Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

532853
f) Los despachos solicitados mediante Declaracion Simplificada. g) Los datos que generen incidencia en la liquidacion de los tributos, intereses y recargos aplicables en las declaraciones de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado y de Deposito Aduanero. En los casos de los incisos a), b), f) y g), la rectificacion puede solicitarse mediante expediente. 3. La solicitud de rectificacion electronica transmitida MORDAZA de la asignacion del MORDAZA de control o despues de la asignacion del MORDAZA de control en los despachos anticipados senalados en el numeral siguiente, es de aceptacion automatica, salvo que la mercancia este sujeta a la aplicacion de una medida preventiva. Con posterioridad a la asignacion del MORDAZA de control o cuando la mercancia este sujeta a la aplicacion de una medida preventiva, la solicitud de rectificacion electronica es evaluada por la autoridad aduanera. 4. La solicitud de rectificacion electronica de las declaraciones acogidas al despacho anticipado es de aceptacion automatica, en los siguientes casos: a) Cuando en la rectificacion se consigne el codigo "02" ­ "Dua requiere regularizacion", siempre que se solicite dentro del plazo de quince (15) dias calendario siguientes a la fecha del termino de la descarga. b) Cuando se rectifique el punto de llegada o sus datos vinculados: codigo de lugar de descarga, MORDAZA, RUC y/o local anexo del punto de llegada. c) Cuando se rectifique la modalidad a despacho excepcional y sus datos vinculados, en los casos de mercancias que arribaron en un plazo superior a quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su numeracion: MORDAZA de modalidad de despacho, codigo de lugar de descarga, fecha de llegada / fecha de termino de descarga, MORDAZA, RUC y/o local anexo del punto de llegada. 5. El despachador de aduana que tramita la declaracion transmite la solicitud de rectificacion electronica y la sustenta con la documentacion correspondiente. Despues del levante, la solicitud de rectificacion puede ser presentada mediante expediente por el dueno o consignatario y tratandose de declaraciones de importacion para el consumo de vehiculos por el propietario. 6. Tratandose de declaraciones anticipadas no sujetas a regularizacion, el funcionario aduanero efectua la rectificacion de oficio en el sistema informatico, previo al registro de su diligencia de revision documentaria o reconocimiento fisico. En los casos de declaraciones anticipadas sujetas a regularizacion que cuenten con levante, la rectificacion de la declaracion del Codigo 04 ­ "Zona Primaria con Autorizacion Especial" al Codigo 03 ­ "Punto de llegada" la realiza el despachador de aduana al momento de la regularizacion. 7. A efectos de atender la solicitud de rectificacion electronica, el funcionario aduanero encargado de la evaluacion puede requerir al interesado la documentacion complementaria, llevar a cabo el reconocimiento fisico de las mercancias en caso corresponda o cualquier otra medida que estime necesaria. 8. Culminado el tramite de la solicitud de rectificacion electronica, de requerirse modificaciones adicionales, el despachador de aduana envia una nueva solicitud de rectificacion electronica, con excepcion de lo senalado en el inciso b) del numeral 2 de la presente seccion. 9. Cuando el despachador de aduana MORDAZA transmitido la solicitud de rectificacion electronica con posterioridad a la seleccion de MORDAZA de control y no se MORDAZA concedido el levante de las mercancias, la Administracion Aduanera puede revaluar el riesgo de la declaracion y asignar un MORDAZA MORDAZA de control. 10. En caso que la solicitud de rectificacion electronica incida en algun MORDAZA relacionado con el manifiesto de carga o con los regimenes aduaneros de precedencia de la declaracion, el sistema informatico en forma automatica o con la conformidad del funcionario aduanero, segun se realice MORDAZA o despues de la asignacion del MORDAZA

rectificacion electronica de una declaracion aduanera en las indicadas intendencias. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, de la Intendencia de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, y de las intendencias de aduana Maritima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, MORDAZA y Salaverry. IV. DEFINICIONES Funcionario Aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempenar actividades o funciones en su representacion, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante la Ley. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias, en adelante el Reglamento. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias, en adelante Codigo Tributario. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT, publicada el 1.5.2014 y modificatorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. La solicitud de rectificacion de la declaracion aduanera de mercancias mediante transmision electronica, en adelante "solicitud de rectificacion electronica", procede en los siguientes casos: a) En el regimen de Importacion para el Consumo. b) En los regimenes de Admision temporal para perfeccionamiento activo, Admision temporal para reexportacion en el mismo estado y Deposito aduanero, solo con relacion a los datos que no generen incidencia en la liquidacion de los tributos, intereses y recargos aplicables. Lo senalado en el presente inciso es de aplicacion solo en las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, MORDAZA y Salaverry. c) Las rectificaciones a que se refieren los articulos 199° y 200° del Reglamento, para los casos senalados en los incisos a) y b) precedentes. 2. No son materia de solicitud de rectificacion electronica los siguientes casos: a) Las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho urgente con levante autorizado, pendientes de regularizacion. b) Los datos modificados de oficio por el funcionario aduanero en la revision documentaria, en el reconocimiento fisico o en la etapa de conclusion del despacho, asi como los datos modificados producto de una rectificacion electronica aprobada por el funcionario aduanero. c) Los datos referidos a la identificacion del importador y al numero de la cuenta corriente de la garantia, asi como la eliminacion de estos datos para retirar el acogimiento, tratandose de declaraciones acogidas a la garantia a que se refiere el articulo 160º de la Ley. d) Las declaraciones que se encuentren legajadas. e) Las declaraciones cuyas mercancias tengan la condicion de dispuestas segun la Seccion Novena de la Ley o los datos de aquellas series de las declaraciones que tengan dicha condicion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.