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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532786 declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE tenga por subsanada dicha observación, debiéndose admitir y publicar la candidatura del referido ciudadano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE; Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gladys Adela Coila Apaza, personera legal de la organización política Movimiento Regional Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 002- 2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato Pablo Roberto Ramos Ordoño. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente, debiendo admitir y publicar la solicitud de inscripción del candidato Pablo Roberto Ramos Ordoño para el Concejo Distrital de Pichacani, provincia de Puno, departamento de Puno, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1138764-2 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 1430 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-01609 CANOAS DE PUNTA SAL - CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBES JEE TUMBES (EXPEDIENTE Nº 00026-2014-094) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alan Alberto Rumiche Fiestas, personero legal de la organización política local distrital Unidad Canoense, en contra de la Resolución Nº 002- 2014-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor Erick Juan Estrada Vilcaromero, para el Concejo Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-TUMBES/JNE (fojas 33 y 34), de fecha 5 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Canoas de Punta Sal, al advertir que no se ha acreditado la legitimidad del suscriptor de la autorización para postular de Erick Juan Estrada Vilcaromero, motivo por el cual el personero legal absuelve la inadmisibilidad advertida, adjuntando copia certifi cada de la Resolución Nº 077-2012-APP-P, de fecha 11 de noviembre de 2012, que resuelve reconocer al afi liado César Ricardo Alemán Campaña, como el responsable político regional de Tumbes. Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-TUMBES/ JNE, de fecha 16 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor Erick Juan Estrada Vilcaromero, por considerar que la autorización y la resolución presentada no son sufi ciente para subsanar la inadmisibilidad advertida en la resolución de inadmisibilidad, toda vez que en la referida autorización no se ha precisado el nombre de la organización política a postular ni expedido por el secretario general del partido político o por quien señale su estatuto partidario. Con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal de la organización política recurrente interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- TUMBES/JNE, en el extremo que declaró improcedente al candidato a regidor Erick Juan Estrada Vilcaromero, argumentando que el JEE no ha tomado en cuenta que la autorización solicitada también puede efectuarla la persona que se señale en el estatuto, adjuntando la autorización emitida por el secretario ejecutivo nacional del partido político Alianza Para el Progreso. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 in fi ne de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), así como el numeral 24.4 del artículo 24 y el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), establecen que aquellos ciudadanos que se encuentren afi liados a una organización política y deseen postular como candidatos por otra diferente deben haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción, o haber requerido autorización a la organización política a la cual se encuentren afi liados, presentando el original o copia legalizada de la autorización suscrita por el secretario general o a quien señale el estatuto o norma de organización interna. 2. En el caso concreto, mediante la Resolución Nº 001- 2014-JEE-TUMBES/JNE, notifi cada el 9 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la organización política local distrital Unidad Canoense, otorgándole el plazo de dos días naturales, para acreditar que el candidato Erick Juan Estrada Vilcaromero cuenta con la autorización expresa del partido político Alianza Para el Progreso para postular por ella, la misma que debe ser suscrita por la persona legitimada. 3. Al respecto, cabe mencionar que si bien el estatuto del partido político Alianza Para el Progreso, no señala quien es el competente para otorgar las autorizaciones a que se refi ere el artículo 18 de la LPP, ni tampoco hace mención al cargo de secretario general, también lo es que este último cargo debe referirse al más alto nivel de la autoridad del referido partido político, por lo que, atendiendo a lo señalado por los artículos 27, 28, 33 y 35 del estatuto en mención, debe considerarse que el secretario ejecutivo nacional hace el equivalente al secretario general señalado en el artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento de inscripción. 4. Ahora, el personero legal de la organización política local recurrente, si bien al subsanar adjuntó la Resolución Nº 077-2012-APP-P, de fecha 11 de noviembre de 2012, en relación a la autorización de fecha 28 de junio de 2014, presentada con la solicitud de inscripción, emitido este último por el representante político regional del partido político Alianza Para el Progreso, sin embargo, de autos, se puede verifi car que también obra la autorización expedida, con fecha 7 de julio de 2014, por el secretario ejecutivo