NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 46
El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532860 5.7. Presupuestos para el acceso a la plataforma de servicios: Para la generación, presentación electrónica e inscripción de un parte notarial con fi rma digital mediante la plataforma de servicios, el notario deberá: 5.7.1. Solicitar a la SUNARP el acceso a la plataforma de servicios utilizando el formulario del anexo 1 de la presente directiva y que se encuentra disponible en la página web institucional (www.sunarp.gob.pe). 5.7.2. Tener el certifi cado digital vigente para autenticación y fi rma emitido por el RENIEC. 5.7.3. Suscribirse al servicio de publicidad registral en línea (SPRL) y tener en la cuenta prepago el saldo sufi ciente para el descuento de los derechos registrales. 5.8. Envío electrónico del título a la SUNARP: En el marco del sistema de intermediación digital (SID-SUNARP) y de acuerdo al aplicativo regulado en el numeral 6.1.3. de la presente directiva, el notario remitirá el título al domicilio electrónico de la SUNARP. El título está conformado por el parte notarial con fi rma digital y la solicitud de inscripción, esta última generada de forma automática por el SID-SUNARP. En el caso del reingreso de un título, el SID-SUNARP solo permitirá su envío dentro de la vigencia del asiento de presentación y conforme al plazo establecido en el artículo 25 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. 5.9. Cargo electrónico de la solicitud del notario público: Cuando el título se encuentra en el domicilio electrónico de la SUNARP, el “Sistema de Intermediación Digital SUNARP – SID SUNARP” genera el cargo electrónico denominado: “Cargo de recepción de solicitud del notario” que contiene la fecha y hora de recepción de la solicitud de inscripción que se generó de manera automática y el parte notarial con fi rma digital. Asimismo, en el mencionado cargo aparece el número de la hoja de presentación y el acto que se solicita inscribir. 5.10. Notifi cación a través del correo electrónico: De conformidad con lo establecido en el numeral 20.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, las notifi caciones se realizarán a través del correo electrónico consignado tanto por el ciudadano como por el notario y que son autorizados de manera expresa al momento de aceptar los términos y condiciones del servicio. 5.11. Asiento de presentación del título: La generación del asiento de presentación en el diario de la Ofi cina Registral correspondiente se efectuará por estricto orden de presentación durante el horario establecido conforme al artículo 18 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. En caso el envío del título ocurra en día inhábil o habiendo culminado el horario de atención de la Ofi cina Registral, el ingreso será generado a la primera hora de atención del día hábil siguiente. Para tal efecto, el sistema de intermediación digital – SID SUNARP, notifi ca en los correos electrónicos del notario y el ciudadano que en el diario de la ofi cina registral se ha extendido el asiento de presentación. En la notifi cación se precisará el número, fecha y hora del título, así como la ofi cina registral. 5.12. Anotación de inscripción y asiento de inscripción Una vez extendida la anotación de inscripción y el asiento de inscripción, ambos con fi rma digital del registrador, será comunicado al correo electrónico del notario. El notario podrá descargar la anotación de inscripción y el asiento de inscripción. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.- Se defi nen y regulan los instrumentos técnicos- registrales del módulo notario y módulo registro para la emisión del parte notarial electrónico con fi rma digital, así como la anotación, el asiento, o la esquela generados en el marco de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica (IOFE). 6.1. Módulo notario: El módulo notario es la aplicación que permite revisar, validar e incorporar la información brindada por el ciudadano con la fi nalidad de generar el parte notarial electrónico, la fi rma digital del notario y el envío al domicilio electrónico de la SUNARP. La funcionalidad del módulo notario se ejecuta mediante el uso de las siguientes bandejas de trabajo: de entrada de solicitudes, de solicitudes para fi rmar, de documentos para enviar a SUNARP, de títulos enviados a SUNARP y de títulos observados. 6.1.1. Bandeja de entrada de solicitudes: La bandeja de entrada de solicitudes permite recibir y visualizar las solicitudes de los ciudadanos de acuerdo al acto materia de formalización, así como generar el proyecto de parte notarial en formato PDF para ser enviado a la bandeja de solicitudes para fi rmar. Para tales efectos, el notario deberá: (i) Asignar el número de kardex, (ii) Determinar los derechos registrales por el acto materia de formalización, pudiendo acceder a la calculadora registral, (iii) Formular observaciones a los datos consignados por el ciudadano, cuando corresponda, (iv) Ingresar la introducción, conclusión e insertos de ley. 6.1.2. Bandeja de solicitudes para fi rmar: La bandeja de solicitudes para fi rmar permite visualizar el proyecto de parte notarial electrónico para que el notario proceda con la fi rma digital mediante el ícono “fi rma”. Conforme a lo previsto en el punto 6.1.5 de la presente directiva, esta bandeja también permite visualizar el parte notarial aclaratorio, el desistimiento de la rogatoria y el escrito dirigido al registrador, para que el notario proceda con la fi rma digital. 6.1.3. Bandeja de documentos para enviar a SUNARP: La bandeja de documentos para enviar a SUNARP permite visualizar el parte notarial, el desistimiento de la rogatoria o el escrito dirigido al registrador que se encuentra con la fi rma digital del notario, para que puedan ser enviados al domicilio electrónico de la SUNARP mediante el ícono “Enviar a SUNARP”. Tratándose del envío del parte notarial para la extensión del asiento de presentación, esta bandeja genera la solicitud de inscripción electrónica, así como el descuento de la cuenta prepago del notario en el sistema de publicidad registral en línea (SPRL) por el importe correspondiente a los derechos registrales. 6.1.4. Bandeja de títulos enviados a SUNARP: La bandeja de títulos enviados a SUNARP permite visualizar el estado y el parte notarial presentado al registro. En caso se trate de un reingreso, se visualizará el parte notarial aclaratorio, el escrito al registrador o el desistimiento de la rogatoria, según sea el caso. El estado del título puede ser: en califi cación, liquidado, tachado, o inscrito. Cuando el estado del título resulte observado, la información se encuentra en la “bandeja de títulos observados”. 6.1.5. Bandeja de títulos observados: La bandeja de títulos observados permite visualizar el parte notarial y la esquela de observación, así como generar los siguientes proyectos de documentos para el reingreso del título: (1) Parte notarial aclaratorio, (2)