta de elecciones internas adjunta a la solicitud de inscripción (fojas 48 a 50). Consideraciones de la apelante Con fecha 21 de julio de 2014, Wilbort Martín Zafra Reynoso, personero legal acreditado ante el JEE, de la organización política de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE (fojas 001 al 018), alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. El JEE no ha verifi cado ni tomado en consideración la modifi cación al estatuto de la organización política, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP). 3. La redacción vigente del estatuto señala que es el reglamento de elecciones el documento normativo en el que se precisará la modalidad de elección a emplearse. 4. El 5 de abril de 2014, el Comité Ejecutivo Regional decide que la modalidad a emplearse para el proceso de elección de candidatos para fórmula y lista de candidatos a consejeros regionales, así como para alcalde y regidores, sea a través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, según el artículo 24, literal a, de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP). 5. Ante la falta de previsión estatutaria respecto de la modalidad de elección a ser empleada en democracia interna, corresponde que ello sea decidido por el órgano máximo de la organización política que, en el caso concreto, es el Comité Ejecutivo Regional. CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la LPP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos