NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 30
El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532844 y alterno, respectivamente, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Nacional contra la Discriminación – CONACOD. Artículo 2.- Designar al señor LUIS ERWIN MENDOZA LEGOAS y a la señorita MILAGROS EDITH VIVAS PONCE, como representantes titular y alterno respectivamente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Nacional contra la Discriminación – CONACOD, constituida por Decreto Supremo Nº 015-2013-JUS. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional contra la Discriminación – CONACOD, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1139770-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dan por concluida autorización otorgada mediante R.D. N° 2043-2011- MTC/15 que autorizó a Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. operar Centro de Inspección Técnica Vehicular en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2164-2014-MTC/15 Lima, 23 de mayo de 2014 VISTO: El Parte Diario N° 025723 de fecha 08 de febrero de 2014 y N° 083593 de fecha 14 de mayo de 2014, presentado por la empresa denominada INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., con RUC N° 20520820052 solicitando la renuncia de su autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 2043-2011- MTC/15, en la cual se autorizó operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en Camino a la Huacachina s/n, Provincia y Departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en adelante Reglamento, que establece los procedimientos de autorización, funcionamiento y condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para realizar las inspecciones técnicas vehiculares y emitir los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral N° 2043-2011- MTC/15, de fecha 03 de junio de 2011 y publicada el 20 de julio del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar dos líneas de inspección técnica vehicular, una (01) Línea de Inspección Tipo Pesada y una (01) Línea de Inspección Tipo Liviano, en el local ubicado en Camino a la Huacachina s/n, Provincia y Departamento de Ica; Que, mediante Parte Diario N° 025723 de fecha 08 de febrero de 2014, la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., presenta escrito solicitando la renuncia de su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, ubicado en Camino a la Huacachina s/n, Provincia y Departamento de Ica y la devolución de las Cartas Fianzas N° 010122954-004 y N° 010122963-004; Que, mediante Parte Diario N° 083593 de fecha 14 de mayo de 2014, la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., presenta escrito reiterativo, solicitando la renuncia de su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, ubicado en Camino a la Huacachina s/n, Provincia y Departamento de Ica y la devolución de las Cartas Fianzas N° 010122954- 004 y N° 010122963-004; Que, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46° de El Reglamento señala que una de las causales para declarar la conclusión de la autorización es la renuncia de la autorización formulada por el Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares autorizado, en cuyo caso ésta surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente; Que, el numeral 46.2 del artículo 46° de El Reglamento señala que con excepción del vencimiento del plazo de la autorización, los demás casos de conclusión de la autorización requieren declaración expresa de la autoridad competente mediante resolución directoral, la misma que, una vez que quede fi rme, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1367- 2014-MTC/15.03.AA.vh, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con lo establecido en el numeral 46.2 del artículo 46° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud presentada por la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., referida a la renuncia de la autorización y dar por concluida la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 2043-2011- MTC/15, en la cual se autorizó para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV en el local ubicado en Camino a la Huacachina s/n, Provincia y Departamento de Ica y la posterior devolución de las Cartas Fianzas N° 010122954-004 y N° 010122963-004. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a los sesenta (60) días calendarios de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente. Asimismo, una vez quede fi rme la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1109099-1 Autorizan a Silar Perú S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular, para operar en local ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3662-2014-MTC/15 Lima, 2 de setiembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 119572, 124786 y 147649 presentados por la empresa denominada SILAR PERU