Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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4. Por su parte, el articulo 25 del Reglamento preve, entre los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos, los siguientes: a. Impresion del formato de solicitud de inscripcion de listas de candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal. b. La impresion de la declaracion jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante, sistema PECAOE), siendo que dicha declaracion debera estar firmada por el respectivo candidato y el personero legal, y debe contener la huella dactilar del candidato. 5. En el presente caso, se evidencia que algunos candidatos que figuran en la solicitud de inscripcion no suscriben la misma ni las declaraciones juradas de MORDAZA que se acompanan con la solicitud en cuestion. Ello permite formularnos la siguiente interrogante: ¿la falta de firmas de los candidatos en los documentos que se presentan con la solicitud de inscripcion implica que nos encontremos ante el supuesto de lista incompleta? 6. A juicio de este organo colegiado, para efectos de absolver dicha interrogante, debe tomarse en consideracion lo siguiente: a. Si los ciudadanos consignados en la solicitud de inscripcion de listas de candidatos figuran en el acta de elecciones internas o en el acta de designacion directa. b. Si se acompana con la solicitud de inscripcion el impreso de la declaracion jurada de MORDAZA de los candidatos que figuran en dicha solicitud, a pesar de que no suscriban ninguno de los dos documentos. c. Si bien no se adjunta el impreso de la declaracion jurada de MORDAZA, si se acompana con la solicitud de inscripcion una declaracion jurada de MORDAZA llenada a mano y suscrita por los candidatos que figuran en dicha solicitud. En ese siguiente: contexto, tambien debe advertirse lo

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

9. Por lo expuesto en los considerandos anteriores, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde declarar la nulidad de la resolucion del JEE y disponer que dicho organo de imparticion de justicia electoral efectue la calificacion integral de la solicitud de inscripcion, continuando con el tramite correspondiente, para lo cual debera valorar la documentacion presentada por la organizacion politica recurrente hasta la fecha de emision de la presente resolucion y verificar el cumplimiento de los requisitos, tanto de lista como de los candidatos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-URUBAMBA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Calca, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el citado MORDAZA Electoral Especial, por la organizacion politica de alcance regional Kausachun MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba continue con el MORDAZA de calificacion de la presente solicitud de inscripcion, para lo cual debera valorar los documentos presentados hasta la fecha de emision de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA

a. El silencio, en este caso la omision de consignar la firma del candidato, no puede ser considerado como una negativa a integrar la lista, ya que tanto el consentimiento como la negativa a integrar una lista de candidatos, en tanto manifestacion de voluntad, deben ser expresas, siendo que no existe una MORDAZA electoral especial, con rango de ley, que atribuya a dicha omision, la condicion de rechazo o negativa a integrar una lista. b. La declaracion jurada de MORDAZA es ingresada al sistema PECAOE a traves de los personeros de la organizacion politica, a quienes se les entrega el usuario y contrasena de acceso al sistema. Es decir, para que puedan llenar dichos datos de los candidatos, resulta razonable asumir que estos deben de haber entregado previamente dicha informacion a los personeros de las organizaciones politicas. 7. Por lo tanto, este organo colegiado considera que no resulta admisible asumir que la falta de firma en la solicitud de inscripcion y en la declaracion jurada de MORDAZA constituye una negativa a integrar la lista, configurandose el supuesto de lista incompleta. En ese sentido, tomando en consideracion de que se presenta el impreso, precisamente, de la declaracion jurada de MORDAZA, y que dichos candidatos figuran en el acta de elecciones internas, que da cuenta de un hecho anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion y que permite presumir razonablemente la manifestacion de voluntad de dichos candidatos a dicha fecha, se concluye que correspondia declarar inadmisible, y no improcedente, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. 8. Ahora bien, debe tomarse en consideracion que, con el recurso de apelacion, la organizacion politica recurrente ha acompanado tanto la solicitud de inscripcion como la declaracion jurada de MORDAZA de los candidatos, debidamente suscrita por estos.

MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136740-4

Declaran nula resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pichari, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1126-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01351 PICHARI - LA CONVENCION - MORDAZA JEE URUBAMBA (EXPEDIENTE Nº 00200-2014-032) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, por la organizacion politica de alcance regional Kausachun MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-URUBAMBA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pichari, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014.

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