Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

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4. Es preciso resaltar que conforme a la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el MORDAZA electoral en si mismo. 5. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el plazo legal establecido, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-CANGALLO, del 21 de MORDAZA de 2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Innovacion Regional - MIRE, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 00022014-JEE-CANGALLO, del 21 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Innovacion Regional - MIRE, para el Concejo Distrital de Soras, provincia de Sucre, departamento de MORDAZA, en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136740-9

Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Cangallo Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE-CANGALLO, del 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Cangallo (en adelante JEE) resolvio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Innovacion Regional - MIRE, concediendole el plazo de dos dias naturales, a fin de que subsane la observacion realizada en dicha resolucion, la cual consiste en que la solicitud de inscripcion de listas de candidatos generada en el sistema PECAOE, ni las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos de la referida organizacion politica, fueron suscritos por el personero legal. Dicha resolucion fue notificada con fecha 14 de MORDAZA de 2014, conforme al cargo de notificacion obrante a fojas 35. Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del Movimiento Independiente Innovacion Regional - MIRE presento un escrito a fin de subsanar la inadmisibilidad. A traves de la Resolucion Nº 0002-2014-JEECANGALLO, del 21 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Innovacion Regional - MIRE, para el distrito de Soras, debido a que se presento el escrito de subsanacion de manera extemporanea (fojas 32 a 33). Respecto del recurso de apelacion Con fecha 26 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Innovacion Regional - MIRE, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00002-2014JEE-CANGALLO, alegando como justificacion la lejania existente entre el distrito de Cangallo y el lugar donde se encontraban los candidatos (fojas 5 a 6). CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el Movimiento Independiente Innovacion Regional - MIRE cumplio con subsanar las observaciones efectuadas por el JEE en su Resolucion Nº 00001-2014-JEE-CANGALLO/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014. CONSIDERANDOS 1. Con relacion a la improcedencia de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, el articulo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, dispone lo siguiente: "El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. [...]." (Enfasis agregado). 2. El JEE, mediante la Resolucion Nº 00001-2014JEE-CANGALLO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la referida organizacion politica, otorgandole el plazo de dos dias naturales para subsanar las observaciones senaladas en MORDAZA, bajo apercibimiento de declararse improcedente la solicitud de inscripcion. Dicha resolucion fue debidamente notificada el 14 de MORDAZA de 2014. 3. Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del Movimiento Independiente Innovacion Regional - MIRE, presento un escrito con el fin de subsanar las observaciones realizadas mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEECANGALLO/JNE, evidenciandose que este fue presentado con posterioridad al plazo otorgado por la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-BAGUA/JNE. Si bien es MORDAZA el apelante alego la lejania en la que se ubica el distrito de Soras respecto al lugar donde se encontraban los candidatos del referido movimiento, dicha situacion solo es imputable a los integrantes del Movimiento Independiente Innovacion Regional - MIRE, quienes tenian la obligacion de cumplir con los requisitos previstos en las normas electorales para la MORDAZA de su solicitud de inscripcion de lista de candidatos.

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1503-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01930 LA MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0208-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Sena MORDAZA, personera legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 19 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Sena MORDAZA, personera legal titular del Movimiento

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