NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 48
El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532514 Infanzón Checcnes, como consejero y accesitario del partido político Fuerza Popular, debido a que el primero no cumplió con acreditar el tiempo mínimo requerido por las normas electorales de residencia en la circunscripción a la que postula (fojas 8 a 12). Con fecha 30 de julio de 2014, Roel Pozo Pérez, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00003-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, alegando que cumplió con presentar en su oportunidad la subsanación de las omisiones advertidas en la Resolución 00001-2014- JEE-HUAMANGA/JNE, lo que corrobora que el candidato Jony Armando Berrocal Flores tiene domicilio por más de tres años de forma continua y activa (fojas 2 a 4). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el candidato Jony Armando Berrocal Flores acredita o no residencia de tres años continuos en la circunscripción a la que postula. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 22, literal c, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante Reglamento de Inscripción), para integrar las fórmulas y listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones regionales, todo ciudadano requiere acreditar residencia efectiva por un mínimo de tres años, en la circunscripción a la que postula, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de fórmulas y listas de candidatos. 2. En el caso materia de autos se advierte que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Jony Armando Berrocal Flores y Manzuelo Infanzón Checcnes, como consejero y accesitario del partido político Fuerza Popular para el Gobierno Regional de Ayacucho, al advertir que no se acredita respecto del primero residencia por el tiempo mínimo en la circunscripción a la que postula, conforme a las normas electorales. El partido político Fuerza Popular adjuntó a su escrito presentado el 18 de julio de 2014, copia certifi cada de un contrato de alquiler suscrito por el candidato Jony Armando Berrocal Flores. Sin embargo, se verifi ca que dicho documento tiene como fecha cierta el 2 de julio de 2013. Por otro lado, se adjuntaron, al escrito antes referido, constancias emitidas por el presidente de la comunidad campesina de Huanca Sancos y el gobernador provincial de Huanca Sancos, en las que se señalan que el candidato Jony Armando Berrocal Flores radicaría en la provincia de Huanca Sancos desde el año 2010. No obstante ello, cabe resaltar que el criterio jurisprudencial adoptado por el colegiado es que dichos documentos constatan solamente un hecho concreto y específi co, como es la constatación de domicilio, que no podrían recaer sobre hechos pasados, de modo que estos no constituyen un medio probatorio idóneo para acreditar la residencia por un periodo mínimo de tres años. Dicho criterio jurisprudencial se señaló, entre otros, en las Resoluciones Nº 0096-2014-JNE y Nº 204-2010-JNE. 3. Cabe resaltar que, de la revisión del padrón electoral del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que Jony Armando Berrocal Flores tenía domicilio al 10 de setiembre de 2011 en el distrito de Querobamba, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, es decir, no se acreditan los tres años continuos hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, de residencia exigidos por las normas electorales. 4. En relación con el candidato accesitario a consejero regional 10, por la provincia de Huanca Sancos, Manzuelo Infanzón Checcnes, debe indicarse que el JEE, al haber declarado su improcedencia, aplicó correctamente el criterio seguido por este Supremo Tribunal Electoral, el cual se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia, como en las Resoluciones Nº 860-2010-JNE, Nº 1487-2010- JNE, Nº 1732-2010-JNE y Nº 2218-2010-JNE, en las que se establece que, al haber sido declarada improcedente la inscripción del candidato titular a consejero regional, su accesitario no podrá ser inscrito, consideración por la que también deberá desestimarse el recurso impugnatorio en este extremo, y confi rmarse la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roel Pozo Pérez, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00003- 2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Jony Armando Berrocal Flores y su accesitario Manzuelo Infanzón Checcnes, de la lista de candidatos al Gobierno Regional de Ayacucho, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136740-8 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Soras, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 1501-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01623 SORAS - SUCRE - AYACUCHO JEE CANGALLO (EXPEDIENTE Nº 0215-2014-020) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Glicerio Ucharima Sulca, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-CANGALLO, del 21 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Soras, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Glicerio Ucharima Sulca, personero legal titular del Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Soras, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (fojas 8).