Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2014 (18/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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declarar fundado el recurso de apelacion, revocar la resolucion venida en grado y disponer que el JEE tenga por subsanada dicha observacion, debiendose admitir y publicar la candidatura del referido ciudadano. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE; Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal de la organizacion politica Movimiento Regional Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo; y, en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 0022014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordono. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite correspondiente, debiendo admitir y publicar la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordono para el Concejo Distrital de Pichacani, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDOS MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1138764-2

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014

inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Canoas de Punta Sal, al advertir que no se ha acreditado la legitimidad del suscriptor de la autorizacion para postular de Erick MORDAZA MORDAZA Vilcaromero, motivo por el cual el personero legal absuelve la inadmisibilidad advertida, adjuntando MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 077-2012-APP-P, de fecha 11 de noviembre de 2012, que resuelve reconocer al afiliado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como el responsable politico regional de Tumbes. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-TUMBES/ JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la inscripcion del candidato a regidor Erick MORDAZA MORDAZA Vilcaromero, por considerar que la autorizacion y la resolucion presentada no son suficiente para subsanar la inadmisibilidad advertida en la resolucion de inadmisibilidad, toda vez que en la referida autorizacion no se ha precisado el nombre de la organizacion politica a postular ni expedido por el secretario general del partido politico o por quien senale su estatuto partidario. Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica recurrente interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEETUMBES/JNE, en el extremo que declaro improcedente al candidato a regidor Erick MORDAZA MORDAZA Vilcaromero, argumentando que el JEE no ha tomado en cuenta que la autorizacion solicitada tambien puede efectuarla la persona que se senale en el estatuto, adjuntando la autorizacion emitida por el secretario ejecutivo nacional del partido politico Alianza Para el Progreso.

Revocan resolucion en el extremo que declaro improcedente inscripcion de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes
RESOLUCION Nº 1430 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-01609 CANOAS DE PUNTA SAL - CONTRALMIRANTE MORDAZA - TUMBES JEE TUMBES (EXPEDIENTE Nº 00026-2014-094) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica local distrital Unidad Canoense, en contra de la Resolucion Nº 0022014-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato a regidor Erick MORDAZA MORDAZA Vilcaromero, para el Concejo Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-TUMBES/JNE (fojas 33 y 34), de fecha 5 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes (en adelante JEE) declaro

1. El articulo 18 in fine de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), asi como el numeral 24.4 del articulo 24 y el numeral 25.12 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), establecen que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organizacion politica y deseen postular como candidatos por otra diferente deben haber renunciado con una anticipacion no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, o haber requerido autorizacion a la organizacion politica a la cual se encuentren afiliados, presentando el original o MORDAZA legalizada de la autorizacion suscrita por el secretario general o a quien senale el estatuto o MORDAZA de organizacion interna. 2. En el caso concreto, mediante la Resolucion Nº 0012014-JEE-TUMBES/JNE, notificada el 9 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la organizacion politica local distrital Unidad Canoense, otorgandole el plazo de dos dias naturales, para acreditar que el candidato Erick MORDAZA MORDAZA Vilcaromero cuenta con la autorizacion expresa del partido politico Alianza Para el Progreso para postular por MORDAZA, la misma que debe ser suscrita por la persona legitimada. 3. Al respecto, cabe mencionar que si bien el estatuto del partido politico Alianza Para el Progreso, no senala quien es el competente para otorgar las autorizaciones a que se refiere el articulo 18 de la LPP, ni tampoco hace mencion al cargo de secretario general, tambien lo es que este ultimo cargo debe referirse al mas alto nivel de la autoridad del referido partido politico, por lo que, atendiendo a lo senalado por los articulos 27, 28, 33 y 35 del estatuto en mencion, debe considerarse que el secretario ejecutivo nacional hace el equivalente al secretario general senalado en el articulo 25, numeral 25.12, del Reglamento de inscripcion. 4. Ahora, el personero legal de la organizacion politica local recurrente, si bien al subsanar adjunto la Resolucion Nº 077-2012-APP-P, de fecha 11 de noviembre de 2012, en relacion a la autorizacion de fecha 28 de junio de 2014, presentada con la solicitud de inscripcion, emitido este ultimo por el representante politico regional del partido politico Alianza Para el Progreso, sin embargo, de autos, se puede verificar que tambien obra la autorizacion expedida, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, por el secretario ejecutivo

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