Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2014 (18/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014

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advertir que este ultimo, al encontrarse afiliado al Partido Nacionalista Peruano, debera adjuntar la autorizacion de conformidad con el articulo 25, inciso 25.12, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), motivo por el cual, mediante escrito de fojas 109 y 110, la personera legal pretende subsanar tal omision, adjuntando la autorizacion obrante a fojas 93 y la Resolucion Nº 039-2013-COEN, de fecha 12 de diciembre de 2013 (fojas 94 y 95). Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro, entre otros, improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordono, candidato a regidor, por considerar que la autorizacion presentada con el escrito de subsanacion no cumple con lo dispuesto por el articulo 24, numeral q, de su estatuto ni con el acta de reunion de su comite ejecutivo nacional del 9 de MORDAZA de 2014. Con fecha 29 de MORDAZA de 2014, la personera legal de la organizacion politica recurrente interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEPUNO/JNE, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato a regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordono, adjuntando la Resolucion Nº 876-2014PL-PNP, de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 138), que otorga licencia al candidato en cuestion, el mismo que se encuentra suscrito por el personero legal nacional. CONSIDERANDOS 1. El articulo 18 in fine de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), asi como el numeral 24.4 del articulo 24 y el numeral 25.12 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), establecen que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organizacion politica y deseen postular como candidatos por otra diferente deben haber renunciado con una anticipacion no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, o haber requerido autorizacion a la organizacion politica a la cual se encuentren afiliados, presentando el original o MORDAZA legalizada de la autorizacion suscrita por el Secretario General o a quien senale el estatuto o MORDAZA de organizacion interna. 2. En el caso concreto, mediante la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PUNO/JNE, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion del referido movimiento regional, otorgandole el plazo de dos dias naturales, entre otras cuestiones, para acreditar que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordono cuenta con la autorizacion expresa de la organizacion politica Partido Nacionalista Peruano para postular por ella. 3. Ahora bien, la personera legal del movimiento regional Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, si bien al subsanar adjunto la Resolucion Nº 039-2013COEN, de fecha 12 de diciembre de 2013 (fojas 94 y 95) y la autorizacion obrante a fojas 93, emitida esta MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, delegado regional de MORDAZA del Partido Nacionalista Peruano, sin embargo, de autos, se puede verificar que tambien obra la Resolucion Nº 8762014-PL-PNP, de fecha 7 de junio de 2014, que contiene la autorizacion a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordono, emitida por el personero legal nacional del Partido Nacionalista Peruano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es competente para tal efecto conforme a lo dispuesto en el acta de reunion del comite ejecutivo nacional del 9 de MORDAZA de 2014, concordante con el articulo 24, numeral q, del estatuto del Partido Nacionalista Peruano, cumpliendo de ese modo con el requisito establecido en el articulo 18 de la LPP y el articulo 25, numeral 25.12, del Reglamento de inscripcion. 4. Por consiguiente, atendiendo a que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordono cuenta con la autorizacion expresa de la organizacion politica Partido Nacionalista Peruano para postular por el movimiento regional Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, corresponde

la organizacion politica, no se no ha vulnerado las normas de democracia interna, por consiguiente, corresponde amparar el recurso de apelacion y devolver los actuados al JEE, a fin de que continue con la calificacion de la presente solicitud. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA ­ Mar, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Olleros, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el citado movimiento regional para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la presente solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional MORDAZA - Mar. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1138764-1

Revocan resolucion en el extremo que declaro improcedente inscripcion de candidato para el Concejo Distrital de Pichacani, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1425 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-01701 PICHACANI - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00254-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal de la organizacion politica Movimiento Regional Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordono para el Concejo Distrital de Pichacani, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PUNO/JNE (fojas 55 y 56), de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordono, candidato a regidor, al

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