NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 45
El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532511 se indica el concejo distrital al cual postulan, y de que no se había presentado el acta de elecciones internas en su integridad, en el que consten los datos de los candidatos que fueron elegidos para postular, pues solo se adjuntó copia certifi cada por notario público del acta del congreso regional extraordinario del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, del 15 de junio de 2014. 3. Por lo tanto, este órgano colegiado considera que no resulta admisible considerar que las omisiones advertidas en el primer formato de solicitud de inscripción de listas de candidatos, presentado el 7 de julio de 2014, por el Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, para el Concejo Distrital de Subtanjalla, constituyan una negativa a integrar la lista presentada por dicha organización política, siendo que, con fecha 15 de julio de 2014, se presentó otro formato de solicitud de inscripción de lista de candidatos con las fi rmas de todos los candidatos. Y, si bien es cierto en este último formato no se ha consignado a qué circunscripción postula la mencionada lista de candidatos, corresponde en estos casos otorgar un plazo para subsanar dicha omisión. 4. Por otra parte, con la solicitud de inscripción de candidatos presentada el 7 de julio de 2014, se adjuntó el acta del congreso regional extraordinario del movimiento independiente regional Hambre Cero, de fecha 15 de junio de 2014, la cual no contiene la lista de candidatos que postulan para el Concejo Distrital de Subtanjalla (fojas 45 a 48). De la revisión de dicha acta se advierte, en el rubro “Determinación de candidatos”, lo siguiente: “(…) el comité electoral descentralizado especial mediante resolución anexará al presente acta el detalle de todos los que componen la lista 1 (candidatos a la región Ica, presidente-vicepresidente y consejeros, candidatos a las alcaldías de las municipalidades provinciales y distritales y sus regidores)”. A la vez, se advierte que en el escrito de apelación, presentado con fecha 30 de julio de 2014, se adjunta la misma acta agregada a la solicitud de inscripción de lista de candidato, acompañado de un documento denominado “Anexo Nº 17”, en el que se consigna la lista ganadora de precandidatos a la alcaldía distrital de Subtanjalla (fojas 153 a 158). 5. En este sentido, este colegiado considera que los documentos presentados con el recurso de apelación no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que, conforme se ha señalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretensión (de inscripción de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción y c) durante el periodo de subsanación; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEE. 6. Finalmente, sin perjuicio de lo expuesto en el considerando 5 de la presente resolución, el JEE debió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos y, consecuentemente, conceder el plazo de dos días naturales a la citada organización política, para que, en ejercicio de su derecho de defensa, exponga los argumentos pertinentes, a efectos de dilucidar el motivo por el que la resolución aludida en el acta del congreso regional extraordinario del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, de fecha 15 de junio de 2014, en el que supuestamente se encuentra anexado el detalle de todos los que componen la lista de candidatos a la alcaldía y regidurías para el Concejo Distrital de Subtanjalla no ha sido adjuntada a los presentes autos, y si dicha resolución forma parte o no de la referida acta de elecciones internas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Júver Nicolás Gutiérrez Benites, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Hambre Cero y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelación, sin perjuicio de declarar la inadmisibilidad de dicha solicitud de inscripción de candidatos, concediendo el plazo de dos días naturales a la citada organización política, con el objeto de que, en ejercicio de su derecho de defensa, exponga los argumentos pertinentes, de conformidad con lo expuesto en los considerandos 5 y 6 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136740-6 Confirman resolución que declaró improcedente petición de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 1455-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01896 JULCÁN - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE Nº 0274-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Víctor Alfredo Cueva Rojas, personero legal titular del partido político Acción Popular, en contra la Resolución Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 24 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la petición de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 18 de julio de 2014, Víctor Alfredo Cueva Rojas, personero legal titular del partido político Acción Popular, presentó ante el presidente del Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE), la petición de la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, toda vez que no pudieron realizar dicha presentación el día 7 de julio de 2014, alegando como fundamento de su pretensión error en el sistema computarizado del Jurado Nacional de Elecciones, que en su momento se dio cuenta (fojas 2 a 3).