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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532852 al jefe del área responsable del régimen. 6. El jefe revisa el sustento del resultado de la evaluación, pudiendo aprobarlo, modifi carlo o devolverlo. En caso que el jefe devuelva la solicitud, registra el motivo de la devolución y la acción a ser tomada por el funcionario encargado de la evaluación. El funcionario aduanero recibe un aviso con la información registrada por su jefe, mediante el correo institucional, con lo cual retoma la evaluación de la solicitud hasta su aprobación. 7. Si el jefe del área competente aprueba el resultado de la evaluación, el sistema informático notifi ca la procedencia o improcedencia de la solicitud con el sustento respectivo, al despachador de aduana y al dueño, consignatario o consignante, a través de su buzón electrónico SOL, con lo cual fi naliza el procedimiento de legajamiento. Legajamiento con resolución 8. Si se requiere resolución, el funcionario aduanero emite y eleva al jefe del área responsable del régimen, el informe técnico y el proyecto de resolución, siguiendo lo establecido en los numerales 4 al 6 del literal A de la Sección VII. 9. El funcionario que tiene asignada la solicitud, luego de recibir la resolución notifi cada por el área de trámite documentario, la registra en el Portal del Funcionario Aduanero, con lo cual fi naliza el procedimiento de legajamiento. C. LEGAJAMIENTO DE OFICIO 1. El legajamiento correspondiente a las aduanas y a los regímenes aduaneros mencionados en el numeral 1, Literal B, de la presente sección, se registra en el Portal del Funcionario Aduanero, conforme al literal B.2 de la Sección VII, en lo que resulte aplicable. 2. En el resto de los casos, para el legajamiento de ofi cio se emite un informe técnico y proyecto de resolución siguiendo el trámite establecido en los numerales 4 al 6, literal A de la Sección VII. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Son aplicables las sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones, Decreto Supremo N.º 031-2009- EF, la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008 y su Reglamento, Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, y demás normas que correspondan. X. REGISTROS - Declaraciones legajadas Código : RC-01-INTA-PE.00.07 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Permanente Ubicación : Base de datos de la SUNAT Responsable : Intendencia de aduana XI. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia según el siguiente detalle: a) En las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, a partir del 6 de octubre de 2014; salvo el literal B de la Sección VII para los supuestos contemplados en los incisos m) al q) del numeral 1 de la Sección VI, que entrarán en vigencia a partir del 12 de enero de 2015. b) En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a partir del 12 de enero de 2015. c) En el resto de aduanas, a partir del 6 de octubre de 2014. 1139066-1 Aprueban el Procedimiento Específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 09-2014-SUNAT/5C0000 Callao, 16 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 003-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específi co de “Solicitud de Rectifi cación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 1); Que es necesario aprobar una nueva versión del citado procedimiento a fi n de simplifi car y agilizar el proceso de despacho de las mercancías y trámites aduaneros en las Intendencias de Aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, el 23 de julio de 2014 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y el Memorándum Electrónico Nº 96- 2014-500000 sobre encargo de funciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Procedimiento Específi co de “Solicitud de Rectifi cación Electrónica de Declaración”, INTA-PE.00.11 (versión 2). Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Procedimiento Específi co de “Solicitud de Rectifi cación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 003-2010/SUNAT/A, publicada el 6.1.2010. Artículo 3º.- Exclúyase del Procedimiento Específi co “Solicitud Electrónica de Rectifi cación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07, a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 06 de octubre de 2014, excepto para la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y lo dispuesto en el artículo 3° precedente, cuya vigencia será a partir del 12 de enero de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSSANA PÉREZ GUADALUPE Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (e) Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIÓN CODIGO : INTA-PE.00.11 VERSIÓN : 2 I. OBJETIVO Establecer las pautas para tramitar la solicitud de rectifi cación electrónica de los errores u omisiones cometidos en la declaración aduanera de mercancías. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT de las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry y a los operadores del comercio exterior que solicitan la