NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 45
El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532859 Nacional. En este contexto, para la Ofi cina Registral de Lima se aplicará a los treinta (30) días calendarios siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Mediante resolución de Superintendencia Nacional se ampliarán los actos que podrán ser presentados mediante parte notarial electrónico fi rmado digitalmente, así como de la competencia de las Ofi cinas Registrales, dando cuenta al Consejo Directivo de la Sunarp. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución N° 005-2012-SUNARP/SA que regula la presentación electrónica de títulos al registro, referido a los actos de constitución de empresas, mandatos y poderes de personas naturales, y transferencia vehicular. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA N° 004-2014-SUNARP/SN DIRECTIVA QUE REGULA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DEL PARTE NOTARIAL CON FIRMA DIGITAL EN EL MARCO DE LA INFRAESTRUCTURA OFICIAL DE FIRMA ELECTRÓNICA I. OBJETO.- La directiva tiene por objeto regular el procedimiento en la presentación electrónica e inscripción del parte notarial con fi rma digital, dentro del marco de la Ley N° 27269, Ley de fi rmas y certifi cados digitales, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, así como sus modifi catorias. II. FINALIDAD.- La presentación electrónica del parte notarial con fi rma digital dentro del marco de la infraestructura ofi cial de fi rma electrónica, constituye una herramienta en las tecnologías de la información con la fi nalidad de eliminar el uso del soporte papel dentro del procedimiento de inscripción registral, garantizando la integridad y autenticidad de dicho instrumento. III. BASE LEGAL.- La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: 3.1. Ley Nº 26366, Ley de creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y sus modifi catorias. 3.2. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 3.3. Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, y sus modifi catorias. 3.4. Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, y sus modifi catorias. 3.5. Decreto Supremo N° 052-2008-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, y sus modifi catorias. 3.6. Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP. 3.7. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN, que aprueba el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. IV. ALCANCE.- Todos los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la sede central de la SUNARP. V. DISPOSICIONES GENERALES.- Se defi nen y regulan los instrumentos técnicos- registrales que componen la plataforma de servicios para la presentación electrónica del parte notarial con fi rma digital dentro del marco de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica (IOFE). 5.1. Plataforma de servicios: La plataforma de servicios es una herramienta que permite iniciar el procedimiento de inscripción registral en línea utilizando una infraestructura de clave pública. La plataforma contiene las siguientes funcionalidades: fi rma digital de documentos con sellado de tiempo, validación de documentos fi rmados digitalmente y el almacenamiento de certifi cados digitales, entre otras. La disponibilidad de la plataforma de servicios para realizar operaciones es de 24 horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo los horarios de mantenimiento que serán informados en la página web institucional de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe). La plataforma de servicios se denomina “Sistema de Intermediación Digital SUNARP – SID SUNARP”. 5.2. Infraestructura de clave pública: La infraestructura de una clave pública o tecnología PKI (Public Key Infrastructure) es el conjunto de herramientas informáticas, políticas y procedimientos de seguridad sustentados en tecnología de criptografía asimétrica, que permite garantizar la seguridad y autenticidad de la información en los documentos electrónicos. 5.3. Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica (IOFE): La Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica (IOFE) es un sistema confi able, acreditado, regulado y supervisado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial (INDECOPI), provisto de instrumentos legales y técnicos que permiten generar fi rmas electrónicas y proporcionar diversos niveles de seguridad respecto a: i) la integridad de los mensajes de datos y documentos electrónicos, y ii) la identidad de su autor; de conformidad con las guías de acreditación aprobadas por resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº 030-2008-CRT-INDECOPI. La fi rma digital indicada en esta directiva se encuentra en el marco de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica (IOFE). 5.4. Certifi cado digital: El certifi cado digital es un documento electrónico generado y fi rmado digitalmente por una entidad de certifi cación que vincula un par de claves con una persona natural o jurídica confi rmando su identidad, de acuerdo con las guías de acreditación aprobadas por resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº 030-2008-CRT-INDECOPI y del reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales. El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) es la entidad de certifi cación nacional que emite el certifi cado digital indicado en esta directiva, de acuerdo al artículo 47 y 48 del reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales. 5.5. Parte notarial con fi rma digital del notario público: El parte notarial electrónico es el traslado del instrumento público protocolar notarial que incorpora la fi rma digital del notario y contiene la información de manera encriptada y segura de acuerdo a la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica (IOFE). 5.6. Número de hoja de presentación: El número de la hoja de presentación es un código alfanumérico generado por el Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP con la fi nalidad de informar la recepción de un título en el domicilio electrónico de la SUNARP y que aún no ha ingresado al diario de la ofi cina registral correspondiente. El número de la hoja de presentación aparece en el cargo electrónico regulado en el punto 5.9 de la presente directiva.