Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

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de rectificacion electronica y dentro del plazo de quince (15) dias calendario, siguientes a la fecha del termino de la descarga. 4. De no presentarse el expediente dentro del plazo senalado en los numerales precedentes, se tiene por no transmitida la solicitud de rectificacion electronica. 5. Adicionalmente, el despachador de aduana presenta en el expediente para la rectificacion de la declaracion solicitada con posterioridad a la etapa de conclusion del despacho, el formato de Autorizacion para la transmision de la rectificacion indicada en el Anexo 1. B2. MORDAZA de los documentos que sustentan la rectificacion de vehiculos 1. Para la rectificacion de la declaracion de importacion para el consumo que ampara vehiculos, que cuenten con levante autorizado, se presenta como sustento de la solicitud de rectificacion electronica la siguiente documentacion: a) MORDAZA autenticada del documento de transporte, factura comercial, ficha tecnica, reporte de inspeccion, informe de verificacion o certificado de inspeccion, segun corresponda, y demas documentos que amparan el despacho. No es exigible la referida documentacion cuando el propietario no es el importador. b) Original y fotocopia del certificado policial de identificacion vehicular. Una vez que se hayan verificado ambos documentos, se debe devolver al solicitante el certificado original. c) Original de la autorizacion para la transmision de la rectificacion, conforme al Anexo 1, cuando corresponda. 2. Cuando la rectificacion es solicitada mediante expediente se presenta adicionalmente los siguientes documentos: a) Declaracion jurada, conforme al Anexo 2. b) Original del poder otorgado por instrumento publico o privado con firma legalizada notarialmente que autorice realizar el tramite a otra persona. c) MORDAZA legalizada del contrato de compraventa o del documento con el cual adquirio el vehiculo cuando el propietario no es el importador. 3 Cuando la autoridad aduanera lo requiera, el solicitante debe presentar el vehiculo para su examen fisico en el lugar determinado por dicha autoridad; asi como la documentacion que resulte necesaria. B3. Asignacion de las solicitudes de rectificacion electronica 1. Para la evaluacion de la rectificacion, el sistema informatico efectua la asignacion de la solicitud de rectificacion electronica de la siguiente manera: a) Las declaraciones con MORDAZA naranja o MORDAZA, MORDAZA del registro de la diligencia de despacho o las declaraciones que se encuentran asignadas al MORDAZA de conclusion de despacho, se asignan al funcionario aduanero que tiene a su cargo la declaracion. b) Las declaraciones con MORDAZA naranja o MORDAZA, despues del registro de la diligencia de despacho, las declaraciones con MORDAZA MORDAZA o las declaraciones sin MORDAZA de control que cuentan con medida preventiva, son asignados a uno de los funcionarios aduaneros designados para la evaluacion de las rectificaciones. B4. Evaluacion de la solicitud de rectificacion electronica 1. El funcionario aduanero designado despues de evaluar la documentacion que sustenta la solicitud de rectificacion electronica y la informacion registrada temporalmente en el sistema informatico, determina la procedencia o improcedencia de la rectificacion solicitada, la aplicacion de sanciones y la aceptacion del acogimiento al regimen de incentivos, en caso corresponda. 2. De ser procedente o procedente en parte la rectificacion solicitada, el funcionario aduanero sin

datos a rectificar. De existir incidencia respecto al monto de la deuda tributaria aduanera, transmite los datos correspondientes a las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaracion por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectificacion solicitada, salvo que la declaracion se encuentre amparada con la garantia a que se refiere el articulo 160º de la Ley y esta se encuentre vigente y con saldo operativo suficiente, en cuyo caso se afecta la garantia. En caso que la rectificacion incida en la liquidacion de los tributos, intereses y recargos aplicables sobre la percepcion y/o el impuesto selectivo al consumo en soles, es de aplicacion lo establecido en el primer parrafo del numeral 4 literal A de la presente seccion. Asimismo, transmite los datos de las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaracion por las multas aplicables que hubiera efectuado voluntariamente, de corresponder. 2. El sistema informatico valida que los datos enviados esten conformes, que la transmision se MORDAZA efectuado de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior y que no se encuentre dentro de los casos previstos en el numeral 2 de la Seccion VI del presente procedimiento; en caso contrario rechaza la transmision y envia al despachador de aduana el motivo de rechazo. 3. De estar conforme la informacion transmitida, el sistema informatico registra los datos en un archivo temporal hasta la conformidad del funcionario aduanero; no afecta la garantia hasta que la rectificacion sea aprobada y comunica al despachador de aduana sobre la aceptacion del envio. 4. La rectificacion electronica de la declaracion con modalidad de despacho anticipado sujeta a regularizacion, efectuada dentro del plazo establecido para la regularizacion, suspende dicho plazo durante el tiempo de atencion de la rectificacion. El plazo de suspension se computara desde la fecha de aceptacion de la transmision de la solicitud de rectificacion electronica hasta la fecha del registro de la procedencia o improcedencia por parte del funcionario aduanero; en caso que la rectificacion electronica se MORDAZA presentado el decimo MORDAZA dia calendario, siguiente a la fecha del termino de la descarga, el plazo para la regularizacion se suspende por dos (02) dias calendario, contados a partir de la fecha del registro de la procedencia o improcedencia. Se tiene por presentada la rectificacion electronica cuando se cumpla con la transmision de la solicitud de rectificacion electronica y con la MORDAZA del expediente con los documentos sustentatorios. B1. MORDAZA de los documentos que sustentan la rectificacion 1. Cuando la solicitud de rectificacion electronica se transmita MORDAZA de la diligencia de despacho en las declaraciones asignadas a MORDAZA naranja o MORDAZA, el despachador de aduana adjunta los documentos que sustentan su rectificacion al momento de presentar la documentacion para la revision documentaria o reconocimiento fisico, respectivamente. El funcionario aduanero, previo al registro de su diligencia, evalua la documentacion que sustenta la rectificacion. 2. Cuando la solicitud de rectificacion electronica se transmita despues de la diligencia de despacho en las declaraciones asignadas a MORDAZA naranja o MORDAZA, o este vinculada a rectificaciones de declaraciones asignadas a MORDAZA MORDAZA, o tratandose de declaraciones sin MORDAZA de control que cuentan con medida preventiva, el despachador de aduana presenta un expediente (codigo de tramite documentario 3109), con los documentos que sustentan la rectificacion, dentro de los tres (03) dias habiles siguientes a la aceptacion de la transmision de la solicitud de rectificacion electronica, ante la oficina de tramite documentario de la intendencia o area competente. 3. Para el caso de la rectificacion de las declaraciones anticipadas que han sido seleccionadas a MORDAZA MORDAZA y cuentan con garantia previa, sin la aplicacion de sancion, a que se refiere el articulo 136° de la Ley, el expediente se presenta dentro del plazo de tres (03) dias habiles siguientes a la aceptacion de la transmision de la solicitud

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