NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 49
El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532515 Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Cangallo Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-CANGALLO, del 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante JEE) resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE, concediéndole el plazo de dos días naturales, a fi n de que subsane la observación realizada en dicha resolución, la cual consiste en que la solicitud de inscripción de listas de candidatos generada en el sistema PECAOE, ni las declaraciones juradas de vida de los candidatos de la referida organización política, fueron suscritos por el personero legal. Dicha resolución fue notifi cada con fecha 14 de julio de 2014, conforme al cargo de notifi cación obrante a fojas 35. Con fecha 18 de julio de 2014, el personero legal titular del Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE presentó un escrito a fi n de subsanar la inadmisibilidad. A través de la Resolución Nº 0002-2014-JEE- CANGALLO, del 21 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE, para el distrito de Soras, debido a que se presentó el escrito de subsanación de manera extemporánea (fojas 32 a 33). Respecto del recurso de apelación Con fecha 26 de julio de 2014, Glicerio Ucharima Sulca, personero legal titular del Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00002-2014- JEE-CANGALLO, alegando como justifi cación la lejanía existente entre el distrito de Cangallo y el lugar donde se encontraban los candidatos (fojas 5 a 6). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE cumplió con subsanar las observaciones efectuadas por el JEE en su Resolución Nº 00001-2014-JEE-CANGALLO/ JNE, del 10 de julio de 2014. CONSIDERANDOS 1. Con relación a la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el artículo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, dispone lo siguiente: “El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. […].” (Énfasis agregado). 2. El JEE, mediante la Resolución Nº 00001-2014- JEE-CANGALLO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida organización política, otorgándole el plazo de dos días naturales para subsanar las observaciones señaladas en ella, bajo apercibimiento de declararse improcedente la solicitud de inscripción. Dicha resolución fue debidamente notifi cada el 14 de julio de 2014. 3. Con fecha 18 de julio de 2014, el personero legal titular del Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE, presentó un escrito con el fi n de subsanar las observaciones realizadas mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE- CANGALLO/JNE, evidenciándose que este fue presentado con posterioridad al plazo otorgado por la Resolución Nº 00001-2014-JEE-BAGUA/JNE. Si bien es cierto el apelante alegó la lejanía en la que se ubica el distrito de Soras respecto al lugar donde se encontraban los candidatos del referido movimiento, dicha situación solo es imputable a los integrantes del Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE, quienes tenían la obligación de cumplir con los requisitos previstos en las normas electorales para la presentación de su solicitud de inscripción de lista de candidatos. 4. Es preciso resaltar que conforme a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. 5. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el plazo legal establecido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la Resolución Nº 0002-2014-JEE-CANGALLO, del 21 de julio de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Glicerio Ucharima Sulca, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0002- 2014-JEE-CANGALLO, del 21 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE, para el Concejo Distrital de Soras, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136740-9 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1503-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01930 LA LIBERTAD - HUARAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 0208-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Leslie Katherine Sena Plácido, personera legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 19 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, Leslie Katherine Sena Plácido, personera legal titular del Movimiento