NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 47
El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532861 Desistimiento de la rogatoria y (3) Escrito dirigido al registrador, para la fi rma digital del notario en la “bandeja de solicitudes para fi rmar”. 6.1.6. De la asignación de cuentas por el Notario: A través de un código de usuario y una contraseña, el notario podrá asignar cuentas de usuario a sus trabajadores para el ingreso de las bandejas de trabajo reguladas en la presente directiva, con excepción del ingreso a la “bandeja de solicitudes para fi rmar”. El acceso a las bandejas de trabajo antes indicadas se efectuará mediante la pestaña denominada “Asistente Notario”. 6.2. Módulo Registro: El módulo registro permite el ingreso del título para la califi cación del registrador dentro del sistema de información registral de la SUNARP (SIR-SUNARP), el cual es identifi cado en el rubro “online”. El registrador visualiza la solicitud de inscripción y el parte notarial con fi rma digital del notario mediante la selección de los íconos “Solicitud” y “Parte digital” en el SIR-SUNARP, respectivamente. El registrador deberá verifi car que el parte notarial con fi rma digital en formato PDF señale, como mínimo, la siguiente información: (i) El nombre del notario que fi rma (ii) La indicación de la validez de la fi rma y (iii) La fecha y hora de la fi rma. Sin perjuicio de la fi rma electrónica con lector biométrico de huella dactilar en el asiento, anotación o esquela, el registrador deberá ejecutar la fi rma digital con la selección del ícono “Firma Digital” en el SIR-SUNARP. La SUNARP proporcionará al registrador el USB token que contiene el Certifi cado Digital emitido por el RENIEC. El registrador podrá visualizar los documentos con fi rma digital a través del ícono “Descargar Archivo Firmado”. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- La plataforma de servicios a través de los módulos notario y registro permitirá la presentación electrónica del parte notarial con fi rma digital cuyo acto es la constitución de empresa. Para tal efecto, se ha dispuesto de una aplicación denominada “Módulo del ciudadano” dirigido al usuario del servicio notarial. 7.1. Módulo del Ciudadano: El módulo ciudadano permite el ingreso de información a través de campos estructurados vinculados al acto de constitución de empresa, generando un formato de estatuto que será enviado al notario elegido por el ciudadano y que se encuentre suscrito a la plataforma de servicios, para la respectiva formalización del acto. Este proceso no requerirá de la presentación física de una minuta, de conformidad con el inciso i) del artículo 57 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado. 7.1.1. Creación de la cuenta usuario: El ciudadano deberá generar una cuenta de usuario y contraseña para el ingreso al módulo a través de la plataforma de servicios en la página web institucional de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe). 7.1.2. Del formato de estatuto: El formato de estatuto que puede generar el ciudadano a través del módulo comprenden los siguientes tipos de empresas: - Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) - Sociedad Anónima (SA) - Sociedad Anónima Cerrada (SAC). - Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL). El ciudadano deberá completar los siguientes campos estructurados: (i) Seleccionar el notario dentro de la relación que muestra el módulo, (ii) El tipo de sociedad, (iii) Los datos del solicitante, (iv) Los datos relativos a la empresa como la denominación social, reserva de nombre (opcional), domicilio, objeto social, capital social, participantes (accionistas, gerente y directores de ser el caso). Con la información ingresada por el ciudadano, se generará un formato de estatuto de la empresa que es enviada al notario para la correspondiente formalización del acto y su posterior inscripción registral. 7.2. Interconexión con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT): La extensión del asiento de inscripción de la constitución de empresa a través de la plataforma de servicios genera de forma automática el número del registro único del contribuyente (RUC). La constancia de RUC será remitida al correo electrónico del notario, la cual podrá ser descargada. El ciudadano deberá recoger la información del número de RUC y la “clave SOL” en la notaria donde efectuó el trámite de constitución de empresa. VIII. RESPONSABILIDAD.- Son responsables de la supervisión y cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes Zonales, los Jefes de las Unidades Registrales de las Zonas Registrales, los Registradores Públicos, los Asistentes Registrales y los demás servidores intervinientes, según sea el caso. ANEXO 1 SOLICITUD DE INGRESO AL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL Señor Jefe de la Unidad Registral*: DATOS DEL NOTARIO Apellido Paterno: Apellido Materno: Prenombre: DNI: DATOS DE LA NOTARÍA Denominación: Colegiatura: RUC: Resolución: Fecha de Resolución: Dirección: Email: Usuario SPRL: