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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532850 Aprueban el Procedimiento Específico “Legajamiento de la Declaración” INTA- PE.00.07 (versión 4) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 08-2014/SUNAT/5C0000 Callao, 16 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 042-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específi co “Legajamiento de la Declaración” INTA-PE.00.07 (versión 3); Que es necesario aprobar una nueva versión del citado procedimiento a fi n de simplifi car y agilizar el trámite de legajamiento de las declaraciones utilizadas en los regímenes aduaneros; Que conforme al artículo 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y de normas legales de carácter general, el 22 de julio de 2014, se publicó en el portal web de la SUNAT el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122- 2014/SUNAT y el Memorándum Electrónico Nº 96-2014- 500000 sobre encargo de funciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Procedimiento Específi co “Legajamiento de la Declaración”, INTA-PE.00.07 (versión 4). Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Procedimiento Específi co “Legajamiento de la Declaración”, INTA- PE.00.07 (versión 3) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 042- 2010-SUNAT/A, publicada el 3.2.2010. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia según el siguiente detalle: a) En las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, a partir del 6 de octubre de 2014; salvo el literal B de la Sección VII para los supuestos contemplados en los incisos m) al q) del numeral 1 de la Sección VI del Procedimiento Específi co “Legajamiento de la Declaración”, INTA-PE.00.07 (versión 4), que empezará a regir a partir del 12 de enero de 2015. b) En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a partir del 12 de enero de 2015. c) En el resto de aduanas, a partir del 6 de octubre de 2014. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, las solicitudes electrónicas de legajamiento de los supuestos contemplados en los incisos m) al q) del numeral 1 de la Sección VI del Procedimiento Específi co “Legajamiento de la Declaración”, INTA-PE.00.07 (versión 4) se tramitan conforme a lo dispuesto en el literal A de la Sección VII del referido procedimiento, hasta el 11 de enero de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSSANA PÉREZ GUADALUPE Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (e) Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACIÓN I. OBJETIVO Establecer las pautas para el registro y trámite del legajamiento de la declaración aduanera de mercancías. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y operadores de comercio exterior que intervienen en el procedimiento de legajamiento de la declaración aduanera de mercancías. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la lntendencia Nacional de Sistemas de Información, de la lntendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Control Aduanero y de las intendencias de aduana de la República. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Declaración: Declaración aduanera de mercancías. Funcionario Aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia. Solicitud: Solicitud de legajamiento. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modifi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/ SUNAT, publicada el 1.5.2014 y modifi catorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. La declaración es dejada sin efecto por la autoridad aduanera, a petición expresa del interesado o de ofi cio, cuando se trate de: a) Mercancías prohibidas. b) Mercancías restringidas que no cumplan con los requisitos establecidos para su ingreso o salida. c) Mercancías totalmente deterioradas o siniestradas. d) Mercancías que al momento del reconocimiento físico o de su verifi cación en zona primaria después del levante, se constate que no cumplen con el fi n para el que fueron adquiridas, entendiéndose como tales aquellas que resulten defi cientes, que no cumplan las especifi caciones técnicas pactadas o que no fueron solicitadas. e) Mercancías solicitadas a los regímenes de Reimportación en el mismo estado, Admisión temporal para reexportación en el mismo estado, Admisión temporal para perfeccionamiento activo, Depósito aduanero, Transito aduanero, Transbordo o Reembarque cuyo trámite de despacho no se concluya y se encuentren en abandono legal. f) Mercancías a las que no les corresponde la destinación aduanera solicitada. g) Mercancías que no arribaron. h) Mercancías no habidas en el momento del despacho, transcurridos treinta (30) días calendario siguientes a la numeración de la declaración. i) Mercancías no embarcadas al exterior durante el plazo otorgado. j) Mercancías solicitadas con declaración simplifi cada de importación, cuyo valor FOB ajustado exceda de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00). k) Mercancías con destinación aduanera en dos o más declaraciones. La Administración Aduanera determinará qué declaración se dejará sin efecto.