Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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de control, efectua nuevamente el datado del manifiesto de carga, asi como la actualizacion de los descargos de los regimenes aduaneros de precedencia, siempre que se encuentren dentro del plazo de vigencia del regimen aduanero y no exceda la cantidad disponible. De ser el caso, el funcionario aduanero encargado comunica al area correspondiente para la determinacion de las sanciones a que hubiera lugar. 11. Si durante la revision documentaria o reconocimiento fisico el funcionario aduanero detecta errores u omisiones en la declaracion, comunica al despachador de aduanas las incidencias encontradas para que pueda solicitar la rectificacion electronica de la declaracion, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones que correspondan. 12. La rectificacion de los errores u omisiones en una declaracion, solicitada a pedido de parte o de oficio, no exceptua de la aplicacion de las sanciones por la comision de las infracciones establecidas en la Ley, salvo los supuestos previstos en el articulo 136º, en el MORDAZA parrafo del articulo 145° y en el articulo 191º de la citada norma. 13. Las declaraciones con modalidad de despacho anticipado seleccionadas a MORDAZA de control MORDAZA que cuenten con la garantia previa regulada en el articulo 160° de la Ley, siempre que no hayan sido objeto de una medida preventiva, pueden ser rectificadas por el declarante dentro del plazo de quince (15) dias calendario, siguientes a la fecha del termino de la descarga, sin la aplicacion de sancion alguna. 14. Las solicitudes de rectificacion electronica aceptadas automaticamente, las declaradas procedentes, procedentes en parte o improcedentes, asi como los datos declarados originalmente en la declaracion y los datos rectificados como consecuencia de la solicitud de rectificacion electronica pueden ser visualizados en el MORDAZA web de SUNAT. Adicionalmente, las solicitudes de rectificacion electronica que generan incidencia tributaria son notificadas al interesado, a traves del Buzon SOL, indicandole los documentos de pago generados a consecuencia de la rectificacion solicitada. 15. MORDAZA de la conclusion del despacho aduanero, toda notificacion al agente de aduana relacionada con la rectificacion de la declaracion se entiende tambien realizada al comitente. Una vez concluido el despacho, la respuesta de la solicitud de rectificacion debe ser notificada tanto al agente de aduana como a su comitente. VII. DESCRIPCION A. RECTIFICACION DE LA DECLARACION MORDAZA DE LA ASIGNACION DEL MORDAZA DE CONTROL 1. El despachador de aduana transmite la solicitud de rectificacion electronica indicando el motivo y los datos a rectificar. Si la declaracion se encuentra cancelada y existe incidencia respecto al monto de la deuda tributaria aduanera, envia los datos correspondientes a las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaracion por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectificacion solicitada, salvo que la declaracion se encuentre amparada con la garantia a que se refiere el articulo 160º de la Ley y esta se encuentre vigente y con saldo operativo suficiente, en cuyo caso se afecta la garantia. 2. El sistema informatico valida que los datos enviados esten conformes, que la transmision se MORDAZA efectuado de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior y que no se encuentre dentro de los casos previstos en el numeral 2 de la Seccion VI del presente procedimiento; en caso contrario, rechaza la transmision y envia al despachador de aduana el motivo de rechazo. 3. De estar conforme la informacion transmitida, y no incide en la liquidacion de los tributos, intereses y recargos aplicables, el sistema informatico rectifica la declaracion con los datos transmitidos. Si el sistema informatico verifica que la rectificacion solicitada incide en la liquidacion de los tributos, intereses y recargos aplicables, pueden presentarse los siguientes supuestos: a) Si la declaracion esta amparada con la garantia a que se refiere el articulo 160º de la Ley, y esta garantia

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

se encuentra vigente y con saldo operativo suficiente, el sistema informatico realiza las siguientes acciones: i. De no encontrarse cancelado el Codigo de Documento Aduanero - C.D.A. de la declaracion, el sistema informatico reliquida los tributos, intereses y recargos aplicables, genera un MORDAZA C.D.A. de la declaracion sin suspender el plazo para su cancelacion, afecta el saldo operativo de la garantia con el MORDAZA monto de la reliquidacion y rectifica la declaracion con los datos transmitidos. ii. De encontrarse cancelado el C.D.A. de la declaracion, el sistema informatico genera la liquidacion de cobranza MORDAZA "0010" por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectificacion, afecta el saldo operativo de la garantia por el monto de la liquidacion de cobranza y rectifica la declaracion con los datos transmitidos. b) Si la declaracion no esta amparada con la garantia a que se refiere el articulo 160º de la Ley o estando amparada con la garantia, esta no se encuentra vigente o no cuenta con saldo operativo suficiente, el sistema informatico realiza las siguientes acciones: i. De no encontrarse cancelada la deuda tributaria aduanera, el sistema informatico reliquida los tributos, intereses y recargos aplicables, genera un MORDAZA C.D.A. de la declaracion, sin suspender el plazo para su cancelacion y rectifica la declaracion con los datos transmitidos. ii. De encontrarse cancelada la deuda tributaria aduanera, el sistema informatico valida que los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectificacion se encuentren cancelados con las autoliquidaciones enviadas. De encontrarse cancelados, rectifica la declaracion con los datos transmitidos; caso contrario, rechaza la transmision y envia al despachador de aduana el motivo de rechazo. 4. En caso que la rectificacion incida en la liquidacion de los tributos, intereses y recargos aplicables sobre la percepcion y/o el impuesto selectivo al consumo en soles, el despachador puede generar la liquidacion de cobranza MORDAZA "0038" y/o MORDAZA "0026" respectivamente, por la diferencia adicional; el sistema informatico verifica la existencia de tales autoliquidaciones y que cubran la diferencia del monto calculado; caso contrario rechaza la transmision y solicita al despachador de aduana que genere la liquidacion de cobranza MORDAZA "0038" y/o MORDAZA "0026", respectivamente. Cuando la declaracion se encuentra garantizada conforme al articulo 160° de la Ley, el sistema informatico genera las liquidaciones de cobranza por los montos adicionales de la percepcion y/o el impuesto selectivo al consumo en soles y afecta el saldo operativo de la garantia. 5. Si en la solicitud de rectificacion electronica, el despachador de aduana recien consigna el acogimiento a la garantia a que se refiere el articulo 160º de la Ley, tenga o no incidencia tributaria, el sistema informatico realiza las siguientes acciones: a) Que la garantia tenga saldo operativo suficiente y se encuentre vigente a la fecha de numeracion de la declaracion y a la fecha de transmision de la rectificacion. b) Valida que el C.D.A. de la declaracion y sus liquidaciones complementarias no se encuentren canceladas. c) Que no existan autoliquidaciones por tributos asociadas a la declaracion. d) Afecta el saldo operativo de la garantia con los documentos de pago generados. e) Actualiza la fecha de vencimiento de pago en la declaracion y liquidaciones complementarias, y f) Efectua las demas acciones que corresponden a una declaracion garantizada, conforme a los montos liquidados o reliquidados. B. RECTIFICACION DE LA DECLARACION DESPUES DE LA ASIGNACION DEL MORDAZA DE CONTROL, CON O SIN LEVANTE AUTORIZADO 1. El despachador de aduana transmite la solicitud de rectificacion electronica, indicando el motivo y los

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