Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

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6. A la luz del examen del documento anteriormente descrito, se aprecia que tanto por su denominacion como por su contenido, constituye un acta de eleccion interna de candidatos con los requisitos exigidos por el Reglamento de inscripcion, pero que no contiene las exigencias legales que se precisaron en el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la eleccion de los candidatos para los procesos electorales regionales y municipales, cuyo objetivo es, precisamente, propiciar la practica de las acciones de democracia interna al interior de las organizaciones politicas. 7. Ello se fundamenta por cuanto del contenido del acta anexada a la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, se advierte que esta fue levantada y firmada por personas que no integran el comite electoral, es decir, las mismas que fueron electas en la misma sesion. Asimismo, del contenido del acta se advierte que no contiene la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, por lo que no cabe sino concluir que dicho documento no contiene las caracteristicas propias de un acta de eleccion de interna. 8. Con su recurso de apelacion, el personero legal de la organizacion politica presento la denominada "Acta de subsanacion de omision incurrida en el acta de eleccion interna", fechada el 19 de MORDAZA de 2014, suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cumapa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembros del comite electoral, en la que se indica que el 31 de MORDAZA de 2014 se eligieron a los candidatos para el Concejo Provincial de Purus bajo la modalidad prevista en el articulo 24, literal b, de la LPP, es decir, elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, informacion que coincide con la consignada en las declaraciones juradas de MORDAZA de cada uno de los candidatos en el rubro "Forma de designacion de su candidatura". 9. En vista de lo expuesto se tiene que en la etapa de calificacion, el JEE, en aplicacion del articulo 28, numeral 28.1, del Reglamento de inscripcion, debio declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada, y en consecuencia, conceder dos dias naturales a la organizacion politica a fin de que presente los documentos que coadyuven a subsanar la omision advertida, mas no declarar su improcedencia, pues al resolverse en este sentido no se permitio que la organizacion politica pueda presentar el documento exhibido con su recurso de apelacion. 10. Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar la nulidad de la resolucion impugnada, y disponer que el JEE califique nuevamente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Numero Uno (sic), de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Purus, departamento de Ucayali, presentada por el movimiento regional Biodiversidad y Desarrollo para participar en las elecciones municipales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo califique nuevamente la referida solicitud, con arreglo a lo dispuesto en el considerando noveno de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136740-1

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de 26 de Octubre, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1119-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01219 26 DE OCTUBRE - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00217-2014-081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Wilbort MORDAZA Zafra MORDAZA, personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA por la organizacion politica de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de 26 de Octubre, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Wilbort MORDAZA Zafra MORDAZA, personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE) de la organizacion politica de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, solicito la inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de 26 de Octubre, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 82). Mediante la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 71 a 77), el JEE declaro, por mayoria, improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica, debido a lo siguiente: 1. La modalidad empleada en las elecciones internas difiere de las dos previstas en el articulo 44 del estatuto del Movimiento Regional Obras + Obras. 2. El acta de elecciones internas no describe el desarrollo del MORDAZA electoral. 3. El acta de elecciones internas no ha consignado los resultados obtenidos por la votacion. Consideraciones de la apelante Con fecha 21 de MORDAZA de 2014, Wilbort MORDAZA Zafra MORDAZA, personero legal acreditado ante el JEE, de la organizacion politica de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE (fojas 1 a 22), alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. El JEE no ha verificado ni tomado en consideracion la modificacion al estatuto de la organizacion politica, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP). 2. Mediante Oficio Nº 513-2010-ROP/JNE, del 11 de febrero de 2010, el ROP pone en conocimiento del Movimiento Regional Obras + Obras de la modificacion de su estatuto. 3. La redaccion vigente del estatuto senala que es el reglamento de elecciones el documento normativo en el que se precisara la modalidad de eleccion a emplearse. 4. El 5 de MORDAZA de 2014, el Comite Ejecutivo Regional decide que la modalidad a emplearse para el MORDAZA de

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