Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

532511
REVOCAR la Resolucion Nº 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Ica continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelacion, sin perjuicio de declarar la inadmisibilidad de dicha solicitud de inscripcion de candidatos, concediendo el plazo de dos dias naturales a la citada organizacion politica, con el objeto de que, en ejercicio de su derecho de defensa, exponga los argumentos pertinentes, de conformidad con lo expuesto en los considerandos 5 y 6 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136740-6

se indica el concejo distrital al cual postulan, y de que no se habia presentado el acta de elecciones internas en su integridad, en el que consten los datos de los candidatos que fueron elegidos para postular, pues solo se adjunto MORDAZA certificada por notario publico del acta del congreso regional extraordinario del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, del 15 de junio de 2014. 3. Por lo tanto, este organo colegiado considera que no resulta admisible considerar que las omisiones advertidas en el primer formato de solicitud de inscripcion de listas de candidatos, presentado el 7 de MORDAZA de 2014, por el Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, para el Concejo Distrital de Subtanjalla, constituyan una negativa a integrar la lista presentada por dicha organizacion politica, siendo que, con fecha 15 de MORDAZA de 2014, se presento otro formato de solicitud de inscripcion de lista de candidatos con las firmas de todos los candidatos. Y, si bien es MORDAZA en este ultimo formato no se ha consignado a que circunscripcion postula la mencionada lista de candidatos, corresponde en estos casos otorgar un plazo para subsanar dicha omision. 4. Por otra parte, con la solicitud de inscripcion de candidatos presentada el 7 de MORDAZA de 2014, se adjunto el acta del congreso regional extraordinario del movimiento independiente regional Hambre Cero, de fecha 15 de junio de 2014, la cual no contiene la lista de candidatos que postulan para el Concejo Distrital de Subtanjalla (fojas 45 a 48). De la revision de dicha acta se advierte, en el rubro "Determinacion de candidatos", lo siguiente: "(...) el comite electoral descentralizado especial mediante resolucion anexara al presente acta el detalle de todos los que componen la lista 1 (candidatos a la region Ica, presidente-vicepresidente y consejeros, candidatos a las alcaldias de las municipalidades provinciales y distritales y sus regidores)". A la vez, se advierte que en el escrito de apelacion, presentado con fecha 30 de MORDAZA de 2014, se adjunta la misma acta agregada a la solicitud de inscripcion de lista de candidato, acompanado de un documento denominado "Anexo Nº 17", en el que se consigna la lista ganadora de precandidatos a la alcaldia distrital de Subtanjalla (fojas 153 a 158). 5. En este sentido, este colegiado considera que los documentos presentados con el recurso de apelacion no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que, conforme se ha senalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension (de inscripcion de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEE. 6. Finalmente, sin perjuicio de lo expuesto en el considerando 5 de la presente resolucion, el JEE debio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos y, consecuentemente, conceder el plazo de dos dias naturales a la citada organizacion politica, para que, en ejercicio de su derecho de defensa, exponga los argumentos pertinentes, a efectos de dilucidar el motivo por el que la resolucion aludida en el acta del congreso regional extraordinario del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, de fecha 15 de junio de 2014, en el que supuestamente se encuentra anexado el detalle de todos los que componen la lista de candidatos a la alcaldia y regidurias para el Concejo Distrital de Subtanjalla no ha sido adjuntada a los presentes autos, y si dicha resolucion forma parte o no de la referida acta de elecciones internas. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Juver MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Hambre Cero y, en consecuencia,

Confirman resolucion que declaro improcedente peticion de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Julcan, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 1455-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01896 JULCAN - LA MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0274-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, en contra la Resolucion Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 24 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la peticion de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Julcan, departamento de La MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, presento ante el presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), la peticion de la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Julcan, departamento de La MORDAZA, toda vez que no pudieron realizar dicha MORDAZA el dia 7 de MORDAZA de 2014, alegando como fundamento de su pretension error en el sistema computarizado del MORDAZA Nacional de Elecciones, que en su momento se dio cuenta (fojas 2 a 3).

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