Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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los intermediarios autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociacion conformantes del denominado MORDAZA Integrado Latinoamericano - MILA; Que, con Resolucion CONASEV Nº 036-2011EF/94.01.1 se autorizo a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y CAVALI S.A. ICLV a participar en el MILA. En dicho MORDAZA, MORDAZA instituciones presentaron la documentacion exigida en el Reglamento, siendo importante mencionar que esta comprende los acuerdos suscritos con la Bolsa de Valores de Colombia S.A., la Bolsa de Comercio de MORDAZA, el Deposito Centralizado de Colombia ­ Deceval S.A. y DCV Deposito Central de Valores S.A. De este modo, el MORDAZA entro en fase de produccion en el 2011, con la participacion de las instituciones mencionadas y de los intermediarios de valores de Peru, MORDAZA y Colombia, que suscribieron los respectivos contratos de corresponsalia; Que, el Reglamento establece ademas las condiciones y requisitos que deben cumplir la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y CAVALI S.A. ICLV para obtener la autorizacion de funcionamiento que autoriza a dichas instituciones a participar en el MILA., siendo necesario efectuar algunos ajustes para la incorporacion de nuevos sistemas de negociacion extranjeros y sus respectivas bolsas y centrales de deposito de valores extranjeras a dicho mercado; Que, en ese sentido, resulta conveniente modificar el Reglamento, con el fin de regular el procedimiento que la Bolsa de Valores de MORDAZA y CAVALI S.A. ICLV deben seguir para obtener la autorizacion que reconozca la incorporacion al MORDAZA de un MORDAZA sistema de negociacion extranjero asi como de sus respectivas bolsas y centrales de deposito; considerando los beneficios que ello representa, en terminos del ingreso de nuevos emisores e inversionistas, incrementar la liquidez y profundidad del MORDAZA, asi como lograr una mejor formacion de precios, entre otras ventajas; Que, a fin de concretar el proposito expuesto, se ha elaborado el Proyecto; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1° y el literal b) del articulo 5° de la Ley Organica de la SMV, el MORDAZA parrafo del articulo 7° de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, articulos 1 y 2 de la Politica sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de caracter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolucion SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; asi como a lo acordado por el Directorio en su sesion del 15 de septiembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la difusion del Proyecto de modificacion al Reglamento del MORDAZA Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1 y sus normas modificatorias, por el cual se adiciona el Titulo VII "Incorporacion de nuevos Sistemas de Negociacion al MORDAZA Integrado Latinoamericano". Articulo 2º.- Disponer que el proyecto senalado en el articulo precedente se difunda en el MORDAZA del MORDAZA de Valores a traves de la siguiente direccion: http://www.smv.gob.pe. Articulo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del MORDAZA de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto senalado en los articulos anteriores es de doce (12) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el articulo anterior, podran ser presentados via la Oficina de Tramite Documentario de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, ubicada en la Avenida MORDAZA MORDAZA 315 - Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, o a traves de la siguiente direccion de correo electronico: ProyModiReglaMILA@smv.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1138785-1

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

Autorizan difusion del Proyecto de modificacion del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en MORDAZA de Bolsa
RESOLUCION SMV Nº 019-2014-SMV/01 MORDAZA, 16 de septiembre de 2014 VISTOS: El expediente Nº 2014019288 y el Memorandum 22772014-SMV/06/11/12 del 11 de septiembre de 2014 emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados, la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo y la Oficina de Asesoria Juridica, asi como el Proyecto de modificacion del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en MORDAZA de Bolsa, aprobado por Resolucion SMV Nº 031-2012-SMV/01 (en adelante, el PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del articulo 1º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, la SMV esta facultada para dictar las normas legales que regulen materias del MORDAZA de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del articulo 5º de la precitada MORDAZA, el Directorio de la SMV tiene por atribucion aprobar la normativa del MORDAZA de valores, asi como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a su supervision; Que, por medio de la comunicacion GE-040/14 del 23 de MORDAZA de 2014 la Bolsa de Valores de MORDAZA S. A. (en adelante, BVL) propuso modificar el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en MORDAZA de Bolsa, aprobado por Resolucion SMV Nº 031-2012SMV/01 (en adelante, el Reglamento de Inscripcion), para permitir que las bolsas de valores puedan solicitar la inscripcion de valores extranjeros en el Registro Publico del MORDAZA de Valores (en adelante, RPMV) y en sus registros internos; Que, mediante la inscripcion de valores extranjeros, la BVL podra facilitar el acceso a un mayor numero de alternativas de inversion a los diversos agentes de la economia, cumpliendo una funcion similar a la realizada en la actualidad por el Agente Promotor y por la misma BVL en el MORDAZA de la regulacion del MORDAZA Integrado Latinoamericano, bajo estandares de proteccion al inversionista, y contribuir a generar mayores volumenes de negociacion, cumpliendo de este modo con sus funciones; Que, por tanto, se considera necesario modificar el Reglamento de Inscripcion para establecer obligaciones estandares aplicables a las sociedades agentes que cumplen el rol de agente promotor y a las bolsas de valores que tambien podran solicitar la inscripcion de valores extranjeros en el RPMV; Que, a fin de concretar los objetivos expuestos se ha elaborado el PROYECTO; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1º y el literal b) del articulo 5º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 29782; el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; lo dispuesto en la Resolucion SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Politica sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de caracter general y otros actos administrativos de la SMV, y por el numeral 2 del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 2162011-EF; asi como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores en su sesion del 15 de septiembre de 2014;

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