NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 41
El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532855 datos a rectifi car. De existir incidencia respecto al monto de la deuda tributaria aduanera, transmite los datos correspondientes a las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaración por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectifi cación solicitada, salvo que la declaración se encuentre amparada con la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley y esta se encuentre vigente y con saldo operativo sufi ciente, en cuyo caso se afecta la garantía. En caso que la rectifi cación incida en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables sobre la percepción y/o el impuesto selectivo al consumo en soles, es de aplicación lo establecido en el primer párrafo del numeral 4 literal A de la presente sección. Asimismo, transmite los datos de las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaración por las multas aplicables que hubiera efectuado voluntariamente, de corresponder. 2. El sistema informático valida que los datos enviados estén conformes, que la transmisión se haya efectuado de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior y que no se encuentre dentro de los casos previstos en el numeral 2 de la Sección VI del presente procedimiento; en caso contrario rechaza la transmisión y envía al despachador de aduana el motivo de rechazo. 3. De estar conforme la información transmitida, el sistema informático registra los datos en un archivo temporal hasta la conformidad del funcionario aduanero; no afecta la garantía hasta que la rectifi cación sea aprobada y comunica al despachador de aduana sobre la aceptación del envío. 4. La rectifi cación electrónica de la declaración con modalidad de despacho anticipado sujeta a regularización, efectuada dentro del plazo establecido para la regularización, suspende dicho plazo durante el tiempo de atención de la rectifi cación. El plazo de suspensión se computará desde la fecha de aceptación de la transmisión de la solicitud de rectifi cación electrónica hasta la fecha del registro de la procedencia o improcedencia por parte del funcionario aduanero; en caso que la rectifi cación electrónica se haya presentado el décimo quinto día calendario, siguiente a la fecha del término de la descarga, el plazo para la regularización se suspende por dos (02) días calendario, contados a partir de la fecha del registro de la procedencia o improcedencia. Se tiene por presentada la rectifi cación electrónica cuando se cumpla con la transmisión de la solicitud de rectifi cación electrónica y con la presentación del expediente con los documentos sustentatorios. B1. Presentación de los documentos que sustentan la rectifi cación 1. Cuando la solicitud de rectifi cación electrónica se transmita antes de la diligencia de despacho en las declaraciones asignadas a canal naranja o rojo, el despachador de aduana adjunta los documentos que sustentan su rectifi cación al momento de presentar la documentación para la revisión documentaria o reconocimiento físico, respectivamente. El funcionario aduanero, previo al registro de su diligencia, evalúa la documentación que sustenta la rectifi cación. 2. Cuando la solicitud de rectifi cación electrónica se transmita después de la diligencia de despacho en las declaraciones asignadas a canal naranja o rojo, o esté vinculada a rectifi caciones de declaraciones asignadas a canal verde, o tratándose de declaraciones sin canal de control que cuentan con medida preventiva, el despachador de aduana presenta un expediente (código de trámite documentario 3109), con los documentos que sustentan la rectifi cación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la aceptación de la transmisión de la solicitud de rectifi cación electrónica, ante la ofi cina de trámite documentario de la intendencia o área competente. 3. Para el caso de la rectifi cación de las declaraciones anticipadas que han sido seleccionadas a canal verde y cuentan con garantía previa, sin la aplicación de sanción, a que se refi ere el artículo 136° de la Ley, el expediente se presenta dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la aceptación de la transmisión de la solicitud de rectifi cación electrónica y dentro del plazo de quince (15) días calendario, siguientes a la fecha del término de la descarga. 4. De no presentarse el expediente dentro del plazo señalado en los numerales precedentes, se tiene por no transmitida la solicitud de rectifi cación electrónica. 5. Adicionalmente, el despachador de aduana presenta en el expediente para la rectifi cación de la declaración solicitada con posterioridad a la etapa de conclusión del despacho, el formato de Autorización para la transmisión de la rectifi cación indicada en el Anexo 1. B2. Presentación de los documentos que sustentan la rectifi cación de vehículos 1. Para la rectifi cación de la declaración de importación para el consumo que ampara vehículos, que cuenten con levante autorizado, se presenta como sustento de la solicitud de rectifi cación electrónica la siguiente documentación: a) Copia autenticada del documento de transporte, factura comercial, fi cha técnica, reporte de inspección, informe de verifi cación o certifi cado de inspección, según corresponda, y demás documentos que amparan el despacho. No es exigible la referida documentación cuando el propietario no es el importador. b) Original y fotocopia del certifi cado policial de identifi cación vehicular. Una vez que se hayan verifi cado ambos documentos, se debe devolver al solicitante el certifi cado original. c) Original de la autorización para la transmisión de la rectifi cación, conforme al Anexo 1, cuando corresponda. 2. Cuando la rectifi cación es solicitada mediante expediente se presenta adicionalmente los siguientes documentos: a) Declaración jurada, conforme al Anexo 2. b) Original del poder otorgado por instrumento público o privado con fi rma legalizada notarialmente que autorice realizar el trámite a otra persona. c) Copia legalizada del contrato de compraventa o del documento con el cual adquirió el vehículo cuando el propietario no es el importador. 3 Cuando la autoridad aduanera lo requiera, el solicitante debe presentar el vehículo para su examen físico en el lugar determinado por dicha autoridad; así como la documentación que resulte necesaria. B3. Asignación de las solicitudes de rectifi cación electrónica 1. Para la evaluación de la rectifi cación, el sistema informático efectúa la asignación de la solicitud de rectifi cación electrónica de la siguiente manera: a) Las declaraciones con canal naranja o rojo, antes del registro de la diligencia de despacho o las declaraciones que se encuentran asignadas al proceso de conclusión de despacho, se asignan al funcionario aduanero que tiene a su cargo la declaración. b) Las declaraciones con canal naranja o rojo, después del registro de la diligencia de despacho, las declaraciones con canal verde o las declaraciones sin canal de control que cuentan con medida preventiva, son asignados a uno de los funcionarios aduaneros designados para la evaluación de las rectifi caciones. B4. Evaluación de la solicitud de rectifi cación electrónica 1. El funcionario aduanero designado después de evaluar la documentación que sustenta la solicitud de rectifi cación electrónica y la información registrada temporalmente en el sistema informático, determina la procedencia o improcedencia de la rectifi cación solicitada, la aplicación de sanciones y la aceptación del acogimiento al régimen de incentivos, en caso corresponda. 2. De ser procedente o procedente en parte la rectifi cación solicitada, el funcionario aduanero sin