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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532847 ORGANISMOS EJECUTORES OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR Dan por concluida la designación del Gobernador Distrital de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima (Jurisdicción de la Gobernación Regional de Lima Metropolitana) RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0519-2014-ONAGI-J Lima, 17 de setiembre de 2014 VISTO: El informe N° 090-2014-ONAGI-DGAP, emitido por la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los literales f) e i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, el Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, designa y remueve a los empleados de confi anza, teniéndose como uno de dichos cargos el de Gobernador Distrital; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0105- 2013-ONAGI-J, de fecha 19 de setiembre de 2013, se designó al señor VICTOR ARMANDO CAMACHO RUIZ, en el cargo de Gobernador Distrital de CHORRILLOS, Provincia de Lima, Departamento de Lima; Que, según lo indicado en el literal b) del artículo 50 del precitado Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección General de Autoridades Políticas tiene como función proponer la designación y remoción de los Gobernadores Provinciales, Distritales y Tenientes Gobernadores; Que, el artículo 190 de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que el proceso de regionalización se inicia eligiendo Gobiernos Regionales en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; asimismo, la precitada norma refi ere que mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región y en tanto dure este proceso de integración podrán crearse mecanismos de coordinación entre sí; en ese sentido, para el presente caso los Gobiernos Regionales y las Autoridades Políticas se constituyen sobre la base de la demarcación territorial de Departamentos; Que, en atención al informe de Visto, que contiene la recomendación realizada por la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, resulta pertinente dar por concluida la designación del Gobernador Distrital de CHORRILLOS, Provincia de Lima, Departamento de Lima (Jurisdicción de la Gobernación Regional de Lima Metropolitana); Con el visado del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, y del Director General de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior y el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del señor VICTOR ARMANDO CAMACHO RUIZ, en el cargo de Gobernador Distrital de CHORRILLOS, Provincia de Lima, Departamento de Lima (Jurisdicción de la Gobernación Regional de Lima Metropolitana). Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección General de Autoridades Políticas, a la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Gobernación Regional de Lima (Jurisdicción de la Gobernación Regional de Lima Metropolitana) y al interesado para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e) 1139278-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del Proyecto de modificación al Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano RESOLUCIÓN SMV Nº 018-2014-SMV/01 Lima, 16 de septiembre de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014033171 y el Memorándum Conjunto N° 2240-2014-SMV/06/11/12 del 11 de septiembre de 2014 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modifi cación al Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1 y sus modifi catorias (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, según el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010- EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano (en adelante el Reglamento), el mismo que, entre otros, permite el acceso e interconexión entre