Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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MORDAZA Checcnes, como consejero y accesitario del partido politico Fuerza Popular, debido a que el primero no cumplio con acreditar el tiempo minimo requerido por las normas electorales de residencia en la circunscripcion a la que postula (fojas 8 a 12). Con fecha 30 de MORDAZA de 2014, Roel MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Fuerza Popular, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00003-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, alegando que cumplio con presentar en su oportunidad la subsanacion de las omisiones advertidas en la Resolucion 00001-2014JEE-HUAMANGA/JNE, lo que corrobora que el candidato Jony MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene domicilio por mas de tres anos de forma continua y activa (fojas 2 a 4). CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el candidato Jony MORDAZA MORDAZA MORDAZA acredita o no residencia de tres anos continuos en la circunscripcion a la que postula. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo a lo establecido en el articulo 22, literal c, del Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante Reglamento de Inscripcion), para integrar las formulas y listas de candidatos que participan en el MORDAZA de elecciones regionales, todo ciudadano requiere acreditar residencia efectiva por un minimo de tres anos, en la circunscripcion a la que postula, cumplidos hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de formulas y listas de candidatos. 2. En el caso materia de autos se advierte que el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos Jony MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Manzuelo MORDAZA Checcnes, como consejero y accesitario del partido politico Fuerza Popular para el Gobierno Regional de MORDAZA, al advertir que no se acredita respecto del primero residencia por el tiempo minimo en la circunscripcion a la que postula, conforme a las normas electorales. El partido politico Fuerza Popular adjunto a su escrito presentado el 18 de MORDAZA de 2014, MORDAZA certificada de un contrato de alquiler suscrito por el candidato Jony MORDAZA MORDAZA Flores. Sin embargo, se verifica que dicho documento tiene como fecha cierta el 2 de MORDAZA de 2013. Por otro lado, se adjuntaron, al escrito MORDAZA referido, constancias emitidas por el presidente de la comunidad campesina de MORDAZA Sancos y el gobernador provincial de MORDAZA Sancos, en las que se senalan que el candidato Jony MORDAZA MORDAZA MORDAZA radicaria en la provincia de MORDAZA Sancos desde el ano 2010. No obstante ello, cabe resaltar que el criterio jurisprudencial adoptado por el colegiado es que dichos documentos constatan solamente un hecho concreto y especifico, como es la constatacion de domicilio, que no podrian recaer sobre hechos pasados, de modo que estos no constituyen un medio probatorio idoneo para acreditar la residencia por un periodo minimo de tres anos. Dicho criterio jurisprudencial se senalo, entre otros, en las Resoluciones Nº 0096-2014-JNE y Nº 204-2010-JNE. 3. Cabe resaltar que, de la revision del padron electoral del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que Jony MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia domicilio al 10 de setiembre de 2011 en el distrito de Querobamba, provincia de Sucre, departamento de MORDAZA, es decir, no se acreditan los tres anos continuos hasta la fecha limite de MORDAZA de las solicitudes de inscripcion de formulas y listas de candidatos, de residencia exigidos por las normas electorales. 4. En relacion con el candidato accesitario a consejero regional 10, por la provincia de MORDAZA Sancos, Manzuelo MORDAZA Checcnes, debe indicarse que el JEE, al haber declarado su improcedencia, aplico correctamente el criterio seguido por este Supremo Tribunal Electoral, el cual se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia, como en las Resoluciones Nº 860-2010-JNE, Nº 1487-2010JNE, Nº 1732-2010-JNE y Nº 2218-2010-JNE, en las que

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

se establece que, al haber sido declarada improcedente la inscripcion del candidato titular a consejero regional, su accesitario no podra ser inscrito, consideracion por la que tambien debera desestimarse el recurso impugnatorio en este extremo, y confirmarse la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Roel MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Fuerza Popular, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 000032014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de Jony MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su accesitario Manzuelo MORDAZA Checcnes, de la lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136740-8

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Soras, provincia de Sucre, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1501-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01623 SORAS - SUCRE - MORDAZA JEE CANGALLO (EXPEDIENTE Nº 0215-2014-020) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Innovacion Regional - MIRE, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-CANGALLO, del 21 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Soras, provincia de Sucre, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Innovacion Regional - MIRE, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Soras, provincia de Sucre, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 8).

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