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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532503 6. A la luz del examen del documento anteriormente descrito, se aprecia que tanto por su denominación como por su contenido, constituye un acta de elección interna de candidatos con los requisitos exigidos por el Reglamento de inscripción, pero que no contiene las exigencias legales que se precisaron en el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los procesos electorales regionales y municipales, cuyo objetivo es, precisamente, propiciar la práctica de las acciones de democracia interna al interior de las organizaciones políticas. 7. Ello se fundamenta por cuanto del contenido del acta anexada a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se advierte que esta fue levantada y fi rmada por personas que no integran el comité electoral, es decir, las mismas que fueron electas en la misma sesión. Asimismo, del contenido del acta se advierte que no contiene la modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LPP, por lo que no cabe sino concluir que dicho documento no contiene las características propias de un acta de elección de interna. 8. Con su recurso de apelación, el personero legal de la organización política presentó la denominada “Acta de subsanación de omisión incurrida en el acta de elección interna”, fechada el 19 de julio de 2014, suscrita por Calixto Bardales Pinedo, Avelino Bardales Cumapa y Francisco Torres Montes, miembros del comité electoral, en la que se indica que el 31 de mayo de 2014 se eligieron a los candidatos para el Concejo Provincial de Purús bajo la modalidad prevista en el artículo 24, literal b, de la LPP, es decir, elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, información que coincide con la consignada en las declaraciones juradas de vida de cada uno de los candidatos en el rubro “Forma de designación de su candidatura”. 9. En vista de lo expuesto se tiene que en la etapa de califi cación, el JEE, en aplicación del artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de inscripción, debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, y en consecuencia, conceder dos días naturales a la organización política a fi n de que presente los documentos que coadyuven a subsanar la omisión advertida, más no declarar su improcedencia, pues al resolverse en este sentido no se permitió que la organización política pueda presentar el documento exhibido con su recurso de apelación. 10. Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada, y disponer que el JEE califi que nuevamente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Número Uno (sic), de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Purús, departamento de Ucayali, presentada por el movimiento regional Biodiversidad y Desarrollo para participar en las elecciones municipales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo califi que nuevamente la referida solicitud, con arreglo a lo dispuesto en el considerando noveno de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136740-1 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de 26 de Octubre, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 1119-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01219 26 DE OCTUBRE - PIURA - PIURA JEE PIURA (EXPEDIENTE Nº 00217-2014-081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wilbort Martín Zafra Reynoso, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura por la organización política de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de 26 de Octubre, provincia y departamento de Piura, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Wilbort Martín Zafra Reynoso, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Piura (en adelante JEE) de la organización política de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, solicitó la inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de 26 de Octubre, provincia y departamento de Piura, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 82). Mediante la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 71 a 77), el JEE declaró, por mayoría, improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política, debido a lo siguiente: 1. La modalidad empleada en las elecciones internas difi ere de las dos previstas en el artículo 44 del estatuto del Movimiento Regional Obras + Obras. 2. El acta de elecciones internas no describe el desarrollo del proceso electoral. 3. El acta de elecciones internas no ha consignado los resultados obtenidos por la votación. Consideraciones de la apelante Con fecha 21 de julio de 2014, Wilbort Martín Zafra Reynoso, personero legal acreditado ante el JEE, de la organización política de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE (fojas 1 a 22), alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. El JEE no ha verifi cado ni tomado en consideración la modifi cación al estatuto de la organización política, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP). 2. Mediante Ofi cio Nº 513-2010-ROP/JNE, del 11 de febrero de 2010, el ROP pone en conocimiento del Movimiento Regional Obras + Obras de la modifi cación de su estatuto. 3. La redacción vigente del estatuto señala que es el reglamento de elecciones el documento normativo en el que se precisará la modalidad de elección a emplearse. 4. El 5 de abril de 2014, el Comité Ejecutivo Regional decide que la modalidad a emplearse para el proceso de