Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

532850

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

Aprueban el Procedimiento Especifico "Legajamiento de la Declaracion" INTAPE.00.07 (version 4)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL N° 08-2014/SUNAT/5C0000 Callao, 16 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 042-2010/SUNAT/A se aprobo el Procedimiento Especifico "Legajamiento de la Declaracion" INTA-PE.00.07 (version 3); Que es necesario aprobar una nueva version del citado procedimiento a fin de simplificar y agilizar el tramite de legajamiento de las declaraciones utilizadas en los regimenes aduaneros; Que conforme al articulo 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y de normas legales de caracter general, el 22 de MORDAZA de 2014, se publico en el MORDAZA web de la SUNAT el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 89° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia N.° 1222014/SUNAT y el Memorandum Electronico Nº 96-2014500000 sobre encargo de funciones. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el Procedimiento Especifico "Legajamiento de la Declaracion", INTA-PE.00.07 (version 4). Articulo 2º.- Dejese sin efecto el Procedimiento Especifico "Legajamiento de la Declaracion", INTAPE.00.07 (version 3) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 0422010-SUNAT/A, publicada el 3.2.2010. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia segun el siguiente detalle: a) En las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, MORDAZA y Salaverry, a partir del 6 de octubre de 2014; salvo el literal B de la Seccion VII para los supuestos contemplados en los incisos m) al q) del numeral 1 de la Seccion VI del Procedimiento Especifico "Legajamiento de la Declaracion", INTA-PE.00.07 (version 4), que empezara a regir a partir del 12 de enero de 2015. b) En la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, a partir del 12 de enero de 2015. c) En el resto de aduanas, a partir del 6 de octubre de 2014. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- En las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, MORDAZA y Salaverry, las solicitudes electronicas de legajamiento de los supuestos contemplados en los incisos m) al q) del numeral 1 de la Seccion VI del Procedimiento Especifico "Legajamiento de la Declaracion", INTA-PE.00.07 (version 4) se tramitan conforme a lo dispuesto en el literal A de la Seccion VII del referido procedimiento, hasta el 11 de enero de 2015. Registrese, comuniquese y publiquese. ROSSANA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (e) Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estrategico LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACION I. OBJETIVO Establecer las pautas para el registro y tramite del legajamiento de la declaracion aduanera de mercancias.

II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria SUNAT y operadores de comercio exterior que intervienen en el procedimiento de legajamiento de la declaracion aduanera de mercancias. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la lntendencia Nacional de Sistemas de Informacion, de la lntendencia Nacional de Tecnica Aduanera, de la Intendencia de Control Aduanero y de las intendencias de aduana de la Republica. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Declaracion: Declaracion aduanera de mercancias. Funcionario Aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempenar actividades o funciones en su representacion, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia. Solicitud: Solicitud de legajamiento. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, Resolucion de Superintendencia N.° 122-2014/ SUNAT, publicada el 1.5.2014 y modificatorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. La declaracion es dejada sin efecto por la autoridad aduanera, a peticion expresa del interesado o de oficio, cuando se trate de: a) Mercancias prohibidas. b) Mercancias restringidas que no cumplan con los requisitos establecidos para su ingreso o salida. c) Mercancias totalmente deterioradas o siniestradas. d) Mercancias que al momento del reconocimiento fisico o de su verificacion en MORDAZA primaria despues del levante, se constate que no cumplen con el fin para el que fueron adquiridas, entendiendose como tales aquellas que resulten deficientes, que no cumplan las especificaciones tecnicas pactadas o que no fueron solicitadas. e) Mercancias solicitadas a los regimenes de Reimportacion en el mismo estado, Admision temporal para reexportacion en el mismo estado, Admision temporal para perfeccionamiento activo, Deposito aduanero, MORDAZA aduanero, Transbordo o Reembarque cuyo tramite de despacho no se concluya y se encuentren en abandono legal. f) Mercancias a las que no les corresponde la destinacion aduanera solicitada. g) Mercancias que no arribaron. h) Mercancias no habidas en el momento del despacho, transcurridos treinta (30) dias calendario siguientes a la numeracion de la declaracion. i) Mercancias no embarcadas al exterior durante el plazo otorgado. j) Mercancias solicitadas con declaracion simplificada de importacion, cuyo valor FOB ajustado exceda de tres mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 3 000,00). k) Mercancias con destinacion aduanera en dos o mas declaraciones. La Administracion Aduanera determinara que declaracion se dejara sin efecto.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.