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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532858 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ayacucho INTENDENCIA REGIONAL AYACUCHO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 2400240000002 Ayacucho, 11 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Ayacucho es necesario designar a un Auxiliar Coactivo; Que, conforme el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005- 2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005- 2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ayacucho, al funcionario que se indica a continuación: Nº Registro Apellidos y Nombres 1 9369 HUAMAN PEREZ RUBEN HAMERLIN Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA CECILIA LEDESMA RIVAROLA Intendente Intendencia Regional Ayacucho 1139044-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban la Directiva N° 004-2014- SUNARP/SN, que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital, en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 234-2014-SUNARP/SN Surco, 17 de setiembre de 2014 VISTOS; el Informe Técnico N° 009-2014-SUNARP/ DTR, emitido por la Dirección Técnica Registral de la SUNARP, el Informe N° 376-2014-SUNARP/OGAJ y el Informe N° 908-2014-SUNARP/OGAJ emitidos por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la SUNARP, y el Memorándum N° 679-2014-SUNARP/OGTI, emitido por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información de la SUNARP, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27269, modifi cada por la Ley N° 27310, se aprobó la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, que regula la utilización de la fi rma digital otorgándole la misma validez y efi cacia jurídica que la fi rma manuscrita u otra análoga; Que, sobre la base de dicho sustento normativo, cuando se exija la fi rma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido si se utiliza una fi rma digital generada en el marco de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica; Que, conforme al artículo 5º del Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM, los partes notariales electrónicos fi rmados digitalmente, en el marco de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica (IOFE), constituyen instrumento legal con valor sufi ciente para la califi cación e inscripción registral, siempre que hayan sido expedidos conforme al Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Que, en ese sentido, los requisitos del parte notarial previstos en el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, tales como el rubricado, el sellado, la fi rma manuscrita del notario, entre otros; se suplen por el uso de la fi rma digital conforme al principio de equivalencia funcional regulado en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, así como su reglamento; Que, la Sunarp ha implementado una plataforma de servicios denominada “Sistema de Intermediación Digital” (SID-Sunarp) para generar el parte notarial de forma electrónica a fi n de ser fi rmado digitalmente por el notario, así como la constancia de anotación y asiento de inscripción con fi rma digital del registrador; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-JUS se designa a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP como entidad responsable de administrar el Sistema de Constitución de Empresas en Línea; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo señalado en el párrafo precedente, se ha previsto que en una primera etapa la plataforma de servicios permita la presentación electrónica de partes notariales fi rmados digitalmente cuyo acto contenga la constitución de empresa para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, y progresivamente, se extienda a las demás ofi cinas registrales a nivel nacional; Que, el Directorio de la SUNARP en su sesión Nº 307 de fecha 17 de setiembre del presente año, y en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que regula la presentación electrónica del parte notarial con fi rma digital, en el marco de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica; Contando con los vistos de la Secretaria General, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y la Dirección Técnica Registral; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 004-2014- SUNARP/SN, que regula la presentación electrónica del parte notarial con fi rma digital, en el marco de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica. Artículo Segundo.- La Directiva aprobada en el artículo primero se aplicará progresivamente en las Ofi cinas Registrales mediante resolución de Superintendencia