NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 37
El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532851 l) Paquetes postales objeto de devolución a origen, reexpedición o reenvío, al amparo del Convenio Postal Universal. m) Mercancías sensibles al fraude que se hayan acogido al sistema de garantía previa en todas las series de la declaración, sin corresponderle. n) Declaraciones que legalmente no han debido ser aceptadas. o) Cambio de destinación. p) Mercancías que no se hubieren embarcado o no aparecieran. q) Otras que determine la Administración Aduanera. 2. Con el legajamiento de la declaración se extingue la obligación tributaria aduanera y se desafecta la cuenta corriente de la garantía previa que estuviera asociada a la declaración legajada. Asimismo, se actualiza la cuenta corriente del régimen de precedencia y se deja sin efecto el datado de la declaración, según corresponda. 3. El trámite de la solicitud a pedido de parte constituye un procedimiento no contencioso vinculado a la determinación de la obligación tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 162° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 4. La solicitud puede ser presentada por los dueños, consignatarios o consignantes y por los despachadores de aduana intervinientes, cuando corresponda. El despachador de aduana tramita la solicitud de legajamiento de la declaración que haya numerado o que haya sido autorizado para continuar su trámite, de conformidad con el procedimiento “Continuación del trámite de despacho”, INTA-PE.00.04. 5. El despachador de aduana consigna el TPN 20 en la declaración de la nueva destinación de la mercancía, si la declaración legajada estuvo asignada a reconocimiento físico. Si la declaración es numerada por un agente de aduana distinto al que numeró la declaración legajada, el dueño o consignatario de la mercancía debe comunicarle tal situación. 6. El legajamiento es dispuesto, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones por las infracciones incurridas por los operadores de comercio exterior en las declaraciones que se legajan. 7. Las notifi caciones a través del buzón SOL se consideran efectuadas a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito en el Buzón Electrónico. VII. DESCRIPCIÓN A. SOLICITUD PRESENTADA POR TRÁMITE DOCUMENTARIO 1. El dueño, consignatario, consignante o despachador de aduana, presenta la solicitud ante el área de trámite documentario, indicando el supuesto sobre el que formula su pedido y adjunta la documentación sustentatoria. 2. El personal designado del área de trámite documentario o de las áreas que reciban la solicitud numera el expediente y lo deriva al área responsable del régimen para su evaluación. 3. El funcionario aduanero designado evalúa la solicitud y elabora el informe técnico y el proyecto de resolución. 4. El intendente o el funcionario aduanero competente suscribe la resolución, la cual es registrada en el módulo de trámite documentario. 5. El área responsable del régimen remite la resolución al área de trámite documentario, para su notifi cación, luego de la cual es devuelta conjuntamente con sus actuados. 6. Recibida la documentación el área responsable del régimen remite copia de la resolución a las áreas vinculadas con la deuda tributaria aduanera y/o al área del régimen de precedencia, para las acciones de su competencia y para que actualicen la cuenta corriente del régimen, de corresponder. Asimismo, remite copia de la resolución al área de manifi estos, cuando corresponda, para que deje sin efecto el datado. B. SOLICITUD ELECTRÓNICA DE LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACIÓN 1. La solicitud electrónica aplica en: a) La Intendencia de Aduana Marítima del Callao, cuando se trate de declaraciones del régimen de importación para el consumo. b) Las intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo, e Ilo, cuando se trate de declaraciones del régimen de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo y depósito aduanero. 2. El despachador de aduana registra su solicitud en el Portal del Operador - Portal Web de la SUNAT, identifi cándose con su clave SOL. En dicha solicitud indica los datos de la declaración y señala la causal de legajamiento. La solicitud registrada puede ser seleccionada para aprobación automática o para evaluación previa. 3. Si la declaración tiene una acción de control extraordinario, la solicitud se tramita como de evaluación previa. B.1 DE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA CON APROBACIÓN AUTOMÁTICA 1. El sistema informático valida los datos de la información transmitida y de tratarse de una causal de legajamiento considerada de aprobación automática, numera la solicitud y notifi ca el resultado “procedente” al despachador de aduana y al dueño, consignatario o consignante, a través del buzón electrónico SOL, con lo cual fi naliza el trámite. 2. Las causales de legajamiento de aprobación automática son las siguientes: a) Inciso e) del numeral 1 de la Sección VI, correspondiente a las mercancías solicitadas a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, depósito aduanero, cuyo trámite de despacho no se concluya y se encuentren en abandono legal. b) Inciso g) del numeral 1 de la Sección VI, correspondiente a las mercancías que no arribaron. B.2 DE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA CON EVALUACIÓN PREVIA 1. Si la causal invocada no es considerada como de aprobación automática, el sistema valida los datos de la información transmitida y numera la solicitud para evaluación previa, notifi ca al despachador de aduana y al dueño consignatario o consignante, a través del buzón electrónico SOL, que su solicitud requiere evaluación previa, informa el número de solicitud y le otorga un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación, para que presente los documentos sustentatorios en el área de trámite documentario. 2. La solicitud es asignada a un funcionario aduanero, para su evaluación y vinculación con el expediente presentado con la documentación sustentatoria y con cualquier otro documento relacionado a la declaración que se pretende legajar, incluyendo las actas de inmovilización o incautación. 3. Luego de realizar la evaluación, el funcionario aduanero determina la procedencia o improcedencia de la solicitud, registra el resultado de su evaluación en el Portal del Funcionario Aduanero y selecciona la opción “con resolución” o “sin resolución”. 4. Las solicitudes sustentadas en las causales establecidas en el numeral 1 de la Sección VI del presente procedimiento, con excepción del inciso q), no requieren de resolución para declarar su procedencia o improcedencia; salvo los casos en que simultáneamente a la procedencia del legajamiento de la declaración, la autoridad aduanera debe emitir un acto administrativo que requiere de esta formalidad, como imponer una sanción, entre otros. Legajamiento sin resolución 5. Cuando la solicitud no requiera resolución, el funcionario aduanero fundamenta el resultado de su evaluación en el campo denominado “Sustento” del Portal del Funcionario Aduanero y la deriva por medio electrónico