NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 40
El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532854 de control, efectúa nuevamente el datado del manifi esto de carga, así como la actualización de los descargos de los regímenes aduaneros de precedencia, siempre que se encuentren dentro del plazo de vigencia del régimen aduanero y no exceda la cantidad disponible. De ser el caso, el funcionario aduanero encargado comunica al área correspondiente para la determinación de las sanciones a que hubiera lugar. 11. Si durante la revisión documentaria o reconocimiento físico el funcionario aduanero detecta errores u omisiones en la declaración, comunica al despachador de aduanas las incidencias encontradas para que pueda solicitar la rectifi cación electrónica de la declaración, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan. 12. La rectifi cación de los errores u omisiones en una declaración, solicitada a pedido de parte o de ofi cio, no exceptúa de la aplicación de las sanciones por la comisión de las infracciones establecidas en la Ley, salvo los supuestos previstos en el artículo 136º, en el segundo párrafo del artículo 145° y en el artículo 191º de la citada norma. 13. Las declaraciones con modalidad de despacho anticipado seleccionadas a canal de control verde que cuenten con la garantía previa regulada en el artículo 160° de la Ley, siempre que no hayan sido objeto de una medida preventiva, pueden ser rectifi cadas por el declarante dentro del plazo de quince (15) días calendario, siguientes a la fecha del término de la descarga, sin la aplicación de sanción alguna. 14. Las solicitudes de rectifi cación electrónica aceptadas automáticamente, las declaradas procedentes, procedentes en parte o improcedentes, así como los datos declarados originalmente en la declaración y los datos rectifi cados como consecuencia de la solicitud de rectifi cación electrónica pueden ser visualizados en el portal web de SUNAT. Adicionalmente, las solicitudes de rectifi cación electrónica que generan incidencia tributaria son notifi cadas al interesado, a través del Buzón SOL, indicándole los documentos de pago generados a consecuencia de la rectifi cación solicitada. 15. Antes de la conclusión del despacho aduanero, toda notifi cación al agente de aduana relacionada con la rectifi cación de la declaración se entiende también realizada al comitente. Una vez concluido el despacho, la respuesta de la solicitud de rectifi cación debe ser notifi cada tanto al agente de aduana como a su comitente. VII. DESCRIPCIÓN A. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTES DE LA ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL 1. El despachador de aduana transmite la solicitud de rectifi cación electrónica indicando el motivo y los datos a rectifi car. Si la declaración se encuentra cancelada y existe incidencia respecto al monto de la deuda tributaria aduanera, envía los datos correspondientes a las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaración por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectifi cación solicitada, salvo que la declaración se encuentre amparada con la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley y esta se encuentre vigente y con saldo operativo sufi ciente, en cuyo caso se afecta la garantía. 2. El sistema informático valida que los datos enviados estén conformes, que la transmisión se haya efectuado de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior y que no se encuentre dentro de los casos previstos en el numeral 2 de la Sección VI del presente procedimiento; en caso contrario, rechaza la transmisión y envía al despachador de aduana el motivo de rechazo. 3. De estar conforme la información transmitida, y no incide en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables, el sistema informático rectifi ca la declaración con los datos transmitidos. Si el sistema informático verifi ca que la rectifi cación solicitada incide en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables, pueden presentarse los siguientes supuestos: a) Si la declaración está amparada con la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley, y esta garantía se encuentra vigente y con saldo operativo sufi ciente, el sistema informático realiza las siguientes acciones: i. De no encontrarse cancelado el Código de Documento Aduanero - C.D.A. de la declaración, el sistema informático reliquida los tributos, intereses y recargos aplicables, genera un nuevo C.D.A. de la declaración sin suspender el plazo para su cancelación, afecta el saldo operativo de la garantía con el nuevo monto de la reliquidación y rectifi ca la declaración con los datos transmitidos. ii. De encontrarse cancelado el C.D.A. de la declaración, el sistema informático genera la liquidación de cobranza tipo “0010” por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectifi cación, afecta el saldo operativo de la garantía por el monto de la liquidación de cobranza y rectifi ca la declaración con los datos transmitidos. b) Si la declaración no está amparada con la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley o estando amparada con la garantía, esta no se encuentra vigente o no cuenta con saldo operativo sufi ciente, el sistema informático realiza las siguientes acciones: i. De no encontrarse cancelada la deuda tributaria aduanera, el sistema informático reliquida los tributos, intereses y recargos aplicables, genera un nuevo C.D.A. de la declaración, sin suspender el plazo para su cancelación y rectifi ca la declaración con los datos transmitidos. ii. De encontrarse cancelada la deuda tributaria aduanera, el sistema informático valida que los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectifi cación se encuentren cancelados con las autoliquidaciones enviadas. De encontrarse cancelados, rectifi ca la declaración con los datos transmitidos; caso contrario, rechaza la transmisión y envía al despachador de aduana el motivo de rechazo. 4. En caso que la rectifi cación incida en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables sobre la percepción y/o el impuesto selectivo al consumo en soles, el despachador puede generar la liquidación de cobranza tipo “0038” y/o tipo “0026” respectivamente, por la diferencia adicional; el sistema informático verifi ca la existencia de tales autoliquidaciones y que cubran la diferencia del monto calculado; caso contrario rechaza la transmisión y solicita al despachador de aduana que genere la liquidación de cobranza tipo “0038” y/o tipo “0026”, respectivamente. Cuando la declaración se encuentra garantizada conforme al artículo 160° de la Ley, el sistema informático genera las liquidaciones de cobranza por los montos adicionales de la percepción y/o el impuesto selectivo al consumo en soles y afecta el saldo operativo de la garantía. 5. Si en la solicitud de rectifi cación electrónica, el despachador de aduana recién consigna el acogimiento a la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley, tenga o no incidencia tributaria, el sistema informático realiza las siguientes acciones: a) Que la garantía tenga saldo operativo sufi ciente y se encuentre vigente a la fecha de numeración de la declaración y a la fecha de transmisión de la rectifi cación. b) Valida que el C.D.A. de la declaración y sus liquidaciones complementarias no se encuentren canceladas. c) Que no existan autoliquidaciones por tributos asociadas a la declaración. d) Afecta el saldo operativo de la garantía con los documentos de pago generados. e) Actualiza la fecha de vencimiento de pago en la declaración y liquidaciones complementarias, y f) Efectúa las demás acciones que corresponden a una declaración garantizada, conforme a los montos liquidados o reliquidados. B. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DESPUÉS DE LA ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL, CON O SIN LEVANTE AUTORIZADO 1. El despachador de aduana transmite la solicitud de rectifi cación electrónica, indicando el motivo y los