Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

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a) La Intendencia de Aduana Maritima del Callao, cuando se trate de declaraciones del regimen de importacion para el consumo. b) Las intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, MORDAZA, Mollendo, e Ilo, cuando se trate de declaraciones del regimen de importacion para el consumo, admision temporal para reexportacion en el mismo estado, admision temporal para perfeccionamiento activo y deposito aduanero. 2. El despachador de aduana registra su solicitud en el MORDAZA del Operador - MORDAZA Web de la SUNAT, identificandose con su clave SOL. En dicha solicitud indica los datos de la declaracion y senala la causal de legajamiento. La solicitud registrada puede ser seleccionada para aprobacion automatica o para evaluacion previa. 3. Si la declaracion tiene una accion de control extraordinario, la solicitud se tramita como de evaluacion previa. B.1 DE LA SOLICITUD APROBACION AUTOMATICA ELECTRONICA CON

l) Paquetes postales objeto de devolucion a origen, reexpedicion o reenvio, al MORDAZA del Convenio Postal Universal. m) Mercancias sensibles al fraude que se hayan acogido al sistema de garantia previa en todas las series de la declaracion, sin corresponderle. n) Declaraciones que legalmente no han debido ser aceptadas. o) Cambio de destinacion. p) Mercancias que no se hubieren embarcado o no aparecieran. q) Otras que determine la Administracion Aduanera. 2. Con el legajamiento de la declaracion se extingue la obligacion tributaria aduanera y se desafecta la cuenta corriente de la garantia previa que estuviera asociada a la declaracion legajada. Asimismo, se actualiza la cuenta corriente del regimen de precedencia y se deja sin efecto el datado de la declaracion, segun corresponda. 3. El tramite de la solicitud a pedido de parte constituye un procedimiento no contencioso vinculado a la determinacion de la obligacion tributaria, conforme a lo establecido en el articulo 162° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 4. La solicitud puede ser presentada por los duenos, consignatarios o consignantes y por los despachadores de aduana intervinientes, cuando corresponda. El despachador de aduana tramita la solicitud de legajamiento de la declaracion que MORDAZA numerado o que MORDAZA sido autorizado para continuar su tramite, de conformidad con el procedimiento "Continuacion del tramite de despacho", INTA-PE.00.04. 5. El despachador de aduana consigna el TPN 20 en la declaracion de la nueva destinacion de la mercancia, si la declaracion legajada estuvo asignada a reconocimiento fisico. Si la declaracion es numerada por un agente de aduana distinto al que numero la declaracion legajada, el dueno o consignatario de la mercancia debe comunicarle tal situacion. 6. El legajamiento es dispuesto, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones por las infracciones incurridas por los operadores de comercio exterior en las declaraciones que se legajan. 7. Las notificaciones a traves del buzon SOL se consideran efectuadas a partir del dia habil siguiente a la fecha del deposito en el Buzon Electronico. VII. DESCRIPCION A. SOLICITUD DOCUMENTARIO PRESENTADA POR TRAMITE

1. El sistema informatico valida los datos de la informacion transmitida y de tratarse de una causal de legajamiento considerada de aprobacion automatica, numera la solicitud y notifica el resultado "procedente" al despachador de aduana y al dueno, consignatario o consignante, a traves del buzon electronico SOL, con lo cual finaliza el tramite. 2. Las causales de legajamiento de aprobacion automatica son las siguientes: a) Inciso e) del numeral 1 de la Seccion VI, correspondiente a las mercancias solicitadas a los regimenes de admision temporal para reexportacion en el mismo estado, admision temporal para perfeccionamiento activo, deposito aduanero, cuyo tramite de despacho no se concluya y se encuentren en abandono legal. b) Inciso g) del numeral 1 de la Seccion VI, correspondiente a las mercancias que no arribaron. B.2 DE LA SOLICITUD EVALUACION PREVIA ELECTRONICA CON

1. El dueno, consignatario, consignante o despachador de aduana, presenta la solicitud ante el area de tramite documentario, indicando el supuesto sobre el que formula su pedido y adjunta la documentacion sustentatoria. 2. El personal designado del area de tramite documentario o de las areas que reciban la solicitud numera el expediente y lo deriva al area responsable del regimen para su evaluacion. 3. El funcionario aduanero designado evalua la solicitud y elabora el informe tecnico y el proyecto de resolucion. 4. El intendente o el funcionario aduanero competente suscribe la resolucion, la cual es registrada en el modulo de tramite documentario. 5. El area responsable del regimen remite la resolucion al area de tramite documentario, para su notificacion, luego de la cual es devuelta conjuntamente con sus actuados. 6. Recibida la documentacion el area responsable del regimen remite MORDAZA de la resolucion a las areas vinculadas con la deuda tributaria aduanera y/o al area del regimen de precedencia, para las acciones de su competencia y para que actualicen la cuenta corriente del regimen, de corresponder. Asimismo, remite MORDAZA de la resolucion al area de manifiestos, cuando corresponda, para que deje sin efecto el datado. B. SOLICITUD ELECTRONICA DE LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACION 1. La solicitud electronica aplica en:

1. Si la causal invocada no es considerada como de aprobacion automatica, el sistema valida los datos de la informacion transmitida y numera la solicitud para evaluacion previa, notifica al despachador de aduana y al dueno consignatario o consignante, a traves del buzon electronico SOL, que su solicitud requiere evaluacion previa, informa el numero de solicitud y le otorga un plazo de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, para que presente los documentos sustentatorios en el area de tramite documentario. 2. La solicitud es asignada a un funcionario aduanero, para su evaluacion y vinculacion con el expediente presentado con la documentacion sustentatoria y con cualquier otro documento relacionado a la declaracion que se pretende legajar, incluyendo las actas de inmovilizacion o incautacion. 3. Luego de realizar la evaluacion, el funcionario aduanero determina la procedencia o improcedencia de la solicitud, registra el resultado de su evaluacion en el MORDAZA del Funcionario Aduanero y selecciona la opcion "con resolucion" o "sin resolucion". 4. Las solicitudes sustentadas en las causales establecidas en el numeral 1 de la Seccion VI del presente procedimiento, con excepcion del inciso q), no requieren de resolucion para declarar su procedencia o improcedencia; salvo los casos en que simultaneamente a la procedencia del legajamiento de la declaracion, la autoridad aduanera debe emitir un acto administrativo que requiere de esta formalidad, como imponer una sancion, entre otros. Legajamiento sin resolucion 5. Cuando la solicitud no requiera resolucion, el funcionario aduanero fundamenta el resultado de su evaluacion en el MORDAZA denominado "Sustento" del MORDAZA del Funcionario Aduanero y la deriva por medio electronico

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