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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532848 los intermediarios autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociación conformantes del denominado Mercado Integrado Latinoamericano - MILA; Que, con Resolución CONASEV Nº 036-2011- EF/94.01.1 se autorizó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV a participar en el MILA. En dicho marco, ambas instituciones presentaron la documentación exigida en el Reglamento, siendo importante mencionar que ésta comprende los acuerdos suscritos con la Bolsa de Valores de Colombia S.A., la Bolsa de Comercio de Santiago, el Depósito Centralizado de Colombia – Deceval S.A. y DCV Depósito Central de Valores S.A. De este modo, el MILA entró en fase de producción en el 2011, con la participación de las instituciones mencionadas y de los intermediarios de valores de Perú, Chile y Colombia, que suscribieron los respectivos contratos de corresponsalía; Que, el Reglamento establece además las condiciones y requisitos que deben cumplir la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV para obtener la autorización de funcionamiento que autoriza a dichas instituciones a participar en el MILA., siendo necesario efectuar algunos ajustes para la incorporación de nuevos sistemas de negociación extranjeros y sus respectivas bolsas y centrales de depósito de valores extranjeras a dicho mercado; Que, en ese sentido, resulta conveniente modifi car el Reglamento, con el fi n de regular el procedimiento que la Bolsa de Valores de Lima y CAVALI S.A. ICLV deben seguir para obtener la autorización que reconozca la incorporación al MILA de un nuevo sistema de negociación extranjero así como de sus respectivas bolsas y centrales de depósito; considerando los benefi cios que ello representa, en términos del ingreso de nuevos emisores e inversionistas, incrementar la liquidez y profundidad del mercado, así como lograr una mejor formación de precios, entre otras ventajas; Que, a fi n de concretar el propósito expuesto, se ha elaborado el Proyecto; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias, artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de septiembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de modifi cación al Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1 y sus normas modifi catorias, por el cual se adiciona el Título VII “Incorporación de nuevos Sistemas de Negociación al Mercado Integrado Latinoamericano”. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: http://www.smv.gob.pe. Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de doce (12) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Ofi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModiReglaMILA@smv.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1138785-1 Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en Rueda de Bolsa RESOLUCIÓN SMV Nº 019-2014-SMV/01 Lima, 16 de septiembre de 2014 VISTOS: El expediente Nº 2014019288 y el Memorándum 2277- 2014-SMV/06/11/12 del 11 de septiembre de 2014 emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como el Proyecto de modifi cación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 (en adelante, el PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, por medio de la comunicación GE-040/14 del 23 de mayo de 2014 la Bolsa de Valores de Lima S. A. (en adelante, BVL) propuso modifi car el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012- SMV/01 (en adelante, el Reglamento de Inscripción), para permitir que las bolsas de valores puedan solicitar la inscripción de valores extranjeros en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV) y en sus registros internos; Que, mediante la inscripción de valores extranjeros, la BVL podrá facilitar el acceso a un mayor número de alternativas de inversión a los diversos agentes de la economía, cumpliendo una función similar a la realizada en la actualidad por el Agente Promotor y por la misma BVL en el marco de la regulación del Mercado Integrado Latinoamericano, bajo estándares de protección al inversionista, y contribuir a generar mayores volúmenes de negociación, cumpliendo de este modo con sus funciones; Que, por tanto, se considera necesario modifi car el Reglamento de Inscripción para establecer obligaciones estándares aplicables a las sociedades agentes que cumplen el rol de agente promotor y a las bolsas de valores que también podrán solicitar la inscripción de valores extranjeros en el RPMV; Que, a fi n de concretar los objetivos expuestos se ha elaborado el PROYECTO; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley Nº 29782; el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias; lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, y por el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216- 2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 15 de septiembre de 2014;